El Reglamento (CE) número 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que los Estados miembros concederán una ayuda a tanto alzado a las organizaciones de productores pesqueros que procedan, en determinadas condiciones, a la retirada del mercado de los productos indicados en su anexo IV, al no alcanzar los precios de retirada autónomos establecidos por las propias organizaciones. Asimismo, establece que del importe de dicha ayuda se descontará el valor convencionalmente fijado del producto comercializado.
De conformidad con lo expuesto, la presente Orden procede a fijar el valor a descontar del importe de las ayudas globales, durante la campaña pesquera de 2002, para las partidas de productos sometidos al régimen de compensación a tanto alzado, e incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, de 17 de diciembre, y para las que las organizaciones de productores pesqueros hayan fijado precios de retirada autónomos.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Fijación del valor a descontar del importe de las ayudas a tanto alzado.
Los importes a descontar de la ayuda a tanto alzado a percibir por las organizaciones de productores pesqueros por la retirada de los productos indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, de 17 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, durante la campaña pesquera 2002, serán los siguientes, según el destino de los productos:
a) Empleo para alimentación animal después del secado, troceado y reducción de harina: para todos los productos: 0,02 Euros/kg.
b) Otros empleos para alimentación animal, incluso cebo: para todos los productos: 0,01 Euros/kg.
c) Otros empleos con fines no alimentarios o beneficencia: 0 Euros/kg.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), en el ámbito de sus competencias dictará las resoluciones y adoptará las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de abril de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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