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La Sección única de la Audiencia Provincial de la Rioja, en
Sentencia de 13 de febrero de 2003, declarada firme el día 24
del mismo mes y año, condenó al entonces Policía del Cuerpo
Nacional de Policía don Dionisio Hernández Sánchez, con
DNI 13.076.440, adscrito a la plantilla de Logroño, actualmente
jubilado por incapacidad permanente, como autor de un delito
de falsedad en documento oficial y de una falta continuada de
apropiación indebida, además de otras, a la pena de cuatro años
de inhabilitación especial para la profesión de policía nacional.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "... se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia".
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don
Dionisio Hernández Sánchez, ex Policía del Cuerpo Nacional de
Policía, así como la incapacidad de obtenerla durante cuatro años.
Madrid, 8 de abril de 2003.-El Secretario de Estado, Ignacio
Astarloa Huarte Mendicoa.
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