El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto de «Saneamiento Integral de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, Nerja (Málaga) «se encuentra incluido en el anexo II, grupo 8, categoría d «planta de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes» de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha, 30 de mayo de 2002, Aguas de la Cuenca del Sur, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de Saneamiento integral de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, Nerja (Málaga), pretende resolver las carencias y defectos que actualmente presenta el sistema de recogida y tratamiento de vertidos, tanto pluviales, como fecales, en el municipio de Nerja (Málaga).
La solución adoptada contempla las siguientes actuaciones:
1. Construcción de red de colectores generales para interceptar las aguas residuales antes de su vertido al mar. La red incluye cuatro colectores, tres tuberías de impulsión, cuatro estaciones de impulsión, muro de ribera para la defensa del colector III y encauzamiento de 521,39 metros del arroyo del Badén.
El vertido de las aguas al mar se efectúa mediante emisario submarino ya existente de 500 mm, de diámetro, válido para el cálculo de la EDAR. El proyecto no contempla ninguna otra actuación submarina.
2. Construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales, en las que mediante un tratamiento terciario, se pueda reutilizar las aguas para el regadío de cultivos agrícola y otros usos. Se dimensiona para una población de 23.000 personas en temporada baja y 46.000 en temporada alta. El tratamiento biológico se realiza en dos reactores de 5.071 m3 cada uno, de los que 3.550 m3 corresponden a la zona aireada y 1521 a la anóxica. El tratamiento terciario se realiza mediante tres tambores de filtración, tras los que se entra en los canales de desinfección con lámparas de producción de rayos ultravioleta. Se dispone de un depósito de acumulación de agua de 1.500 m3 de capacidad. Los fangos se tratarán para la posterior retirada a vertedero de los subproductos.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó el 1 de julio de 2002 informe a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no habiendo recibido contestación.
Con fecha 18 de junio de 2002 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite declaración por la que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red «Natura 2000» por no afectar ni directa ni indirectamente a ningún lugar de importancia comunitaria propuesto ni a ninguna zona de especial protección para las aves declarada.
La documentación aportada por el promotor incluye medidas correctoras entre las que se encuentran: reposición de las márgenes y cauces afectados por las obras en los ríos Seco y Chillar, incorporación de elementos salvapájaros en la línea eléctrica aérea de suministro e la estación de impulsión I, remodelación del encauzamiento del arroyo Badén mediante restauración vegetal de las márgenes del tramo encauzado, integración paisajística de la EDAR mediante tratamiento vegetal, incorporación de medidas de control de olores en las instalaciones de fangos de la EDAR.
El proyecto incluye un plan de vigilancia con técnico medioambiental que depende directamente del director de la obra, en contacto permanente durante la fase de construcción y la de restauración.
En consecuencia, considerando la documentación y de acuerdo con los criterios del Anexo III de la ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Saneamiento integral de la costa del Sol oriental-Axarquía. Nerja. Málaga.
Madrid, 8 de abril de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
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