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Documento BOE-A-2003-8615

Resolución de 22 de abril de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso selectivo previsto en el artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16250 a 16253 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8615

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral, disponiendo la integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes: integración automática, integración por desempeño de puestos de trabajo e integración por superación de procesos selectivos.

Concluido el proceso de integración a través de las dos primeras vías con la publicación de las Resoluciones conjuntas de la Subsecretaría y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de junio y 16 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio y 19 de julio, respectivamente), se inició la tercera vía de integración con la publicación de la Resolución de 31 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se convoca el proceso selectivo previsto en el apartado Dos.1 del artículo 49 citado para la integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las especialidades no poseídas.

La finalización de este proceso permite la convocatoria del resto de los procesos selectivos previstos en el apartado Dos.7 del citado artículo 49, con objeto de posibilitar la integración en un Cuerpo Técnico distinto al de la integración automática a aquellos funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral.

En su virtud esta Dirección General, en cumplimiento de la referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 9) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre delegación de competencias en el Director General de la misma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49. Dos.7 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda, de conformidad con el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que, tras la superación del correspondiente curso selectivo y como resultado de este proceso de integración, sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda no modificarán su situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Madrid, 22 de abril de 2003.‒El Director General, Salvador Ruiz Gallud.

ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

El número de plazas será el necesario para garantizar el acceso al mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce este derecho.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase consistente en la superación de un curso selectivo, que incluye el correspondiente curso de formación para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda con las pruebas, materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

1.4 Quienes no superen el curso selectivo o renuncien a la participación en el mismo antes de su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el derecho a ingresar en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

1.5 La integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda como consecuencia de la superación del proceso selectivo no supondrá cambio de la situación administrativa ni, en su caso, de puesto de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Haberse integrado en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y/o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y ocho del artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Estar en situación de servicio activo o en situación distinta a la de servicio activo, con excepción de la excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme de funciones.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

4. No haberse integrado, a través del ejercicio de la opción prevista en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, en otro Cuerpo Técnico distinto al de la integración automática.

2.2 Asimismo podrán solicitar la participación en el proceso selectivo los funcionarios en prácticas que estén realizando el curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2001.

La participación efectiva en el proceso selectivo quedará condicionada a la superación del curso selectivo que estuvieren realizando y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo Técnico.

2.3 Los funcionarios con los requisitos señalados en la presente base podrán participar solamente en uno de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda que se convoquen al amparo de lo previsto en el apartado Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre.

La solicitud de participación en más de uno de estos procesos determinará la exclusión del aspirante en todos ellos, salvo que el aspirante manifieste su preferencia por uno de ellos antes de que finalice el plazo a que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base anterior, deseen participar en el proceso selectivo de integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda presentarán solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de esta resolución.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.3 Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, presentar su solicitud de participación en este proceso selectivo por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 de esta Dirección General, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de instancias se efectuará a través de la aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha aplicación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se incluirá la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos.

Dicha lista será expuesta, en todo caso, en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en los Servicios Centrales y Delegaciones de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en el Centro de Información Administrativa. Se podrá consultar también en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente resolución constará de una única fase de curso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

5.2 El curso selectivo se impartirá por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollará a distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción de la concurrencia a las pruebas de evaluación. Por la Escuela de Hacienda Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.

5.3 La Escuela de Hacienda Pública elaborará el material correspondiente al curso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda, de acuerdo con el Plan de Estudios aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.4 En el curso selectivo se impartirán las siguientes materias:

1. Impuesto de Sociedades.

2. Impuestos Especiales.

3. La Inspección Financiera y Tributaria. Organización y procedimientos.

4. La Gestión Tributaria. Organización y procedimientos.

5. La Recaudación. Organización y procedimientos.

6. Las Aduanas. Organización y procedimientos.

5.5 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá a la distribución del material didáctico correspondiente al curso selectivo.

5.6 El curso selectivo será valorado por una Comisión Académica designada por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Para superar el curso selectivo correspondiente al Cuerpo Técnico de Hacienda será necesario alcanzar la calificación de apto en una única prueba de evaluación sobre el conjunto de las materias que integran el curso.

Los participantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una última prueba para su superación.

5.7 Los participantes en el proceso selectivo serán emplazados para las pruebas de evaluación del curso selectivo en una única convocatoria, debiendo desarrollarse la misma a partir del mes de febrero de 2004, y con independencia de su organización descentralizada.

Perderán el derecho a la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión Académica.

6. Lista de aprobados y nombramiento

Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado el curso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Disposición final

Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Solicitud de admisión al proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda (art. 49.Dos.7 de la Ley 24/2001)

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