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Documento BOE-A-2003-8901

Resolución de 8 de abril de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración para 2003 entre la Gerencia de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2003, páginas 16792 a 16793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-8901

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2003 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre la Gerencia de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de abril de 2003.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de Convenio de colaboración para 2003 entre la Gerencia de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Dirección General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, a 10 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio María Sáez Aguado, Gerente Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11.1.a) del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.

Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Segundo.

Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.

Tercero.

Que por el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el INSALUD ‒Anexo B), 1, f) y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el INSALUD -Anexo F), 5‒.

Cuarto.

Que se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Quinto.

Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Sexto.

Que la colaboración entre MUFACE y la Gerencia Regional de Salud responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 31 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La colaboración entre MUFACE y la Gerencia Regional de Salud se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.

b) gestión de la prestación farmacéutica.

c) gestión de la prestación ortoprotésica.

d) acreditación de proveedores sanitarios privados.

e) apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda.

MUFACE y la Gerencia Regional de Salud llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

Tercera.

MUFACE y la Gerencia Regional de Salud llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico.

Cuarta.

MUFACE y la Gerencia Regional de Salud llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.

Quinta.

MUFACE y la Gerencia Regional de Salud se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados.

Sexta.

La Gerencia Regional de Salud prestará a MUFACE, a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas.

Séptima.

Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula sexta, elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán a la Gerencia Regional de Salud. Esta designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula sexta.

Octava.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula sexta, MUFACE abonará a la Gerencia Regional de Salud con carácter anual, la cantidad de 9.823.21 E, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique la Gerencia Regional de Salud.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su suscripción y será válido hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Décima.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Gerencia Regional de Salud por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula octava del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Undécima.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación de MUFACE y tres miembros en representación de la Gerencia Regional de Salud, que se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes.

Duodécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Gerente Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Antonio M.ª Sáez Aguado.‒El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.

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