Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Cartonajes Trilla, S. A., con domicilio social en Polígono industrial, s/n, municipio de Valls, provincia de Tarragona, para la homologación e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por Cartonajes Trilla, S. A., en su instalación industrial ubicada en Valls: Embalaje combinado, código 4G, marca Cartonatges Trilla, tipo 0201 y modelo B-1, ref.02 de «Sarabia» para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la Entidad de Inspección y Control ECA-Tarragona, mediante informe, certificado y acta con clave 43/15/2002988, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-H-660 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca y modelo: Cartonatges Trilla, B-1 Ref.02 «Sarabia».
Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden Ministerial de 17/3/86 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/89, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 03/02/2005 (Orden Ministerial de 28/2/89).
Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 3 de febrero de 2003.‒El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13-11-96), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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