La Sección única de la Audiencia Provincial de la Rioja, en Sentencia de 13 de febrero de 2003, declarada firme el día 24 del mismo mes y año, condenó al entonces Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Dionisio Hernández Sánchez, con DNI 13.076.440, adscrito a la plantilla de Logroño, actualmente jubilado por incapacidad permanente, como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de una falta continuada de apropiación indebida, además de otras, a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para la profesión de policía nacional.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «... se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Dionisio Hernández Sánchez, ex Policía del Cuerpo Nacional de Policía, así como la incapacidad de obtenerla durante cuatro años.
Madrid, 8 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte Mendicoa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid