El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral, disponiendo la integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes: integración automática, integración por desempeño de puestos de trabajo e integración por superación de procesos selectivos.
Concluido el proceso de integración a través de las dos primeras vías con la publicación de las Resoluciones conjuntas de la Subsecretaría y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 6 de junio y 16 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio y 19 de julio, respectivamente), se inició la tercera vía de integración con la publicación de la Resolución de 31 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso selectivo previsto en el apartado Dos.1 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para la integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las especialidades que no posean.
La finalización de este proceso permite la convocatoria del resto de los procesos selectivos previstos en el apartado Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con el objeto de posibilitar la integración en un Cuerpo Técnico distinto al de la integración automática a aquellos funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, este Ministerio acuerda lo siguiente:
Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso selectivo para la integración en Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, de conformidad con el Anexo I de la presente Orden.
Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda y Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad que, tras la superación del correspondiente curso selectivo y como resultado de este proceso de integración, sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral no modificarán su situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Madrid, 9 de abril de 2003.–P.D. (O. de 22 de noviembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 2000), el Subsecretario, Francisco Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
1. Normas generales
1.1 Se convoca, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
El número de plazas será el necesario para garantizar el acceso al mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce este derecho.
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo previsto en el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase consistente en la superación de un curso selectivo que incluye el correspondiente curso de formación para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, con las pruebas, materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
1.4 Quienes no superaran el curso selectivo o renunciaran a la participación en el mismo antes de su finalización, salvo si la indicada renuncia tuviera su origen en el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el derecho a integrarse en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
1.5 La integración en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral como consecuencia de la superación del proceso selectivo no supondrá cambio de la situación administrativa ni, en su caso, de puesto de trabajo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Haberse integrado en el Cuerpo Técnico de Hacienda y/o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo con lo previsto en los apartados Dos y Ocho del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Estar en situación de servicio activo o en situación distinta a la de activo con excepción de la excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme de funciones.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
4. No haberse integrado, a través del ejercicio de la opción prevista en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en otro Cuerpo Técnico distinto al de la integración automática.
2.2 Asimismo, podrán solicitar la participación en el proceso selectivo los funcionarios en prácticas que estén realizando el curso selectivo de los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2001.
La participación efectiva en el proceso selectivo quedará condicionada a la superación del curso selectivo que estuvieren realizando y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo Técnico.
2.3 Los funcionarios con los requisitos señalados en la presente base podrán participar solamente en uno de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda que se convoquen al amparo de lo previsto en el apartado Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
La solicitud de participación en más de uno de estos procesos, determinará la exclusión del aspirante en todos ellos, salvo que éste manifieste su preferencia por uno de ellos antes de que finalice el plazo a que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base anterior, deseen participar en el proceso selectivo de integración al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, presentarán su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II a esta Orden.
3.2 La solicitud se dirigirá al Subsecretario de Hacienda y se presentará en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos.
Dicha lista será expuesta, en todo caso, en los Servicios Centrales y Delegaciones de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda, en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la sede central y centros regionales del Instituto de Estudios Fiscales, en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en el Centro de Información Administrativa. Se podrá consultar también en la página web del Ministerio de Hacienda (www.portal.minhac.es).
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución por la que se declare la exclusión definitiva se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la autoridad convocante, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo constará de una única fase de curso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
5.2 El curso selectivo se impartirá por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollará a distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción de la concurrencia a las pruebas de superación. Por parte de la Escuela de Hacienda Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.
5.3 La Escuela de Hacienda Pública elaborará el material correspondiente al curso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, de acuerdo con el Plan de Estudios aprobado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
5.4 En el curso selectivo se impartirán las siguientes materias:
1. Gestión Catastral.
2. El Catastro Inmobiliario: Bienes Inmuebles Urbanos.
3. El Catastro Inmobiliario: Bienes Inmuebles Rústicos.
4. Derecho Urbanístico y Catastro.
5. Imposición Autonómica y Local. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
6. La Inspección Catastral.
5.5 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá a la distribución del material didáctico correspondiente al curso selectivo.
5.6 El curso selectivo será valorado por una Comisión Académica designada por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
Para superar el curso selectivo correspondiente al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral será necesario alcanzar la calificación de apto en una única prueba de evaluación sobre el conjunto de las materias que integran el curso.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una última prueba para su superación.
5.7 Los participantes en el proceso selectivo serán emplazados para las pruebas de evaluación del curso de formación en única convocatoria, debiendo desarrollarse a partir del mes de febrero de 2004, y con independencia de su organización descentralizada.
Perderán el derecho a la integración en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión Académica.
7. Listas de aprobados y nombramiento
Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados aptos al Subsecretario de Hacienda. Esta lista se remitirá al Secretario de Estado para la Administración Pública para su nombramiento como funcionarios de carrera.
8. Disposición final
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la autoridad convocante, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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