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Documento BOE-A-2003-8421

Orden APA/971/2003, de 16 de abril, por la que se fija el importe de los anticipos de la prima especial para bovino macho solicitada en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 15845 a 15846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8421

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, establece un anticipo del 60 por ciento del montante de la ayuda de la prima especial por el bovino macho, para todas aquellas solicitudes cuyos controles hayan finalizado.

El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 138/2002 refleja que, durante el ejercicio 2002, el número máximo de bovinos machos primados en España no podrá exceder de 643.525 cabezas. Igualmente, el apartado 6 de ese mismo artículo indica que, cuando el número de animales subvencionables supere el límite mencionado, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 138/2002, han remitido la información relativa al número de animales por los que se ha presentado una solicitud de prima especial en el 2002.

A la vista de los datos descritos y teniendo en cuenta que el artículo 41 del Reglamento (CE) 2342/1999, de 28 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, prevé que, en el caso de la prima especial, los Estados miembros podrán reducir el porcentaje del anticipo, que no podrá ser inferior al 40 por ciento.

A tales efectos, el apartado d) de la disposición final segunda del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer un importe para los anticipos inferior al 60 por ciento pero nunca por debajo del 40 por ciento de la cuantía.

Por lo tanto y con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de las ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de un porcentaje de anticipo menor al 60 por ciento para las primas especiales solicitadas en el 2002.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Límites para el anticipo del montante de la ayuda de la prima especial para el bovino macho solicitada en el año 2002.

El importe para los anticipos de la prima especial para el bovino macho solicitada en el año 2002, recogido en el apartado 4 del Anexo 7 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, representará hasta el 50 por ciento de la cuantía de la ayuda, y en ningún caso, podrá ser inferior al 40 por ciento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

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