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Documento BOE-A-2003-9244

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Carretera N-550 de A Coruña a Tuy. Tramo: variante de Padrón" en la provincia de A Coruña de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2003, páginas 17264 a 17265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-9244

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 14 de noviembre de 2002, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este Estudio Informativo «Carretera N-550 de A Coruña a Tuy. Tramo: variante de Padrón» en la provincia de A Coruña, es la recopilación y análisis de los posibles corredores por los que discurrirán las diferentes alternativas de trazado planteadas en este estudio, con las que se pretenden resolver los problemas de tráfico que en la actualidad presenta la travesía del núcleo urbano de Padrón.

La Dirección General de Carreteras plantea dos Corredores: el Este que contiene las alternativas A y B y el Oeste que presenta otras dos alternativas la C y la D. La Alternativa A discurre por el denominado Corredor Este, con una longitud de 3.106 m, desde su origen en el p.k. 80,7 de la carretera CN-550 de A Coruña a Tuy hasta su finalización en el p.k. 3+106 donde conecta con el Ramal del Enlace de Padrón, de la Autopista A-9. El perfil longitudinal de la Alternativa A presenta en su tramo inicial, una rampa del 4,95 %, desde el origen, y del 4,93 % en el tramo final. En el tramo intermedio la pendiente es del 1,32 %. Se contemplan carriles adicionales, desde el pp.kk 0+200 al 1+100, en la rampa del 4,95 % y desde el pp.kk 2+100 al 2+900 para la rampa del 4,93 %. A lo largo de esta alternativa se implantan dos conexiones, las correspondientes con el origen y fin de la alternativa: conexión con la CN-550 y con el Ramal del Acceso a la A-9. A lo largo de la alternativa A se mantiene el trazado existente de las carreteras CN-550 y la travesía de la carretera AC-242 mediante viaductos. Los caminos y vaguadas existentes se reponen mediante pasos superiores e inferiores a distinto nivel.

La Alternativa B discurre a lo largo del Corredor Este, con un desarrollo total de 3.110 m, compartiendo con la Alternativa A el mismo origen en la CN-550 y también el mismo final en el Ramal del Enlace de Padrón de la Autopista A-9. La diferencia principal respecto a la Alternativa A consiste en que su trazado rebaja ligeramente la altura de ciertos desmontes que se deben realizar. El perfil longitudinal presenta, en tramo inicial, una rampa del 4,93 %, en el tramo final encontramos una pendiente del 4,99 %. En el tramo intermedio la pendiente es del 1,64 %. Se contemplan carriles adicionales desde el pp.kk 0+200 al 1+100, en la rampa del 4,93 % y desde el pp.kk 2+100 al 2+900 para la rampa del 4,99 %. Presenta las mismas dos conexiones que aparecen en la Alternativa A. De igual manera se mantiene el trazado existente de las carreteras CN-550 y la travesía de la carretera AC-242, mediante viaductos. Los caminos y vaguadas existentes se repondrán mediante pasos superiores e inferiores a distinto nivel.

La Alternativa C discurre a lo largo del Corredor Oeste, con un desarrollo final de 2.928 m, tiene su origen en el p.k. 81,5 de la CN-550 de A Coruña a Tuy, su trazado pasa sobre el Canal de derivación del río Sar, discurriendo en varios momentos tanto por el cauce como por el valle del citado río, necesitando en varias zonas la utilización de viaductos. El perfil longitudinal presenta unas pendientes suaves como corresponde a una traza que discurre prácticamente en su totalidad a lo largo del río Sar. A lo largo de esta Alternativa C se implantan dos conexiones con la CN-550, correspondientes al origen y fin de su trazado. Según información disponible en el estudio de impacto ambiental, esta alternativa ocasionaría impactos ambientales críticos, ya que afectaría gravemente a zonas de gran importancia ecológica y cultural.

La Alternativa D discurre a lo largo del Corredor Oeste, con un desarrollo total de 3.795 m, con un origen común con la Alternativa C. Su trazado discurre en gran medida por la vega y cauce del río Sar, necesitando por ello la utilización de varios viaductos. El perfil longitudinal del trazado es bastante suave, por las mismas razones explicadas en la Alternativa C. A lo largo de esta Alternativa C se implantan dos conexiones con la CN-550, correspondientes al origen y fin de su trazado. Según información disponible en el estudio de impacto ambiental, esta alternativa ocasionaría impactos ambientales críticos e inasumibles, ya que afectaría gravemente a zonas que poseen extraordinaria importancia ecológica y cultural.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

– Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia.

– Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

– Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

– Aguas de Galicia. Unidad de Técnicos Jurídicos.

– Ayuntamiento de Padrón. – Ayuntamiento de Dodro.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural informa que en la documentación recibida, no se recogen informes o estudios basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. Comunica que posteriormente recibió en su sede un estudio denominado Proyecto de prospección arqueológica extensiva del tramo «Variante de Padrón» dentro del Estudio Informativo de la carretera N-550, A Coruña-Tuy. Comenta que teniendo en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por la vegetación o cubierto por procesos sedimentarios, cabe la posibilidad de la existencia de nuevos yacimientos no detectados hasta el momento. Por ello comenta la necesidad de la realización de una prospección intensiva llevada a cabo por técnicos competentes de acuerdo con proyecto presentado y autorizado por esta Dirección General. La prospección intensiva, debe abarcar a la totalidad de la superficie afectada por las obras de la alternativa seleccionada. Por lo tanto, informa que el proyecto deberá incorporar la prospección intensiva, para la mejor catalogación y delimitación de los diferentes elementos del Patrimonio Cultural existentes en la zona. De igual modo el proyecto incorporará, si fuera necesario, un programa de actuaciones arqueológicas, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con esta Dirección General. Los resultados de la prospección y los planos de las obras que puedan afectar a elementos del Patrimonio Cultural, deberán remitirse a esta Dirección General, con el fin de establecer las medidas correctoras necesarias para la protección del patrimonio, e incluirse en el estudio de impacto pertinente.

