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Documento BOE-A-2003-8907

Orden de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada "Para la Investigación y Mejora de la Respuesta ante Emergencias" (FIREM), de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2003, páginas 16796 a 16796 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-8907

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Para la Investigación y Mejora de la Respuesta ante Emergencias» (FIREM), constituida y domiciliada en Sevilla, Polígono Industrial El Pino, C/B, Parcela 13, Nave 1 «Edificio Proyemer».

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Para la Investigación y Mejora de la Respuesta ante Emergencias» (FEREM), fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 24 de julio de 2002, ante D. Alberto MartínezPeñalver y Corral, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.577, modificadas por otras de fecha 25 de febrero de 2002, ante el mismo notario con número de protocolo 500, fundada por Grupo Proyemer, Sociedad Cooperativa Andaluza y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes: El estudio y protección de la disminución de la pérdida de vidas y bienes así como la protección del medio ambiente mediante la promoción de la investigación, formación e intervención en emergencias en el ámbito de la protección civil, nacional e internacional.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por seis mil euros (6.000 euros), de los cuales se encuentran depositados la cantidad mil quinientos euros (1.500 euros), en la Caja San Fernando de Sevilla y Jerez.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, siendo su Presidente el Grupo Proyemer, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de Mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelvo:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para la Investigación y Mejora de la Respuesta ante Emergencias» (FEREM), domiciliada en Sevilla, Polígono Industrial El Pino, C/B, Parcela 13, Nave 1, «Edificio Proyemer».

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 24 de julio de 2002, modificadas por otras de 25 de febrero de 2003.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Sevilla, 7 de abril de 2003.‒La Consejera, Cándida Martínez López.

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