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Documento BOE-A-2003-8502

Resolución de 4 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela (provincias de Córdoba, Jaén y Ciudad Real), promovido por Enagás, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15982 a 15992 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8502

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, ENAGÁS, remitió con fecha 19 de Mayo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción del gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela» que discurre por las provincias de Córdoba, Jaén y Ciudad Real.

El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, el gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje Sur-Centro. Este eje tendrá el trazado Tarifa-Córdoba-Madrid.

El gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela, con una longitud aproximada de 154 km, formará parte del citado eje Tarifa-Córdoba-Madrid, además formará parte del proyecto de gasoducto de conexión del gasoducto Tarifa-Córdoba con el gasoducto Valencia-Alicante. Así mismo, reforzará el suministro de gas natural de Andalucía y de la provincia de Ciudad Real. Este gasoducto se proyecta para el transporte de gas a una presión de 80 bares, por una tubería de diámetro uniforme de 32 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 24 m, no obstante, se reducirá a 18 m para aquellos tramos que requieran pista restringida.

El trazado parte de la conexión con el gasoducto Tarifa-Córdoba en la Pos. K-37 en el T.M. de Córdoba, atraviesa las provincias de Córdoba, Jaén y Ciudad Real, finalizando en la Pos. K-44 en el T.M. de Torrenueva.

Con fecha 23 de Agosto de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 68 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de Diciembre de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Analizado el estudio de impacto ambiental remitido por el promotor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, con fecha 25 de marzo de 2002, ampliación de información del mismo, dicha información se entregó como «Borrador de Documentación Complementaria al Estudio de Impacto Ambiental» en una reunión mantenida el 22 de mayo de 2002. Posteriormente, el 29 de mayo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó documentación complementaria. Atendiendo a la petición efectuada, el promotor remitió, con fecha 3 de julio de 2002, el «Documento Adicional-Proyecto del Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela».

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Córdoba, Jaén y Ciudad Real.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de julio de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III. Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Delegación Provincial de Ciudad Real y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que han sido tenidas en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental. Del mismo modo, se ha tenido en cuenta el ajuste de trazado propuesto por los técnicos de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por los cortafuegos en los TT.MM. de Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, con la finalidad de evitar afecciones a los valores ambientales del LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena».

Analizado el trazado del gasoducto se detectó su paso por el hábitat prioritario de la Directiva Hábitats 92/43/CEE zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea en el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» (T.M. de Vilches), por lo que se solicitó al promotor información más detallada de su posible afección. Respondiendo a la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor presentó una alternativa de trazado, para evitar la afección a dicho hábitat, sobre cartografía facilitada por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Este ajuste afectaba a una zona de orografía movida en la que existen encinares, por lo que, tras conversaciones con la Delegación Provincial de Jaén y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor presentó una nueva alternativa de trazado que, discurriendo entre el trazado original y la primera alternativa presentada, evitaba la afección al hábitat prioritario y la afección a las encinas existentes. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante escrito remitido el 3 de marzo de 2003, confirmó que el último trazado propuesto no afecta al citado hábitat prioritario.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación, se considera que el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental.

Entre las alternativas analizadas, se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el trazado propuesto por ENAGÁS en el estudio de impacto ambiental, aceptando las alternativas A1, la que evita el Paraje Natural «Cascada de la Cimbarra» y la B1; así como los ajustes al trazado, que se indican en esta declaración, en los TT.MM. de Vilches, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Aldeaquemada.

El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 154 km, discurre por las provincias de Córdoba, Jaén y Ciudad Real.

Parte de la Pos. K-37 localizada en el T.M. de Córdoba y tiene una dirección predominante suroeste-noreste. Durante aproximadamente 28 km atraviesa el IBA «Campiña Alta de Córdoba», por tierras de cultivo y por una geomorfología ligeramente ondulada, cruzando el arroyo Golondrina, en cuyas proximidades hay colonias de avutarda y aguilucho cenizo.

El trazado sigue en sentido noreste afectando, en la mayor parte del recorrido, áreas de cultivo dedicadas fundamentalmente a olivar, además atraviesa varios cauces hídricos entre los que destaca el río Guadalquivir. Continúa con el mismo sentido, cruza la carretera N-IV y entra en un área en la que la orografía se hace más escarpada, con presencia de zonas de monte bajo. En el T.M. de Zocueca afecta, durante 4 km aproximadamente, al LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena». Sigue por el norte de la localidad de Zocueca y del embalse de Zocueca, cruzando el río Rumblar. Pasado este punto, el trazado evita la afección al LIC discurriendo por el sur del mismo, al norte de Bailén y al sur de la localidad de Baños de la Encina. Al norte de la localidad de Carboneros, el trazado abandona el paralelismo con la N-IV y continúa en sentido noreste hasta la Pos. K-41, localizada en el T.M. La Carolina. En esta parte la orografía vuelve a ser bastante llana y el terreno vuelve a estar fundamentalmente dedicado al cultivo.

A partir de la Pos. K-41, el trazado efectúa la entrada en Sierra Morena y de nuevo al LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena». El relieve se hace mucho más irregular y se localizan grandes áreas de vegetación natural. El trazado discurre a unos 5 km al sur del límite del Parque Natural de Despeñaperros, y avanza durante 28 km aproximadamente por el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena», y durante 24 km, por el IBA «Aldeaquemada-Dañador», ya que coincide en toda su longitud con el LIC antes mencionado.

En todo el recorrido por esta zona protegida, el relieve continúa siendo bastante irregular, atravesando numerosos ríos, como el Guarrizas, y zonas con vegetación natural, entre los que destacan los hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, alcornocales de Quercus suber y bosques de Olea y Ceratonia. En el término municipal de Vilches, a su paso por la zona en la que se encuentra presente el hábitat prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, el trazado deberá ajustarse a la alternativa que no afecta a dicho hábitat, aceptada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, según el informe remitido con fecha 3 de marzo de 2003.

En Navas de San Juan, dentro del LIC, el trazado comienza a describir un arco hacia el noroeste para evitar el Paraje Natural «Cascada de la Cimbarra». Esta parte del trazado, que atraviesa la repoblación de Pinus pinea y Pinus pinaster con jaral mezclado, deberá ajustarse a los cortafuegos existentes, según las indicaciones efectuadas por los técnicos de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y que aparece cartografiado en el «Borrador de Documentación Complementaria al Estudio de Impacto Ambiental» de mayo de 2002.

Posteriormente, el trazado atraviesa el límite entre Andalucía y Castilla-La Mancha. En este límite finalizan el IBA «Aldeaquemada-Dañador» y el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» y comienza el LIC «Sierra Morena», que es atravesado por el trazado durante 7 km aproximadamente.

El trazado se prolonga en la provincia de Ciudad Real afectando a zonas de dehesa, matorral y pinar repoblado. Al llegar a las proximidades del camino del Retamoso se desvía en dirección norte, atraviesa el río Somero y continúa en sentido norte hacia la Sierra del Águila. Por último, en el T.M. de Torrenueva discurre ligeramente en sentido noreste por la zona del Campo de Calatrava atravesando terrenos de cultivo hasta llegar a la Pos. K-44, donde finaliza. En esta parte final del trazado se verá afectada durante 3 km la ZEPA «Áreas Esteparias del Campo de Montiel». Durante todo el tramo en la provincia de Ciudad Real, el trazado atraviesa encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y arbustedas, tarayales y espinares ribereños, hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE.

Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés natural citados, no es posible evitar pasar por las zonas de mayor valor ambiental. No obstante, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se establecen a continuación se minimizarán los impactos ocasionados.

2. Medidas preventivas y correctoras.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.

‒ Previamente a cualquier actuación en los puntos de interés ambiental más conflictivos, como hábitats de la Directiva 93/43/CEE, LICs, ZEPAs e IBAs, se deberá informar a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con las indicaciones efectuadas en sus respectivos informes.

‒ Para iniciar las obras en los tramos que atraviesan el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena», se deberá adjuntar un Proyecto de Medidas Compensatorias aprobado por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, según lo indicado por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

‒ La ejecución del tramo del gasoducto a su paso por el LIC «Sierra Morena» (ES0000090) deberá contar con la coordinación de personal técnico de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, de acuerdo con lo indicado en el informe emitido por esta Delegación.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

‒ Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que

recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación potencialmente afectada en todos los hábitats de la Directiva 92/43/CEE: entre las áreas de distribución del hábitat zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea en el T.M. de Vilches, las formaciones de alcornocales de Quercus suber (9330), de encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), de arbustedas, tarayales y espinares ribereños (92D0), bosques de Olea y Ceratonia (9230), y en los cruces con lo ríos y arroyos, en particular el arroyo Golondrina, arroyo Salado, arroyo del Sotillo, arroyo Salado de Arjona, río Guadalquivir, arroyo Escobar, río Rumblar, arroyo de Levante, arroyo de las Pizarras, río Guarrizas y río Somero.

‒ En la zona que afecta a los TT.MM. de Navas de San Juan, Santiesteban del Puerto y Aldeaquemada, así como en el entorno de Zocueca, el trazado y pista de trabajo se ajustará en la medida de lo posible para evitar la afección de ejemplares arbóreos de Quercus ilex rotundifolia de gran porte.

‒ Asimismo, en el tramo del gasoducto que atraviese Castilla-La Mancha se deberá pedir autorización administrativa previa al arranque, corta o poda de pies de encina, tal y como establece el art. 10 de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de suelo y protección de Cubiertas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

‒ Se considera necesaria la presencia de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras en los LICs «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» (ES6160008) y «Sierra Morena» (ES0000090). En el caso de que se detectase la presencia de alguna especie que aparezca en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha se procederá a notificar su presencia a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas correspondientes, quienes determinarán las acciones a seguir.

‒ En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por la vegetación natural, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar la autorización ante las autoridades competentes de cada una de las Comunidades Autónomas. Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.

‒ La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 metros. Sin embargo se adoptará pista restringida, que no deberá superar los 18 m por los hábitats de la Directiva 92/43/CEE antes mencionados y en los cruces con los ríos, además de en los tramos que transcurran entre las áreas de distribución del hábitat zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea en el T.M. de Vilches.

‒ En los tramos indicados anteriormente, la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

‒ Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

‒ Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

‒ Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

‒ Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

‒ Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.

‒ Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

‒ Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

‒ Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

‒ El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras deberá evitar los daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos que constituye un hábitat de nidificación y refugio de las aves esteparias, en especial en las Áreas Importantes para las Aves, «Campiña Alta de Córdoba» (n.º 232) y «Aldeaquemada-Dañador» (n.o 209), y en la ZEPA «Áreas Esteparias del Campo de Montiel» (ES0000158).

2.3 Protección de la fauna.

‒ Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras al período reproductor las aves citadas en el estudio, por lo que no se construirá en el período comprendido entre los meses de marzo y junio en los tramos que atraviesa el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena», LIC «Sierra Morena», IBAs «Campiña Alta de Córdoba» y «Aldeaquemada-Dañador» y la ZEPA «Áreas Esteparias del Campo de Montiel».

‒ Además de lo indicado anteriormente, en las proximidades del LlC «Cascada de Cimbarra» (ES616003), se reducirá al mínimo la actividad de las obras durante el período de julio a agosto, período en el cual no se podrán realizar voladuras salvo que la información facilitada por el programa de vigilancia ambiental permita constatar que la afección a la cigüeña negra sea mínima.

‒ En los LICs «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» y «Sierra Morena», se reducirá al mínimo la actividad de las obras en los meses de enero y febrero, para evitar molestias en la época de celo del lobo y lince, y en los meses de julio y agosto, para evitar molestias en la época de cría. En estos mismos tramos, en ningún momento se construirá en el período comprendido entre los meses de marzo y junio, época de reproducción de estas dos especies.

‒ Se procurará no realizar ningún cruce con ríos o arroyos entre los meses de abril y mayo, en particular en los ríos Guadalquivir, del Rumblar, Guarrizas y Somero, todo ello para respetar la época de freza y alevinaje de las especies de ictiofauna catalogadas de interés especial.

‒ Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, a los organismos ambientales correspondientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Andalucía.

‒ Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

‒ Se deberá realizar mediante la técnica de perforación dirigida el cruce del gasoducto proyectado con el río Guadalquivir. En caso de que resulte técnicamente desaconsejable aplicar dicho método se deberá presentar, previo al inicio de las obras, un estudio de inviabilidad con los resultados obtenidos de sondeos geotécnicos y/o reconocimientos geológicos de campo, de forma que se justifique la necesidad de realizar este paso con la metodología de cruce subálveo. Antes de la realización de las obras con esta metodología, se deberá caracterizar ambientalmente el curso fluvial afectado.

‒ Se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo en los puntos de cruces con los cursos hídricos, debido a la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el momento de su instalación, su periodo de permanencia, el análisis de los impactos que esta pista genera, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. Se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y se diseñarán las vainas de modo que no se altere la velocidad de la corriente. No se construirá ninguna pista de trabajo de paso de vehículos y maquinaria sobre los cauces de los ríos Rumblar, Guarrizas y Somero, salvo que no existan en las proximidades infraestructuras que permitan el paso de la maquinaria.

‒ En caso de que se realice el cruce de los cursos hídricos con la metodología de cruce subálveo, se deberán cumplir los siguientes epígrafes:

● El cruce con los cursos hídricos se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez en el cauce fluvial.

● Los taludes de los cursos de agua permanentes o temporales se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.

● Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

● Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

● En la vega de los ríos, y para evitar encharcamientos, se deberá realizar una restauración detallada de la orografía del terreno.

● El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes, no ocupará, ni temporal ni permanentemente ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

‒ Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.5 Protección de los elementos socioeconómicos.

‒ En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, según se indica en el informe de alegaciones de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

‒ Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos afectados.

2.6 Protección del patrimonio cultural.

‒ En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, el Departamento de Arqueología de la Dirección General de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quienes determinarán las medidas oportunas a adoptar.

‒ Se requerirá la presencia de un arqueólogo a pie de obra en los tramos en donde están inventariados los yacimientos que se encuentran en el suroeste de la Pos. K-37, en las inmediaciones del arroyo Guadatín, en el arroyo Golondrina, en el límite provincial Córdoba-Jaén, en las inmediaciones del arroyo de la Tejera, en las proximidades del Cortijo de los Cardos, en las inmediaciones del arroyo del Echaocho, en las márgenes del río Guadalquivir, en el este del Caserío del Carmen, en las inmediaciones del arroyo de la Fontanilla de Barroso, en las inmediaciones del barranco de las Pizarras, en las proximidades del río Somero, en el sur de la Casa de la Cañada del Águila y en la Sierra del Acebuche.