Aguas de Galicia comunica en primer lugar, que el proyecto objeto del análisis está situado sobre la cuenca del río Ulla, que forma parte del Sistema Fluvial Ulla-Deza, Lugar de Importancia Comunitaria, de gran riqueza piscícola, también informa de la afección que sufriría el río Sar, afluente del Ulla, que a su paso por Padrón presenta frecuentes problemas de avenidas. Menciona la necesidad de analizar de manera especial, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, una serie de aspectos importantes, tales como: el estudio de las masas de aguas superficiales y subterráneas afectadas por cada alternativa, para conocer su estado actual y posibles alteraciones con la obra; analizar la necesidad de construir viaductos u otros elementos más sencillos cuando el trazado pase sobre cursos de agua. Se deben estudiar para cada alternativa las posibles afecciones al medio durante la fase de ejecución, ocasionadas por interferencias en aprovechamientos de agua existentes, por la necesidad del desvío de cauces derivados del sistema constructivo y por la necesidad de realizar movimientos de tierra en las inmediaciones de los cauces de agua, que puedan originar arrastres. Menciona de igual manera, que para cada alternativa y en la fase de construcción de la mencionada infraestructura, se estudiarán las posibles afecciones al medio, teniendo en cuenta la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y a la producción de un efecto barrera en la circulación de las aguas de escorrentía, que puedan crear zonas con riesgo de inundaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica que los proyectos de variantes de población deberán incluir un estudio de impacto ambiental. Informa que tras estudiar la documentación recibida, considera que el corredor E parece que es el que menos afección medioambiental ocasionaría. El corredor anteriormente mencionado discurre próximo al río Ulla, y aunque no se ocupe físicamente ni el río ni su zona de protección, deberá tenerse muy en cuenta su posible afección tanto en las obras como en la posterior explotación de la variante. Comunica de igual manera, que se deberá tener muy en cuenta el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos afectados y la aceptación por parte de los residentes y usuarios de dichas zonas. La alternativa elegida deberá contemplar la máxima permeabilidad transversal, restituyendo los pasos existentes en la actualidad. Se debe primar la solución en viaducto o túnel/falso túnel frente a terraplenes y desmontes. Comunica de igual manera, que se deben diseñar las obras de drenaje correspondientes, para evitar la afección de la red hidrográfica en todos sus aspectos. Debido a la presencia de gran número de edificaciones en la zona, deberá realizarse una previsión de ruidos durante las obras y la explotación de la infraestructura, con la finalidad de valorar la necesidad de tomar medidas específicas para cumplir la legislación vigente sobre contaminación acústica. Informa de igual manera, de la necesidad de realizar una prospección arqueológica extensiva de la zona afectada.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Atendiendo al análisis multicriterio de valoración de impactos ocasionados por el proyecto, especificados en el estudio de impacto ambiental, se consideraría la Alternativa B como la opción más adecuada, si bien la Alternativa A aparecería muy próxima en ese rango de valoración. Por todo ello se informa que los trazados incluidos en el corredor E, es decir los correspondientes a la Alternativa A y la Alternativa B, explicados sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, y cuyos recorridos presentan gran similitud, se consideran ambos viables y adecuados desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Carretera N-550 de A Coruña a Tuy. Tramo: variante de Padrón (A Coruña)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por: la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura; Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. De igual manera se enfatiza, en que el proyecto de construcción deberá incluir un estudio acústico, que concluirá con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación y con la elaboración de los correspondientes mapas de ruidos. Dicho estudio deberá incidir especialmente en el tramo comprendido entre el pp.kk 0+900 y el 1+800, esta área mencionada se correspondería con el paso de la futura variante, por los núcleos rurales de Roucón y Retén. Este estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas de protección para cumplir con la normativa vigente en materia de niveles máximos de inmisión sonora originados por infraestructuras en zonas residenciales. Así mismo, se hace hincapié en la necesidad de ajustar lo máximo posible el trazado de la futura variante, a su paso por el Pazo de Arretén (p.k 1+350/1+530), con el fin de minimizar la afección que se pueda ocasionar sobre el cerramiento y zonas limítrofes a esta construcción. Aunque no parece probable la afección al Pazo de Santa Cruz (p.k. 3+000), se recomienda de igual modo, optimizar el trazado de la futura variante a su paso por este punto, con el fin de minimizar cualquier afectación que se pudiera ocasionar sobre dicho Pazo. Se recomienda de igual manera, el cumplimiento estricto de las medidas correctoras, protectoras y del plan de seguimiento y vigilancia ambiental, que aparecen expuestos en el estudio de impacto ambiental de este proyecto.

Madrid, 31 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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