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Documento BOE-A-2003-8082

Resolución de 4 de abril de 2003, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se adjudica una beca para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico, durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2003, páginas 15259 a 15259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-8082

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 31 de enero de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2003), se convocó una beca para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2003.

La mencionada disposición prevé, en su base octava, la resolución de la adjudicación por parte de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta del Jurado nombrado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.

Por ello, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el Jurado y basada en la puntuación obtenida en el proceso de selección, esta Gerencia resuelve:

Primero.

Adjudicar la beca convocada al solicitante que se establece en el Anexo I.

Segundo.

El adjudicatario de la beca concedida queda sujeto a las obligaciones, requisitos y condiciones contemplados en la Resolución de convocatoria.

Tercero.

La financiación de la beca se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.458A.482.

Cuarto.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de abril de 2003.‒El Gerente, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO I
Beca para investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico 2003

Especialidad de la beca: Archivo y Documentación. Dotación total (euros): 6.010,16. Adjudicataria: D.ª Elvira González Asenjo.

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