2.7 Restauración ambiental.

Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

‒ Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.

‒ En los tramos de fuerte pendiente se deberá estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Estas zonas comprenden las pendientes mayores del 20% como las que se encuentran en los TT.MM. de Porcuna, Arjonilla, Villanueva de la Reina, Guarromán, La Carolina, Vilches, Navas de San Juan, Santiesteban del Puerto, Aldeaquemada, Viso del Marqués, Torre de Juan Abad y Torrenueva.

2.7.2 Revegetación.

‒ Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

‒ Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

‒ El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

2.7.3 Restauración fluvial.

‒ En todos los cruces con arroyos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, se deberá garantizar la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles. De igual modo, estas márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra.

‒ En caso de realizar cruce subálveo, se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

2.7.4 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o las propias Comunidades Autónomas. También se retirarán los accesos temporales.

2.8 Infraestructuras asociadas.

2.8.1 Líneas eléctricas.

El diseño de los apoyos de las líneas eléctricas que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En el caso de las líneas eléctricas que discurran por territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá cumplir el Decreto 194/1990, de 19 de junio, relativo al establecimiento de normas de protección de la avifauna para instalaciones de alta tensión con conductores no aislados.

Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de las acometidas eléctricas de las posiciones K-38 y K-43.

2.8.2 Otras infraestructuras.

Se deberá presentar un proyecto de construcción y adaptación paisajística de las estaciones de Regulación y Medida y los Centros de Mantenimiento, Operación y Control, que especifique el tipo de construcción y sus materiales, justificando su adecuación al medio, y la previsión de instalar pantallas visuales de origen vegetal. Además, se deberá aportar un montaje fotográfico que justifique y permita evaluar su integración paisajística en el entorno.

3. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista que afecten a hábitats de la Directiva 93/43/CEE, en el cruce con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés y, en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Junta de Andalucía y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.‒Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de arroyos y de laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, y 2.6, respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; control de la superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinara, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Se diseñará un programa de vigilancia específico para conocer la posible afección a la cigüeña negra. En este programa se especificará la metodología de dicho seguimiento. Este programa deberá comenzar a funcionar desde el momento en el que las obras se aproximen al LIC «Cascada de la Cimbarra», y sus conclusiones aportaran la información para la posible modificación de las actividades de las obras durante el período de julio a agosto, tal como se indica en el apartado 2.3.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.‒Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros.

3.3 Informes del programa de vigilancia.‒Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales de la Junta de Andalucía y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.

‒ Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

‒ Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

‒ Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

‒ Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las Condiciones expresadas en el apartado 3.1.

‒ El Proyecto de Medidas Compensatorias debidamente aprobado al que se hace referencia en el apartado 2.1.

‒ Informe sobre inventario y cartografiado de la vegetación natural al que se hace referencia en el apartado 2.2.

‒ Informe que detalle los tramos del trazado en los que se prevé utilizar pista restringida tal y como se especifica en la condición 2.2.

‒ Plan de Prevención de Incendios al que se hace referencia en la condición 2.2.

‒ Justificación de la necesidad de construir pista de trabajo sobre los cursos hídricos, según se indica en la condición 2.4.

‒ Estudio geotécnico e informes referente al cruzamiento con el río Guadalquivir, tal y como se especifica en la condición 2.4.

‒ Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

‒ Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

‒ Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

‒ Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.

4.3 Con anterioridad al inicio de la construcción de las instalaciones asociadas:

Proyecto de construcción y adaptación paisajística de las infraestructuras asociadas al gasoducto, especificado en la condición 2.8.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental.

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 4 de abril de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de Consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.  
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.  
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Andaluza (Subdelegación del Gobierno en Sevilla). X
Subdelegación del Gobierno en Córdoba. X
Subdelegación del Gobierno en Jaén. X
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. X
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Dirección General de Educación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Dirección General de Patrimonios y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Diputación Provincial de Córdoba.  
Diputación Provincial de Jaén. X
Diputación Provincial de Ciudad Real.  
Ayuntamiento de Aldeaquemada.  
Ayuntamiento de Andújar.  
Ayuntamiento de Arjona. X
Ayuntamiento de Arjonilla.  
Ayuntamiento de Bailén.  
Ayuntamiento de Baños de la Encina.  
Ayuntamiento de Carboneros.  
Ayuntamiento de Córdoba. X
Ayuntamiento de Guarromán.  
Ayuntamiento de La Carolina.  
Ayuntamiento de Lopera.  
Ayuntamiento de Navas de San Juan.  
Ayuntamiento de Porcuna. X
Ayuntamiento de Santiesteban del Puerto. X
Ayuntamiento de Vilches.  
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.  
Ayuntamiento de Cañete de Las Torres. X
Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.  
Ayuntamiento de Torrenueva.  
Ayuntamiento del Viso del Marqués. X
Departamento Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología.  
Universidad de Jaén.  
Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Ciencias de Córdoba.  
Instituto Geológico y Minero de España. *
ADENA.  
Amigos de la Tierra.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Ecologistas en Acción.  
FAT.  
Greenpeace.  
SEO/BirdLife. X
Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).  
ACCIPITER. Grupo de Investigación de la Naturaleza.  
Amigos de la Malvasía.  
Andalus. Federación Ecologista Andaluza.  
Asociación Amigos de la Naturaleza.  
Asociación Castellano-Manchega Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN).  
Asociación Ecologista Litra.  
Asociación Ecologista Masiega.  
Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza.  
Asociación Naturalista para Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM).  
Asociación Naturalista Lucentina.  
Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA).  
Colectivo Naturalista Jabalón.  
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).  
Grupo de Amigos Ecologistas de Porcuna (GAEP).  
Grupo Ecologista Alcaudón.  
Grupo Ecologista Cantueso.  
Grupo Ecologista Enebro.  
Natura. Asociación Juvenil Ecologista.  
Asociación Ecologistas Cabañeros.  

El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 68 entidades, de las que se han recibido 19 contestaciones. Sólo 12 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Guadiana.‒Debido al corto tramo del trazado que afecta a esta Cuenca Hidrográfica, no se aprecia interferencia con ninguna obra prevista, aunque debería considerarse: el realizar una buena elección del punto de cruce con los diferentes cauces para que el impacto sea menor; el restituir los cauces a su estado previo; el proponer medidas de seguridad durante las obras que impidan arrastres por escorrentía; el proponer medidas que minimicen los impactos mecánicos en la vegetación de riberas y en los ecosistemas fluviales; y el proponer medidas de seguridad que impidan el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba.–Manifiesta que el titular del proyecto debe considerar los contenidos específicos habituales en el estudio de impacto ambiental.

Subdelegación del Gobierno en Jaén.–Manifiesta que el titular del proyecto debe considerar los contenidos específicos habituales en el estudio de impacto ambiental. Le parece aceptable la alternativa para evitar la afección al Paraje Natural «Cascada de Cimbarra» a pesar de lo cual debe detallar los impactos parciales sobre el mismo.

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.–Este organismo no presenta ninguna objeción a la realización del proyecto al considerar poco importante la afección a la ZEPA «Zonas Esteparias del Campo de Montiel».

