Visto el escrito de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de les Illes Balears por el que remite la sentencia n.º 116/2000 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Palma de Mallorca por la que se condena a D. Antonio Martínez Manrique, funcionario del Cuerpo de Maestros, con D.N.I. 041349546, entre otros, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión y a la de inhabilitación absoluta por un tiempo de 3 años.
Resultando que el artículo 37, apartado 1, letra d) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en su redacción dada por el artículo 105.1 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determina que: «La condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta».
Considerando que, visto el fallo de la Sentencia, es de aplicación al presente supuesto la legislación referida en el resultando anterior, por lo que procede la pérdida de la condición de funcionario.
Este Ministerio, en uso de la competencia atribuida al Departamento por el Real Decreto 2169/1984, ha dispuesto declarar la pérdida de la condición de funcionario en el Cuerpo de Maestros de D. Antonio Martínez Manrique, con D.N.I. 1041349546 y efectos de 29 de octubre de 2002, en virtud de condena de inhabilitación absoluta para el ejercicio de empleos y cargos públicos.
Madrid, 24 de marzo de 2003.–La Ministra, P.D. (O. 1-2-2001 B.O.E. del 9), la Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios.
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