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Documento BOE-A-2003-8413

Resolución de 8 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 15837 a 15838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-8413

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: «Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos».

Al amparo de la previsión indicada anteriormente, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades convoca un programa de préstamos dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar los últimos cursos de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura. Dentro de los objetivos señalados anteriormente la presente Resolución pretende seleccionar las entidades colaboradoras que estén dispuestas a participar en este programa de préstamos subvencionados.

Posteriormente y a través de la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se procederá a convocar a los estudiantes que deseen participar en este programa.

La presente Resolución establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las entidades colaboradoras interesadas en participar en este programa.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, he resuelto convocar a las entidades colaboradoras interesadas en participar conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades en el programa de préstamos para estudiantes universitarios.

Para concurrir a esta convocatoria, las entidades colaboradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Requisitos

Las entidades colaboradoras interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo, y deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.

Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original, expedidos directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

2. Obligaciones

Para participar en el presente programa, las entidades colaboradoras deberán ajustar sus solicitudes a las siguientes obligaciones:

2.1 Comprometerse a poner los créditos a disposición de los estudiantes universitarios, en la forma y con los plazos que se acuerden en la correspondiente convocatoria pública.

2.2 Que el importe máximo individual de los préstamos sea de 4.200 euros para el curso 2003-2004.

2.3 Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años, más otro de carencia para principal e intereses; la liquidación se efectuará por cuotas mensuales iguales dentro de cada anualidad e incluirá amortización e intereses.

2.4 Durante el primer año de amortización de préstamo, se aplicará el tipo de interés correspondiente al Euribor del mes de junio de 2002, para depósitos a doce meses publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales.

En los tres años siguientes, en los que el préstamo está en vigor la entidad colaboradora se compromete a aplicar como tipo de interés el equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3 puntos porcentuales.

2.5 La Secretaría de Estado de Educación y Universidades subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés establecido en el punto 2.4, por el tiempo de su duración.

2.6 La financiación se efectuará por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.783 para el año 2003.

Determinada la cuantía de la ayuda otorgada por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, ésta se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal del préstamo.

2.7 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 2.4, párrafo primero, en el que constarán las nuevas cuotas.

2.8 El total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

2.9 Las entidades colaboradoras no aplicarán gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudios.

2.10 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público.

2.11 Acreditar ante la entidad concedente (Dirección General de Universidades), el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o denegación del préstamo.

2.12 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados, para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para dicha finalidad.

2.13 Las entidades colaboradoras se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

2.14 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2.15 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establezcan los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para colaborar en este programa se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Las entidades colaboradoras que sean seleccionadas refrendarán su participación en el programa mediante un Convenio de colaboración que suscribirán con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, que deberá ser informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Evaluación y Selección de las solicitudes

Con el fin de poder seleccionar las entidades colaboradoras, se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Universidades, y de la que habrán de formar parte, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dos representantes de la Dirección General de Universidades y un funcionario de la Dirección General de Universidades que actuará como secretario.

Una vez constituida la Comisión habrá que seleccionar las entidades colaboradoras para que en el plazo no superior a veinte días naturales se notifique la resolución.

5. Resolución y notificación

Corresponde al Secretario de Estado de Educación y Universidades la instrumentación del procedimiento así como la resolución de concesión o denegación.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de veinte días naturales desde la constitución de la Comisión.

Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada entidad colaboradora solicitante.

La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La presente convocatoria constituye el marco de actuación al que deben someterse las entidades colaboradoras así como la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Madrid, 8 de abril de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

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