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.–Remite la memoria-resumen a las Delegaciones de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba y Jaén. Ambas Delegaciones consideran que han de preverse las afecciones a las vías pecuarias y a los montes públicos, cumpliendo la legislación autonómica que existe en relación con los mismos. La Delegación en Jaén, amén de otras consideraciones, insiste en que el estudio de impacto ambiental debe presentar distintas alternativas de trazado, especialmente en el tramo central desde el cruce de la N-IV en el T.M. de Andújar hasta el T.M. de La Carolina, donde el trazado debería ajustarse más al eje de la N-IV; además ha de incluir un informe detallado sobre la avifauna existente a lo largo de la zona de la traza que afecta a los TT.MM. de Navas de San Juan, Santiesteban y Aldeaquemada, así como en el entorno del paraje de Zocueca. En cuanto a la Delegación de Córdoba informa que el estudio de impacto ambiental deberá analizar las obras auxiliares necesarias de implantación y/o mantenimiento del gasoducto, tales como caminos, corta de vegetación, su repercusión medioambiental y las medidas correctoras para minimizar el impacto.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.–Informa que la memoria-resumen carece de reflexiones sobre las posibles repercusiones en los bienes culturales. Comunica la existencia de un informe encargado por el Gabinete de Estudios del Territorio a una empresa y pendiente de supervisión. Propone que se le remita el estudio de impacto ambiental con los resultados de los estudios previos citados, además de las propuestas y/o medidas correctoras que deban observarse para una correcta protección del Patrimonio Histórico.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.–Este organismo realiza varias consideraciones, en primer lugar considera que se han de preservar las formaciones de encina en distintos estratos y niveles evolutivos en Sierra Morena incluidas dentro del anejo I del Catálogo de Hábitats de Protección Especial de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. Considera, además, que se han de justificar las secciones necesarias para la apertura de la pista y que la anchura de la pista sobre la zona ocupada en estos tipos de hábitats, 18 m, es excesiva. Además cree necesario realizar un estudio en detalle por especialistas en la materia. Por último, se respetará la vegetación autóctona tanto la recogida en la Ley 2/1998 de 31 de mayo sobre la conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998 de 5 de mayo). En cuanto a la protección a la fauna, no se realizarán movimientos de tierras ni otras actividades generadoras de ruido durante el período de reproducción de la fauna en la ZEPA denominada «Áreas Esteparias del Campo de Montiel». Además se respetará el período de reproducción del águila perdicera y del águila imperial ibérica, catalogadas como en peligro de extinción en Castilla-La Mancha. Finalmente, y con fines de protección de la avifauna. La línea de media tensión deberá cumplir las prescripciones señaladas por el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas. Finalmente propone una serie de actuaciones en lo que se refiere a la protección del suelo, a la protección de ríos y otros cursos de agua, a la afección a vías pecuarias, al patrimonio histórico y a medidas de restauración.

Dirección General de Patrimonios y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.–Informa que no se descarta la aparición de restos arqueológicos durante el transcurso de las obras por lo que es de aplicación el art. 21 de la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Resuelve que las obras de remoción de tierras y apertura de zanja destinada a alojar la instalación del gasoducto han de condicionarse al control y seguimiento arqueológico.

Ayuntamiento de Córdoba.–El trazado discurre por suelo clasificado como no urbanizable y considerado en la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana como «Inadecuado para el Desarrollo Urbano. Zona de Campiña». Además atraviesa el camino vecinal público de Castro del Río a Bujalance, y unos terrenos en los que existe riesgo de que se vean afectados yacimientos arqueológicos. Además, se ha detectado la aparición de piezas de escultura zoomorfa ibérica en las proximidades del Cortijo de Pradegna y asentamientos rurales a lo largo del Arroyo Guadatín. Por lo tanto sugiere que se realice una prospección arqueológica superficial cuyos resultados deberán ser incorporados a la documentación aportada para la concesión de la licencia municipal.

Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén).–No está de acuerdo con el trazado del gasoducto y pide su modificación para que quede más cerca de la localidad.

Ayuntamiento de Viso del Marqués (Ciudad Real).–Adjunta un trazado alternativo, a su paso por el T.M., que transcurre por un camino público que considera de menor impacto ambiental.

SEO/BirdLife.–Los tramos del gasoducto no afectan directamente a zonas de importancia para aves, a excepción del tramo inicial que afecta al Área Importante para las Aves n.º 232 «Campiña Alta de Córdoba». Su importancia ornitológica se debe a que es una zona importante para aves esteparias, por lo que se estima imprescindible que se estudie adecuadamente la posible afección que el proyecto podría tener sobre las poblaciones de estas aves. En este sentido, enumera una serie de aspectos a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional presentada

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, describe los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Adicionalmente, a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor aportó la siguiente documentación de actualización y ampliación de la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental: «Borrador Documentación Complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela (Comunidad Autónoma de Andalucía y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha)» de mayo de 2002; «Documentación Adicional del Proyecto del Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela (Comunidad Autónoma de Andalucía y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha)» de junio de 2002; y un ajuste de trazado para evitar la afección al hábitat prioritario de la Directiva Hábitats 92/43/CEE zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea sobre cartografía facilitada por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de noviembre de 2002.

Justificación del proyecto.

El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje Sur-Centro. Este eje tendrá el trazado Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 km. El gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela, con una longitud aproximada de 154 km, formará parte del citado eje Tarifa-Córdoba-Madrid, además formará parte del proyecto de gasoducto de conexión del gasoducto Tarifa-Córdoba con el gasoducto Valencia-Alicante. Así mismo, reforzará el suministro de gas natural de Andalucía y de la provincia de Ciudad Real.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto.

El trazado del gasoducto discurre por las provincias de Córdoba y Jaén (Comunidad Autónoma de Andalucía) y de Ciudad Real (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Afecta a los TT.MM. de Córdoba y Cañete de las Torres en la provincia de Córdoba, Porcuna, Lopera, Arjona, Arjonilla, Andújar, Villanueva de la Reina, Guarromán, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, La Carolina, Santa Elena, Vilches, Navas de San Juan, Santiesteban del Puerto y Aldeaquemada en la provincia de Jaén, y Viso del Marqués, Torre de Juan Abad y Torrenueva en la provincia de Ciudad Real. El trazado parte de la Conexión con el Gasoducto Tarifa-Córdoba en la Pos. K-37 en el T.M. de Córdoba. El punto de destino es la Pos. K-44 en el T.M. de Torrenueva en la Provincia de Ciudad Real. El trazado mantiene predominantemente una dirección suroeste-noreste.

La geomorfología del terreno afectado es muy diversa, desde zonas llanas a zonas onduladas y abruptas. El trazado discurre tanto por caminos o terrenos de cultivo como por zonas protegidas y por hábitats de interés comunitario. Atraviesa numerosos cursos hídricos, entre los que se pueden encontrar arroyos temporales a ríos de gran entidad como el Guadalquivir.

Características técnicas.

La conducción de gas proyectada por ENAGÁS tiene una longitud de aproximadamente 154 km (17,4 km en la provincia de Córdoba, 113,7 km en la provincia de Jaén y 23 km en la provincia de Ciudad Real) y un diámetro nominal de 32 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 24 m, no obstante, se reducirá a 18 m para aquellos tramos que requieran pista restringida. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 cm.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 m de anchura situadas cada 3-5 km a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja; la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería.

