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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Real
Decreto 849/1985, de 5 de junio, y por el artículo 3 del Real
Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
Este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso
de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en
exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados
del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en la Unidad
que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo
a las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso de
méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de
Abogados del Estado.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el Anexo
1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas
bases se establecen.
3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas
del mismo, que se relacionan en el Anexo 2 de esta Orden, en
las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas
en el punto anterior pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los
puestos del Anexo 1 como los del Anexo 2.
Segunda.-1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán concursar los funcionarios
que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto
los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure
la suspensión.
2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular del artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984, sólo
podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que
fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la
situación contemplada en el apartado a) del mismo artículo y el
organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya
perdido, durante la prestación de aquellos la consideración de
sector público.
3. Están obligados a participar en esta convocatoria los
funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa,
y les sea notificada la presente convocatoria, y los funcionarios
con destino provisional en las localidades en las que se convocan
puestos de trabajo.
4. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el
concursante deberá ser igual o superior a 0,20 puntos, referida
al apartado 1.B.a) de la Base Tercera siguiente:
Valoración de méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos Generales:
A) Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de
8 puntos, de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto
solicitado: 8 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto
solicitado: 7,75 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado:
7,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto
solicitado: 7,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel
del puesto solicitado: 7 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado
se valorará hasta un máximo de 15,20 puntos, de la siguiente
forma:
a) El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del
Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, se valorará hasta un
máximo de 12,20 puntos en la forma que a continuación se indica,
siendo computables los servicios prestados en la situación
administrativa de "Servicios Especiales" y "Servicio en Comunidades
Autónomas":
1. El primer año o fracción del mismo: 0,20 puntos.
2. Desde el segundo año hasta el octavo: 0,20 puntos por
año.
3. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,35 puntos
por año.
4. A partir de veintiséis años de servicio: 0,50 puntos por
año.
b) Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el desempeño
de los siguientes puestos de trabajo:
1. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de Nivel 30: 0,25 puntos por año,
hasta un máximo de 1 punto.
2. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades,
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, cuenten con quince o más Abogados del Estado en activo:
0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
3. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades,
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo
entre seis y catorce: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de
0,60 puntos.
4. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de
un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades,
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo
entre tres y cinco: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de
0,40 puntos.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: por la
impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias
jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto
de trabajo, convocados por Universidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y Centros de formación, en los que se
haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un
máximo de 3,90 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:
1. Por cursos de duración igual o inferior a diez días: 0,10
puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.
2. Por cursos de duración superior a diez días e inferior a
un mes: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 0,40 puntos.
3. Por cursos de duración superior a un mes e inferior a tres
meses: 0,40 puntos por curso, hasta un máximo de 1,20 puntos.
4. Por cursos de duración superior a tres meses: 0,70 puntos,
hasta un máximo de 2,10 puntos.
No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para
la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios
para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el
Apartado 2 de esta Base Tercera.
D) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3,90 puntos,
a razón de 0,13 puntos por año, los servicios prestados a la
Administración, computándose a estos efectos los servicios reconocidos
que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de
la condición de funcionario.
2. Méritos específicos: se valorarán hasta un máximo de 8
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A) Titulaciones Universitarias Oficiales. Se valorarán hasta
un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1. Por el grado de Doctor en Derecho: 3 puntos.
2. Por otras titulaciones universitarias distintas de la de
Licenciado en Derecho, siempre que estén relacionadas con el contenido
del puesto, hasta un máximo de 2 puntos con arreglo a lo siguiente:
Grado de Doctor: 0,50 puntos por Grado, hasta un máximo
de 1 punto.
Titulaciones superiores: 0,30 puntos por Título, hasta un
máximo de 0,60 puntos.
Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos por
Título, hasta un máximo de 0,40 puntos.
A los efectos de valoración de Títulos Universitarios Oficiales
que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas
enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel
título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.
B) Publicaciones en materias jurídicas: hasta un máximo de
3 puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada por
la Comisión que se establece en la Base Sexta de esta
Convocatoria.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación de presentación
de solicitudes.
2. El anexo 4 de esta Orden (certificación), recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen,
y deberá ser expedido por:
a) La Secretaría General de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuando se trate de
personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria,
excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales y
suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.
b) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u Órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento
correspondiente, en el caso del personal destinado en
Comunidades Autónomas.
3. La impartición, superación o asistencia a cursos de
perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora,
mediante certificación expresa, o fotocopia compulsada de
diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo,
acreditarse fehacientemente la duración de aquellos.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes,
serán acreditados, mediante fotocopia compulsada de las
titulaciones contempladas en la Base Tercera.2.A). Si alegaran
publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
Presentación de solicitudes
Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán al Abogado General del Estado, del Ministerio de Justicia,
se ajustarán a los modelos publicados como Anexos a esta Orden,
y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (C/
Ayala, n.o 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en la
redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero. Estas oficinas
están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de
veinticuatro horas a partir de su presentación.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 3: Solicitud de participación.
Anexo 4: Certificado de méritos.
Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo 6: Certificación de grado, en su caso.
Comisión de valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente.-El Abogado General del Estado, que podrá delegar
en un Subdirector del Centro Directivo.
Vocales.-Dos Subdirectores Generales y tres funcionarios,
destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y
designados por el Abogado General del Estado, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Podrán participar en la Comisión de Valoración representantes
de cada una de las Organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo A
de los señalados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto.
Prioridad para la adjudicación del destino
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la
puntuación otorgada a los siguientes méritos: méritos específicos,
grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado,
cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y
antigüedad, por este orden.
3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo, a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados
del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Plazo de resolución
Octava.-El presente concurso se resolverá por orden del
Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la finalización del de presentación
de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados
a los que se adjudique destino, con indicación de la Unidad de
procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación
administrativa cuando sea distinta de las de activo.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.
No obstante, los funcionarios en situación de servicios
especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán
incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de
treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición
en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese
en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del
Ministerio de Justicia.
Con carácter excepcional y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios la fecha de cese podrá prorrogarse hasta
un máximo de tres meses por el Secretario de Estado para las
Administraciones Públicas, a propuesta del Departamento donde
preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Abogado General del Estado podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino comporta cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Norma final
Undécima.-Contra la presente Orden y los actos derivados
de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un
mes a partir de su notificación ante este Órgano en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero de 1999, o directamente recurso
Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden de 29
de octubre de 1996), la Subsecretaria, María José García Beato.
ANEXO 6
Don ........................... cargo ...........................,
CERTIFICO que el funcionario ......................................
NRP ............................. Grupo .............................
Cuerpo o Escala .....................................................
tiene consolidado y pendiente de reconocer un grado
(en letra) .............................................................
Y para que conste, a efectos de su valoración en el concurso
convocado por Orden de ............................................
(Lugar, fecha y firma)
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