Visto el texto del Acta de fecha 4 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Aki Bricolage, S. A. (Código de Convenio n.º 9012262), que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS DE AKI BRICOLAGE, S. A.
En Barcelona, siendo las 10:00 horas del día 4 de enero de 2003, se reúnen las representaciones seguidamente referenciadas, al objeto de tratar los asuntos contemplados en el Orden del Día previstos:
Asistentes por CC.OO.:
Rafa Fuentes (Presidente).
María Torres (Secretaria).
María Mota.
Jorge Ortega.
Francisco Carrasco.
Por UGT:
Esteban Sánchez.
Enrique Cabrera.
Por la Dirección de la Empresa:
Manuel Ribas (RRHH).
Joaquín Reig (Operaciones).
Asesores:
Ginés López (CC.OO.).
Amador Escribano (CC.OO.).
Juan Sánchez (UGT).
Orden del Día:
1. Revisión de las Tablas Salariales definitivas de 2002.
2. Aprobar las Tablas Salariales 2003.
1. Revisión de las Tablas Salariales definitivas de 2002: El incremento total para el año 2002 es del 4 por 100 para el salario Base y del 3,4 por 100 para los complementos, por tanto la revisión salarial es del 1,7 por 100 para el salario Base y del 1,7 por 100 para los complementos.
Tablas salariales 2002
S. bruto anual 2001 – Euros |
S. bruto anual 2002 – Euros (4%) |
Mensual | Hora | |
---|---|---|---|---|
Iniciación. |
10.670,35087 |
11.097,1649 | 693,5728 | 6,2169 |
Profesionales. | 10.980,92388 | 11.420,1608 | 713,7601 | 6,3978 |
Profesionales nivel. | 11.305,67476 | 11.757,9017 | 734,8689 | 6,5871 |
Coordinadores. | 11.940,59596 | 12.418,2198 | 776,1387 | 6,9570 |
Técnicos. | 12.986,64551 | 13.506,1113 | 844,1320 | 7,5664 |
Mandos. | 13.549,79385 | 14.091,7856 | 880,7366 | 7,8946 |
2. Aprobar las Tablas Salariales 2003: El incremento salarial para el año 2003 es de 2,3 por 100 + 0,1 por 100, reflejado en el art. 29.4 para el salario Base y del 1,7 por 100 para los complementos.
Tablas salariales 2003
S. Bruto anual 2003 – Euros (2,3% + 0,1%) |
Mensual | Hora | |
---|---|---|---|
Iniciación. | 11.363,4969 | 710,2186 | 6,3840 |
Profesionales. | 11.694,2447 | 730,8903 | 6,5698 |
Profesionales nivel. | 12.040,0913 | 752,5057 | 6,7641 |
Coordinadores. | 12.716,2571 | 794,7661 | 7,1440 |
Técnicos. | 13.830,2580 | 864,3911 | 7,7698 |
Mandos. | 14.429,9885 | 901,8743 | 8,1067 |
Se faculta al Sr. Amador Escribano para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
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