En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las acometidas eléctricas, se prevé la instalación de cinco Posiciones, K-38 ( 375 m en T.M. de Porcuna), K-39 (499 m en T.M. de Andújar), K-40 (72,5 m en Baños de La Encina), K-41 (532,56 m en T.M. de La Carolina) y K-43 (877,70 m en T.M. de Aldeaquemada).

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico.

El estudio describe con detalle la geología, la climatología, la hidrología y la edafología. En Andalucía, el área del proyecto se halla situado en la Depresión del Guadalquivir. El paisaje presente es suavemente ondulado. Hacia Sierra Morena y la provincia de Ciudad Real, comienza el paisaje montañoso. A partir de Aldeaquemada predomina de nuevo un paisaje ondulado. En cuanto al clima de la zona de estudio, cabe decir que en la provincia de Córdoba es de tipo mediterráneo subtropical y en las provincias de Jaén y Ciudad Real es de tipo mediterráneo continental templado. En lo que a hidrología se refiere, decir que el área de estudio se incluye en su mayor parte en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, y en menor medida en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Así en la provincia de Córdoba el trazado atraviesa el arroyo de la Golondrina con vegetación arbustiva; en la provincia de Jaén, atraviesa, entre otros, los arroyos de las Pizarras, de Levante, Escobar de Sotillo y los ríos Salado, Guadalquivir, Rumblar y Guarrizas. En la provincia de Ciudad Real, atraviesa el río Somero. En cuanto a la edafología, existen diversos tipos de suelos, predominando los cambisoles.

Inventario ambiental del medio biológico.

La serie de vegetación en la provincia de Córdoba y en la de Jaén, hasta Linares, es la bética marianense y aracenopacense secosubhúmeda basófila de la encina. La serie de vegetación en la provincia de Jaén (desde Linares hasta la provincia con Ciudad Real) es la mesomediterránea lusoextremadurense seco-subhúmeda silicícola de la encina (Quercus rotundifolia), Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifolia sigmetum. En la provincia de Ciudad Real se encuentran dos series de vegetación: la serie de vegetación castellano-aragonense seca basófila de la encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmentum) y la mesomediterránea lusoextremadurense seco-subhúmeda silicícola de la encina (Quercus rotundifolia), Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

En cuanto a la vegetación real, cabe señalar que en el inicio del trazado se afectan zonas con un alto grado de antropización. A la altura de Zocueca la vegetación afectada es un matorral denso formado por varias especies. En Sierra Morena, en las proximidades de La Carolina, la vegetación afectada en dehesa de Quercus ilex y Quercus coccifera, con aprovechamiento ganadero. Al sur de Aldeaquemada, está presente una zona de vegetación natural muy poco degradada por la gran distancia de los pueblos más próximos y por las escasas vías de comunicación presentes en la zona. Al sur del Paraje Natural de la Cascada de la Cimbarra, se afecta una mancha de pinar. También atraviesa un matorral con diferentes especies. El resto del trazado circula por áreas con un alto grado de antropización. Por último se atraviesan numerosos ríos y arroyos con vegetación riparia. La vegetación de la provincia de Ciudad Real muestra un alto grado de antropización. La presencia masiva de cultivos limita grandemente la potencial expansión de la vegetación natural, por lo que las principales comunidades vegetales afectadas serán los propios cultivos. Además afecta a: dehesas de Quercus ilex y Quercus coccifera, formaciones recogidas en las Ley 9/1999 dentro del Anejo I del Catálogo de Hábitats de Protección especial, en su apartado B, clasificado como tipo de Hábitats seminaturales de interés especial; a matorral y a pinar con matorral. En el inventario realizado no se ha detectado la presencia de ningún ejemplar de las especies en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada (Decreto 104/94) ni en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/98).

En cuanto a la fauna, el trazado en su inicio circula por el IBA «Campiña Alta de Córdoba», importante para las aves esteparias y el cernícalo primilla, con la presencia especies de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: la avutarda común, el sisón común, el alcaraván y el aguilucho cenizo. Por la posible incidencia de las obras del gasoducto con las colonias de avutarda y aguilucho cenizo presentes en las cercanías del arroyo de la Golondrina, es necesario la adopción de medidas correctoras. Posteriormente, en las estribaciones de Sierra Morena afecta al IBA «Aldeaquemada-Dañador» de gran importancia faunística, con aves catalogadas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como el buitre leonado, el buitre negro, el águila real, el águila culebrera, el águila perdicera, el águila calzada, el ratonero, el búho real, el búho chico, el autillo y el aguilucho cenizo. También están presentes la cigüeña negra y el águila imperial, catalogadas en peligro de extinción. En sus últimos 3.000 metros, el trazado afecta a la ZEPA «Áreas Esteparias del Campo del Montiel» que se caracteriza por presentar potencialmente una comunidad faunística de aves esteparias vulnerables: la avutarda común, el sisón común, la alondra de Dupont y la ganga ibérica; y de interés común: el alcaraván común, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998). Respecto a la presencia de mamíferos, el estudio menciona la presencia de numerosas especies entre las que destaca la nutria, el meloncillo y el gato montés, catalogadas de interés especial. Las especies cinegéticas presentes son el ciervo, el jabalí y corzo. Los reptiles y anfibios presentan baja densidad debido al clima árido. En la zona húmeda podemos encontrar especies como la culebrilla, la culebra de escalera, el sapo de espuelas, el sapo corredor, la lagartija, la salamanquesa, la culebra viperina, la culebra bastarda, la culebra de collar, la víbora, la salamandra, el gallipato, la rana común, el sapo común, etc.

El trazado atraviesa una serie de cursos hídricos pertenecientes casi todos a la cuenca del Guadalquivir, con la presencia de colmilleja, calandino, tenca, cacho, gobio, boga, carpa, carpín, barbo gitano, lucio, gambusia, perca y blenio, algunos de los cuales se encuentran catalogados de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas) y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El área de estudio presenta las siguientes figuras de protección: el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena»; el LIC «Sierra Morena»; la ZEPA «Áreas Esteparias del Campo de Montiel»; y el Paraje Natural «Cascada de la Cimbarra». El trazado también afecta a dos Áreas Importante para las Aves (IBAs), «Campiña Alta de Córdoba» y «Aldeaquemada-Dañador».

Inventario ambiental del medio socioeconómico.

El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen del paisaje, la población, la economía y las infraestructuras y servicios.

En la parte inicial del trazado, el paisaje es ondulado, donde se alternan olivos con parcelas de secano, raramente dedicadas a otro cultivo que el del cereal, propiciando unos tonos dorados que armonizan con el verde-plata de las oleas. En la zona de Sierra Morena se halla un paisaje natural poco antropizado. La vegetación de la zona es muy densa, con amplias manchas de vegetación autóctona que en algunas zonas se halla degradada por la presencia de pinos de repoblación. El terreno es bastante montañoso, con pendientes acusadas. Esta zona está incidida por cursos hídricos de carácter temporal (arroyos y barrancos) en cuyos cauces se desarrollan claros fenómenos de acarcavamiento, debido a las fuertes pendientes. El resto del trazado está dominado por el cultivo del olivar con la presencia de cortijos salpicados a lo largo del paisaje afectado por el gasoducto. Encontramos un paisaje de llanura, caracterizado por el uso agrario del suelo, con explotaciones de tamaño medio-grande donde se cultiva cereal, viñedo y olivar. El secano está intercalado con algunas pequeñas explotaciones de regadío y las riberas de los ríos y lagunas, donde persiste la vegetación natural. El trazado atraviesa, en su inicio en la provincia de Ciudad Real, la Sierra del Sotillo, área montañosa con manchas de vegetación (dehesa, pinar de repoblación y matorral mediterráneo).

