Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8955

Resolución de 10 de abril de 2003, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad al Convenio de asistencia y cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2002, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 y hasta finales de febrero del 2002, no cubiertos por el sistema de seguros agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2003, páginas 16897 a 16898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8955

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de abril de 2003.‒El Presidente, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Convenio de asistencia y cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2002, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 y hasta finales de febrero del 2002, no cubiertos por el sistema de seguros agrarios

En Madrid, a 1 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, en su calidad de Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, en virtud del Decreto 23/1999, de 13 de julio, por el que se dispone su nombramiento y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2002.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, adoptó medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en diversas Comunidades Autónomas y, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Murcia.

Segundo.

Que, en el art. 4 del citado Real Decreto-Ley, se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de Seguros Agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001, en las condiciones que en el citado artículo se establecen.

Tercero.

Que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia, la producción afectada durante el período a que hace referencia dicha norma ha sido la de Uva de Mesa y en algunos Cultivos Hortícolas.

Cuarto.

Que, la especial situación en la que se encuentran los productores de Uva de Mesa y algunos Cultivos Hortícolas de Murcia, justifica la celebración de un Convenio de asistencia y cooperación con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, con la finalidad de conseguir la mayor eficacia en la aplicación de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002, de 23 de julio de 2002.

Quinto.

Que, con fecha 9 de diciembre de 2002 se suscribió un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente que no se llegó a ejecutar, por lo que quedó sin efecto.

De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de asistencia y cooperación, tiene por objeto establecer un marco de actuación conjunta para proceder a la tramitación y resolución de las indemnizaciones a los productores de Uva de Mesa y lechuga de Murcia, que estando sus producciones aseguradas en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños no cubiertos por las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 2001, en base a lo establecido en Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo y la Orden APA/1882/2002.

Segunda. Metodología.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, realizara la revisión y valoración de las solicitudes de ayudas recibidas, remitiendo posteriormente a ENESA, certificaciones nominales de la cuantificación de los daños auxiliables.

Tercera. Actuaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Recepcionar las solicitudes de ayuda que se presenten en ENESA, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/1882/2002 y proceder a su envío a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para su valoración.

Dictar resolución de concesión favorable del Presidente de ENESA en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos de ENESA, una vez recibidas las certificaciones nominales de las valoraciones remitidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Dictar, en su caso, resolución desfavorable del Presidente de ENESA, en la que se haga constar los motivos exactos de la denegación.

Remitir a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, copia compulsada de la documentación, que pudiera ser requerida, para resolver las reclamaciones y recursos derivados de las resoluciones de ayudas, emitidas y cuantos expedientes sean requeridos en el proceso de intervención y fiscalización de la mencionada línea de ayuda, en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia.

B) Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/1882/2002, a través de las oficinas definidas en su artículo 5, a fin de comprobar los datos de la misma y la documentación que le acompañe y proceder a su valoración.

Recabar de los interesados la documentación que no haya sido aportada con la solicitud y que sea necesaria para su tramitación.

Realizar el proceso de tasación, que comprenderá la tarea de inspección en campo y la evaluación de daños o tasación.

Cumplimentar las actas de tasación y los documentos de inspección. Remitir a ENESA, una vez finalizadas las actuaciones previstas en el presente Convenio, una certificación nominal de la cuantificación de los daños auxiliables correspondientes a cada una de las solicitudes tramitadas.

Realizar la evaluación de reclamaciones y recursos, remitiendo a ENESA un informe al respecto.

Cuarta. Financiación.

El valor total de las ayudas concedidas no podrá superar el máximo de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 €), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo.

El MAPA financiará a través de ENESA la totalidad de las indemnizaciones que consten en las resoluciones de concesión favorables dictadas por el Presidente de ENESA, en ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Quinta. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para su denuncia y resolución.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.C). del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.‒El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid