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Documento BOE-A-2003-8080

Orden TAS/934/2003, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas públicas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2003, páginas 15253 a 15258 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8080

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas públicas destinadas a fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6.b).5.o del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.472 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las editoriales, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente Orden de Convocatoria.

b) Acreditar, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Mujer.

d) Tener una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos.

e) Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

Artículo 3. Tipos de ediciones excluidas.

Se excluye de la presente convocatoria de concesión de ayudas públicas la edición de las siguientes obras:

a) Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga como mínimo un tercio del conjunto de la publicación.

b) Libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.

d) Libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas.

e) Las reimpresiones.

Artículo 4. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC).

2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda, y los textos originales completos de la obra propuesta. En caso de que se trate de obras ya publicadas en otro idioma, se aportará además del original de la obra ya editada una traducción en castellano de la misma.

En la citada memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada, señalando el número de ejemplares a imprimir, según modelo que se adjunta a la presente Orden (Anexo II).

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) En el caso de persona jurídica, estatutos debidamente legalizados y formalización del acto de constitución. En el caso de persona física, documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.

c) En el caso de persona jurídica, documento acreditativo de la personalidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Certificación de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.

e) Documentación acreditativa, actualizada a la fecha de presentación de instancias, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

f) Contrato de edición, o compromiso de los titulares del derecho de explotación en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

g) Declaración jurada o declaración responsable del solicitante ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial.

h) Catálogo de publicaciones de la editorial.

i) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta (Anexo III).

5. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1, de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Versiones diferentes a la lengua castellana.

En caso de que la publicación a realizar fuera en una de las lenguas oficiales del territorio español diferente al castellano, se deberá adjuntar con el original una versión en castellano.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General del Instituto de la Mujer o persona en quién delegue.

Vocales: Tres Vocales designados/as por la Presidenta entre el personal funcionario del Instituto de la Mujer, y un/una Vocal designado/a por la Secretaria General de Asuntos Sociales entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Organismo, designado/a por la Presidenta.

Previamente a la reunión de la Comisión de Evaluación, y con el fin de facilitar la labor de la misma, se podrán establecer grupos de trabajo en función de los tipos de obras.

Estos grupos de trabajo estarán constituidos como máximo por cuatro especialistas en temas relativos a la mujer, seleccionados por la Directora General del Instituto de la Mujer y coordinados por una persona designada a tal efecto.

Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los proyectos editoriales, proponiendo a la Comisión de Evaluación la exclusión o selección motivada de aquellos, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Orden de convocatoria.

La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de ayudas públicas, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJAP-PAC.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del Instituto de la Mujer.

b) Lo que de nueva aportación representa a lo publicado u oferta existente en el mercado.

c) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustraciones, etc.) y la relación coste/precio.

d) Las obras que por su importancia en los temas de la mujer se considere necesario difundir.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los/as solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2, del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los/as solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación a los interesados, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP-PAC, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, en cuyo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión según el artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

La concesión de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de adjudicar subvenciones y ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Los/as beneficiarios/as de la ayuda deberán acreditar nuevamente, previo al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, aportando a estos efectos la documentación señalada en el artículo 4.4 apartado e) de la presente Orden de Convocatoria.

El pago de la ayuda se realizará a la entrega de los ejemplares objeto de la misma, que no será superior al tercio de la tirada y como máximo mil ejemplares, con el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990 de 30 de marzo. Deberá efectuarse antes del 15 de noviembre del presente año, como fecha límite, previa entrega de los documentos que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 10. Obligaciones del/de la beneficiario/a de la ayuda.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas vendrán obligados/as a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

b) En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase «La presente obra ha sido editada con la ayuda del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)».

c) Certificar la totalidad de los costes de la edición.

d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligados/as a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

e) Certificar por parte del responsable de la editorial y del/la jefe/a de la imprenta el número total de ejemplares editados de la obra objeto de la ayuda, que deberá coincidir con el expresado en el presupuesto que se requiere en el artículo 4.3 de la presente Orden de convocatoria.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales.

g) Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante el Instituto de la Mujer, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecida en la resolución de concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO I
Impreso de solicitud para ayudas a la edición y difusión de publicaciones relacionadas con la mujer

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ANEXO II
Presupuesto de la edición

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ANEXO III
Datos bancarios

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