En relación a las infraestructuras afectadas se citan: las carreteras CP-199, CO-290, CP-149, CO-284, de Córdoba a Almería, JV-2931, C-327, JV-2032, JV-2041, JV-2040, C-3219, A-311, JV-2321, N-IV, JV-5015, JV-5042, JV-5044, JV-5040, JV-5043, JV-6035, A-301, J-6103, amén de otras carreteras locales. También atraviesa los FFCC Manzanares-Baena y FFCC Madrid-Cádiz.

En cuanto a las vías pecuarias se mencionan: los cordeles de Granada, de Cañete de las Torres a Higueruela de Calatrava o de Cantarero, de Santa Elena, de Santa Elena al Túnel del Corcho, de Zocueca, Martín Valillo, de Arjona, de Marmolejo, de Bujalance, del Pozo de la Serna; las veredas de Córdoba a Porcuna, de Cañete de las Torres a Castro del Río, de Cañete de las Torres a Baena, de Cañete de las Torres a Gavias, de las Navas de Tolosa, del Camino de Granada, de la Argamasilla, de Linares, de Bailén al T.M. de Higuera de Arjona, Cabeza del Lobo, de Arjonilla, de Andújar, de Marmolejo, de los Cardos, de la Roa, de Aldeaquemada; las coladas de Santa Cruz, de Lopera al Río de Jaén; las cañadas Reales de la Ballestera, de Navas de San Juan, de Encina Alta, Arroyo de la Fresneda, de Córdoba, de Marmolejo, del Salado; la cañada de Escañuela; y el descansadero de la Ballestera.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, el gasoducto a su paso por el T.M. de Córdoba atraviesa terrenos donde existe el riesgo de verse afectados yacimientos arqueológicos: al noroeste y suroeste de la Pos. K-37, en las proximidades de los arroyos Guadatín y Golondrina y en el límite entre las provincias de Córdoba y Jaén. En la provincia de Jaén se han inventariado los siguientes yacimientos, no viéndose afectados por la traza del gasoducto ninguno de ellos: materiales muy dispersos y restos muy deteriorados de cerámicas en las inmediaciones del Arroyo de la Tejera, en la zona cercana al Cortijo de los Cardos, en las márgenes del río Guadalquivir, al este del Caserío del Carmen, en las inmediaciones del Arroyo de la Fontanilla de Barroso y en las inmediaciones del Barranco de las Pizarras; fragmentos cerámicos en las inmediaciones del Arroyo de Echaocho. En la provincia de Ciudad Real las áreas de interés arqueológico documentadas se localizan, en las proximidades del río Somero (T.M. de Torre de Juan Abad) donde han aparecido restos estructurales de muros de piedra y abundante material cerámico. Otro yacimiento se halla al sur de la Casa de la Cañada del Águila, encontrándose fragmentos de tejas y ladrillos. Por último, el tercero se encuentra en la Sierra del Acebuche, donde se han recuperado material cerámico a mano y algunos cuchillos de silex.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo.

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y de las distintas alternativas y analiza la viabilidad del trazado propuesto. El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 154 km, está incluido en las provincias de Córdoba y Jaén (Andalucía) y Ciudad Real (Castilla-La Mancha), y tiene una dirección predominante suroeste-noreste. La descripción del trazado, que incluye a las tres alternativas propuestas, la selección y justificación de las alternativas más idóneas ambientalmente y los ajustes del trazado, resultado de la evaluación efectuada, de los TT.MM. de Vilches, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, se detalla a continuación:

El trazado parte de la Pos. K-37 localizada en el T.M. de Córdoba. Desde esta posición, situada en el IBA «Campiña Alta de Córdoba», avanza en sentido noreste atravesando fundamentalmente tierras de cultivo. Tras atravesar el arroyo Guadatín, pasa al T.M. de Cañete de las Torres, cruza el arroyo Golondrina, en cuyas proximidades hay colonias de avutarda y aguilucho cenizo, la carretera C-324 y llega hasta el límite entre las provincias de Córdoba y Jaén. La geomorfología de este tramo es ligeramente ondulada.

El trazado continúa en sentido noreste, avanzando por los TT.MM. de Porcuna (donde atraviesa la C-327), Lopera, Arjona (donde se encuentra las Pos. K-38) y Arjonilla, atravesando en la mayor parte del recorrido áreas de cultivo, dedicadas fundamentalmente a olivar. En Arjona finaliza el IBA «Campiña Alta de Córdoba». El siguiente T.M. atravesado es el de Andújar. En este término, y tras pasar el arroyo Salado, cruza el Guadalquivir por uno de sus meandros, al sureste de la localidad de Andújar, pasando por las parcelas de algodón existentes en la vega de dicho río. Una vez cruzado el Guadalquivir, se sitúa la Pos. K-39. El gasoducto continúa en sentido noreste cruzando la carretera N-IV y entrando en un área en la que la orografía se hace más escarpada, habiendo alguna zona de monte bajo. El siguiente T.M. por el que pasa es Villanueva de la Reina. En dicho término, y a la altura del caserío de La Condesa, comienza la Alternativa A2 que discurre paralela a la N-IV, pasa por el sur de la localidad de Zocueca y del embalse de Zocueca, por el norte de la de Bailén y retoma el trazado del gasoducto al sur de la localidad de Baños de la Encina, donde se encuentra la Pos. K-40. Esta alternativa intenta evitar el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena». La alternativa A1 discurre al norte de la alternativa A2 y en el T.M. de Zocueca, atraviesa más superficie del LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» que la A2. Ambos trazados, cruzan el río Rumblar, pero por motivos técnicos se desestima la alternativa A2.

El trazado continúa en sentido noreste, paralelo a la N-IV, y atraviesa los TT.MM. de Guarromán y Carboneros, aquí la orografía vuelve a ser bastante llana y el terreno vuelve a estar fundamentalmente dedicado al cultivo. Al norte de la localidad de Carboneros, el trazado abandona el paralelismo con la N-IV y continúa en dirección noreste. El siguiente T.M. atravesado es el de La Carolina donde se sitúa la Pos. K-41.

A partir de esta posición se efectúa la entrada en Sierra Morena y de nuevo al LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena». El relieve se hace mucho más irregular y se localizan grandes áreas de vegetación natural. El trazado discurre a unos 5 km al sur del límite del Parque Natural de Despeñaperros. El trazado avanza en sentido noreste por el área de Sierra Morena atravesando los TT.MM. de Vilches (donde se ubica el hábitat prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y comienza el IBA «Aldeaquemada-Dañador»), Navas de San Juan (donde tras la Pos. K-42 el trazado gira ligeramente hacia el norte) y Santiesteban del Puerto. El relieve en este tramo es bastante irregular, atravesando numerosos ríos, como el Guarrizas, arroyos y zonas con vegetación natural, entre los que destacan los hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE: zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (prioritario), encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, alcornocales de Quercus suber y bosques de Olea y Ceratonia. En el condicionado de la presente declaración se establece un ajuste al trazado que garantiza que a su paso por el hábitat prioritario en el T.M. de Vilches antes mencionado, no afecte a ninguna de las áreas de distribución de sus comunidades pratenses. En Navas de San Juan, el trazado comienza a describir un arco hacia el noroeste para evitar el Paraje Natural «Cascada de la Cimbarra». En el condicionado de esta declaración se ha recogido la propuesta de los técnicos de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de ajustar este tramo del trazado a los cortafuegos existentes. En este área se desestimó la alternativa que atraviesa el Paraje Natural «Cascada de la Cimbarra».

En las proximidades de Aldeaquemada, al este de la localidad, parte la alternativa B1. Esta alternativa discurre en sentido noroeste, donde se encuentra la Pos. K-43, atravesando el límite entre Andalucía y Castilla-La Mancha. En este límite finalizan el IBA «Aldeaquemada-Dañador» y el LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» y comienza el LIC «Sierra Morena». El trazado se prolonga por la provincia de Ciudad Real por la Sierra del Collado de la Sepultura (T.M. de Viso del Marqués), afectando a zonas de dehesa, matorral y pinar repoblado. Al llegar a las proximidades del camino del Retamoso el trazado se desvía en dirección norte hasta Casas de las Fuentes en el T.M. de Viso del Marqués, donde termina la alternativa. La alternativa B2 se desvía de la anterior en la carretera que llega a Aldeaquemada, donde toma dirección norte. Una vez en la provincia de Ciudad Real se desvía hacia el noroeste hasta que se une con la anterior alternativa en la Casa de las Fuentes. La alternativa seleccionada es la B1 porque afecta a menos superficie de vegetación natural. En el límite entre los TT.MM. de Viso del Marqués y Torre de Juan Abad el gasoducto cruza el Río Somero y continúa con dirección norte hacia la Sierra del Águila, atravesando ésta y cruzando posteriormente el Arroyo del Águila. En la parte final del T.M. de Torre de Juan Abad, el trazado atraviesa la Sierra del Acebuche. Por último, en el T.M. de Torrenueva discurre con dirección noreste por la zona del Campo de Calatrava atravesando terrenos de cultivo hasta llegar a la Pos. K-44. En esta parte final se verá afectada la ZEPA «Áreas Esteparias del Campo de Montiel». Durante todo el tramo en la provincia de Ciudad Real, el trazado atraviesa encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y arbustedas, tarayales y espinares ribereños, hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE.

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las alternativas, se considera que el trazado de menor impacto ambiental está compuesto por el trazado seleccionado en el estudio de impacto ambiental y el conjunto de las alternativas A1+la alternativa que evita el Paraje Natural «Cascada de la Cimbarra»+B1.

Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés natural citados, no es posible evitar que el trazado del gasoducto discurra por el interior de los mismos. No obstante, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y establecidas en la declaración de impacto ambiental minimizarán los impactos ocasionados. Sin embargo, y debido a la afección a los valores del LIC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena», se considera necesario adoptar medidas compensatorias como se establece en la declaración de impacto ambiental.

Análisis del Impacto del gasoducto.

Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, cursos hídricos, vegetación natural, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. Éstos son debidos, fundamentalmente, a la eliminación de la cubierta vegetal, a la retirada del horizonte superficial del suelo para la apertura de la pista de trabajo, a la propia apertura de la zanja y al movimiento de la maquinaria en la zona de obra. Durante la fase de explotación, los principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra, la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje y la apertura de vías de servidumbre de paso sobre la vegetación y el patrimonio arqueológico. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo y balizado de la obra, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; la tala de las especies arbustivas y arbóreas; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, «la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente».

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Jaén Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Gonzalo García de Blanes y Contreras, presidente de la Comunidad de Regantes «Nuestra Señora de Los Dolores».

Don José Caballero Vázquez de la Torre (Córdoba).

Doña Carmen Caballero Vázquez de la Torre (Córdoba).

Don José Luis Zavala Richi en representación de MC Ganadera, S.A. (Jaén).

Don Juan Palop Ruiz, dueño de la Finca «El Origuillo» (La Carolina, Jaén).

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor.

Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.–Autoriza las actuaciones de la obra sobre el monte «Navas de la Condesa» pero teniendo presente las especificaciones recogidas en el Pliego de Condiciones. Informa en un segundo escrito que, además de verse afectado el monte en convenio «Navas de la Condesa» n.º 1317503, también se ven afectados otros bienes importantes a reseñar como son la ZEPA (ES0000158) «Área Esteparia del Campo de Montiel», el LIC (ES4220014) «Sierra Morena» y la vía pecuaria denominada «Cordel del Pozo de la Serna». Las medidas de restauración necesarias no aparecen reflejada en ningún documento presentado, se estima que las medidas moduladoras y correctoras del Impacto Ambiental de esta obra deben recogerse en el correspondiente proyecto constructivo y remitidas a esta Delegación Provincial, presentándose con carácter previo el cronograma y el detalle de las actuaciones previstas en dichas zonas.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.– Alega que en enero ha sido ampliado el LIC (ES0000090) «Sierra Morena». Adjunta plano del LIC tras la ampliación e información sobre el mismo. Solicita que se adopte pista restringida en la totalidad del trazado. La ejecución del tramo del gasoducto a su paso por esta zona deberá contar con la coordinación del personal técnico de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real. Recuerda que la apertura de nuevos caminos, zanjas o tendidos sobre terrenos ocupados por vegetación natural con extracción de matorral o arbolado, requiere autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real por aplicación de la Ley 2/1988 de Conservación de suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales modificada por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. Además considera que es necesario un calendario de ejecución de las obras, de forma que respeten las épocas de nidificación y cría de especies, teniendo en cuenta que el gasoducto atraviesa la ZEPA (ES0000158) «Áreas esteparias del Campo de Montiel» y una zona de nidificación del águila imperial. Considera que es necesario ampliar con información sobre las líneas eléctricas aéreas.

El promotor (ENAGÁS) contesta que está manteniendo conversaciones y reuniones con el Organismo alegante con el fin de estudiar las manifestaciones vertidas en la alegación formulada en cuanto a concretar actuaciones que minimicen la afección al medio ambiente que conlleva la realización de este proyecto; que solicitará las autorizaciones necesarias; asimismo, antes del inicio de las obras, se aportará la documentación solicitada. En cualquier caso, ENAGAS, S.A., se atendrá a los condicionados, medidas correctoras y compensatorias que se reflejen en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. Contesta que ha recibido los permisos de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Ciudad Real, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, La Exima. Diputación Provincial, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (vías pecuarias y monte convenio n.º 1317503 «Navas de la Condesa»).

Delegación Provincial de Jaén Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.–En un primer escrito comunica que está tramitando el expediente de ocupación de vías pecuarias.

En un segundo informe, realiza una serie de consideraciones como:

‒ La propuesta de una alternativa, para evitar afecciones ambientales, a partir del pK 314 al cruzar la carretera N-IV.

‒ Además, propone la asignación de un asesor técnico ambiental con cargo al presupuesto del proyecto, durante el tiempo que duren las obras de ejecución y restauración del mismo, con objeto de que se responsabilice de la observación de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental; así como de la redacción de informes sobre el desarrollo de las obras y su afección al medio ambiente, dando cuenta a los responsables de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con periodicidad mensual.

‒ Comentar con antelación suficiente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, el inicio de las obras.

‒ La Junta considera, además, que no se contemplan los hábitats prioritarios relacionados con la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, ni las posibles afecciones y medidas compensatorias a que hace referencia el artículo 6 de la citada Directiva, y propone la realización de un Proyecto de Medidas Compensatorias con una serie de aspecto mínimos que debe contemplar.

‒ En caso de ser necesario el uso de explosivos para la apertura de la zanja, se respetará las épocas de reproducción de la fauna. Las obras de construcción del gasoducto producirán, presumiblemente, un impacto sobre el área crítica de al menos tres parejas de águila imperial, y sobre el área de alimentación, campeo y dispersión de jóvenes de especies en máximo peligro como lince ibérico y águila imperial; el proyecto debe contemplar las posibles variaciones del trazado por afección a la fauna y en caso necesario la paralización de las obras en época de cría y/o nidificación.

‒ Se procurará no afectar a ejemplares arbóreos de gran porte en los TT.MM. de Navas de San Juan, Santiesteban del Puerto y Aldeaquemada, así como en el entorno de Zocueca.

El promotor (ENAGÁS) contesta que está manteniendo conversaciones y reuniones con el Organismo alegante con el fin de estudiar las manifestaciones vertidas en la alegación formulada en cuanto a concretar actuaciones que minimicen la afección al medio ambiente que conlleva la realización de este proyecto; que solicitará las autorizaciones necesarias; asimismo, antes del inicio de las obras, se aportará la documentación solicitada y que este proyecto no contempla la construcción de ninguna línea eléctrica. En cualquier caso, ENAGÁS, se atendrá a los condicionados, medidas correctoras y compensatorias que se reflejen en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.–Realiza una relación de afecciones al dominio público hidráulico. Concede la autorización administrativa para efectuar los cruzamientos y paralelismos del gasoducto a lo largo de su trazado por Ciudad Real, estableciendo una serie de condiciones entre las que cabe destacar las siguientes: no se alterará la configuración y dimensiones de la sección transversal del cauce, su perfil longitudinal ni la morfología de las zonas de servidumbre y policía; no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra distinta a la autorizada, ni el depósito de acopios dentro del dominio público ni de la zona de policía.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.–Autoriza a ENAGÁS las obras consistentes en el cruce de varios cauces expresando unas condiciones generales, otras específicas y otras más específicas de cruzamiento con caminos y canales. Además, envía dos escritos en relación con la solicitud de autorización de cruce y/o paralelismo realizada a la Comunidad de Regantes «Sector IV. Vegas Bajas del Guadalquivir» y a la Comunidad de Regantes «Pantano del Rumblar». Da su autorización a la obra bajo una serie de condiciones.

El promotor (ENAGÁS) manifiesta que llevará a cabo las obras de acuerdo con los condicionados establecidos por la C.H. del Guadalquivir como titular de las instalaciones y por la Comunidad de Regantes, como usuario y gestor de éstas.

Gonzalo García de Blanes y Contreras, presidente de la Comunidad de Regantes «Nuestra Señora de Los Dolores».–Detecta incidencias para instalaciones tanto de tuberías como de caminos propiedad de la Zona Regable del Salado de Arjona. Considera que la propia declaración de interés nacional de la Zona Regable del Saldo de Arjona justifica la prioridad de riego de esta Zona Regable y la prioridad temporal en el paso y titularidad de las instalaciones por esta Comunidad de Regantes. Solicita que se redacte un proyecto de la obra que se pretende dentro de los terrenos de la Comunidad, salvando la titularidad de terrenos, caminos e instalaciones, contemplando soluciones para las afecciones a caminos y tuberías, y tras someterlo a criterio de los órganos de gestión de esta Comunidad de Regantes, se atengan a las prescripciones que estos indiquen.

El promotor (ENAGÁS) responde que las instalaciones del gasoducto que nos ocupa está reconocido de utilidad pública, lo que implica la necesidad de ocupación de bienes e implicará la urgente ocupación. En cuanto a la ejecución de las obras se habilitarán las medidas provisionales oportunas para no interrumpir el riego en ningún momento, ni los distintos servicios de las tuberías y caminos afectados por el cruzamiento del gasoducto y se protegerán debidamente los elementos que hayan de permanecer. Una vez finalizadas las obras, se restituirán los terrenos y demás elementos existentes a su estado original. Finalmente manifiesta que se ha presentado en esa Comunidad de Regantes documento con los pasos que se siguen en la realización de cruces tanto con tuberías como con caminos.

Don José Caballero Vázquez de la Torre (Córdoba).–Solicita una variante de trazado que consiste en rodear la finca de su propiedad y las contiguas haciendo pasar el trazado por el lindero de las mismas, sin llegar a invadirlos, ya que se perderá una amplia zona de terreno agrícola.

El promotor (ENAGÁS) manifiesta que el propietario no propone un trazado concreto. Además, se hará oferta de las cantidades para indemnizar por las afecciones a las fincas y que en cualquier caso, la constitución de la servidumbre permanente de paso no afectará a la realización de las labores agrícolas.

Doña Carmen Caballero Vázquez de la Torre (Córdoba).–Solicita una variante de trazado que consiste en rodear la finca de su propiedad y las contiguas haciendo pasar el trazado por el lindero de las mismas, sin llegar a invadirlos, ya que se perderá una amplia zona de terreno agrícola, y que el gasoducto discurre excesivamente cerca de la vivienda existente en la finca, con el peligro que conlleva una conducción de gas altamente inflamable y volátil.

El promotor (ENAGÁS) da por reproducida la contestación del apartado anterior e indica que la distancia a la vivienda se considera más que suficiente desde el punto de vista de la seguridad y que la conducción cumple toda la normativa legal al respecto.

Don José Luis Zavala Richi en representación de MC Ganadera, S.A. (Jaén).–Propone cambio de trazado por creer que se extiende en longitud y por afecciones a la ganadería y a la caza.

El promotor (ENAGÁS) contesta que los cambios bruscos de trazado vienen motivados por la necesidad de evitar medias laderas y tener que discurrir el gasoducto por líneas de máxima pendiente por razones de seguridad y estabilidad de la tubería. Indica que se han puesto en contacto con el alegante y han acordado otro trazado por vía pecuaria si el organismo competente lo autorizara.

Don Juan Palop Ruiz, dueño de la Finca «El Origuillo» (La Carolina, Jaén).–La finca se dedica a la Explotación Cinegética. Considera que el trazado proyectado debe modificarse situándolo en terrenos de la vía pecuaria «Cañada Real de Encina Alta» u otra alternativa que propone, ya que no ve razones técnicas algunas que justifiquen el trazado proyectado o impidan la modificación propuesta. Afección al cercado donde tiene lugar la paridera de ciervas.

El promotor (ENAGÁS) responde que aceptaría la modificación del trazado propuesto por el alegante para evitar la afección al corral donde tiene lugar la paridera de las ciervas, instalando la tubería en terrenos de la vía pecuaria, siempre que el organismo titular de ésta diera su autorización.

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