De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Estatuto
del Personal de las Cortes Generales, y en ejecución de lo acordado
por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 27
de diciembre de 2002 y la Mesa del Senado en su reunión de
17 de diciembre del mismo año, se aprueba el texto de la
convocatoria de oposición para proveer seis plazas del Cuerpo de
Redactores Taquígrafos y Estenotipistas, dotadas con las
retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva
un veinticinco por ciento para su provisión por turno restringido
entre funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que
estén en posesión de la titulación a que se refiere la base segunda,
apartado b), de la presente convocatoria. Las vacantes que no
se cubran por este turno incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:
Primera.-El Tribunal calificador que juzgará las oposiciones
al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes
Generales será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en
reunión conjunta, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o
del Senado.
Vocales:
Un Diputado o Senador.
El Secretario General del Congreso de los Diputados o el
Letrado Mayor del Senado, o, a propuesta del Letrado Mayor de las
Cortes Generales, uno de los Secretarios Generales Adjuntos del
Congreso de los Diputados, el Letrado Mayor Adjunto del Senado
o el Director de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados o del Senado.
El Jefe de Departamento de Redacción del Diario de Sesiones
de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado.
Secretario: Un funcionario del Cuerpo de Redactores
Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales que ocupe plaza
de Redactor.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en
reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en
su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los
miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso
de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de
la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
cuando menos, de tres de sus miembros.
Serán de aplicación las Normas sobre composición y
funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas
para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes
Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados
y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991
(Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Cortes Generales,
serie B, n.o 7, de 26 de abril de 1991).
Segunda.-Para tomar parte en la oposición será necesario,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario
u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas por sentencia firme.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente
convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación
de solicitudes.
Tercera.-La oposición constará de los ejercicios siguientes,
que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre y
restringido:
1.o Escritura al dictado y traducción en caracteres comunes
de dos textos elegidos a la suerte por los aspirantes entre los
tomos de discursos pronunciados en las Cortes que habrá sobre
la mesa del Tribunal. Se permitirá la utilización de máquina de
estenotipia informatizada.
El ejercicio consistirá en la realización de las siguientes pruebas
que serán calificadas en conjunto por el Tribunal:
a) Escritura al dictado y traducción en caracteres comunes
del primer texto elegido, que se dictará a la velocidad de 130
a 140 palabras por minuto.
b) Escritura al dictado y traducción en caracteres comunes
del segundo texto elegido, que se dictará a una velocidad superior
a la rapidez media de la oratoria parlamentaria.
2.o Realización de una prueba consistente en la traducción
en caracteres comunes, utilizando ordenador con procesador de
texto Word, de un discurso de cinco minutos de duración,
contenido en una cinta magnetofónica que se facilitará a cada opositor.
La duración total del ejercicio será de una hora y treinta minutos.
El Tribunal valorará la corrección de la redacción efectuada, así
como la calidad del trabajo que se presente.
Para la práctica de este ejercicio, el Tribunal adoptará las
medidas necesarias para facilitar a los aspirantes los correspondientes
dictáfonos y el resto del equipo. Se facilitarán asimismo a los
aspirantes los equipos informáticos necesarios para su realización.
3.o Exposición por escrito, durante el tiempo máximo de dos
horas, de dos temas sacados a la suerte entre los que constituyen
el programa correspondiente a este ejercicio que se incluye en
el Anexo a la convocatoria.
4.o Realización, en una sala con medios audiovisuales que
permitan el seguimiento de las sesiones del Pleno del Congreso
de los Diputados o del Senado, de otras tres pruebas prácticas,
que integrarán este último ejercicio, para las que se admitirá
también la utilización de máquina de estenotipia informatizada. La
traducción en caracteres comunes se realizará mediante ordenador
con procesador de texto Word, que será facilitado por la
Administración parlamentaria, juzgándose la perfección del trabajo que
presenten por su conformidad con el realizado por el turno-guión
de los Redactores oficiales. La duración de cada una de estas
pruebas será de diez minutos.
5.o En el caso de que algún opositor padezca una minusvalía
que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones
correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento
de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente
en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar
esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones
necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se
altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el
principio de igualdad de oportunidades.
Cuarta.-Los ejercicios serán todos eliminatorios y se
calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para aprobar un ejercicio y poder realizar el
siguiente. Al final de cada ejercicio se hará pública en el tablón
de anuncios del Congreso de los Diputados o del Senado una
relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la
puntuación alcanzada.
Quinta.-Después del último ejercicio, el Tribunal, por
conducto del Letrado Mayor de las Cortes Generales, elevará a los
Presidentes de las Cámaras propuesta unipersonal para cada una
de las plazas que, en su caso, proponga cubrir, de acuerdo con
el orden que resulte de sumar las calificaciones de los ejercicios
superados por cada opositor, acompañando el expediente de la
oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del
Tribunal.
Sexta.-1. Quienes deseen tomar parte en la oposición
deberán presentar en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados (Palacio del Congreso de
los Diputados), en días laborables, excepto sábados, de diez a
catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas -o remitir en la
forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común-, desde el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" hasta el 9 de junio de 2003, una instancia, según modelo
oficial anejo a la presente convocatoria, dirigida al Letrado Mayor
de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia del
documento nacional de identidad, así como del resguardo del
impreso del ingreso en cuenta bancaria o de transferencia que
se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen.
En dicha solicitud se consignarán nombre y dos apellidos; número
del documento nacional de identidad; fecha de nacimiento;
domicilio a efectos de notificaciones; teléfono; título que se posea,
así como el turno, libre o restringido, por el que se opte. Asimismo,
se hará declaración expresa de asumir el compromiso de tomar
posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación
del nombramiento.
2. Los candidatos abonarán la cantidad de 12 euros en
concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo
efectuando su ingreso en la cuenta corriente 0182 2370 41
020030386 0, denominada "Cortes Generales, oposición al
Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas", de la Oficina
n.o 2370 del BBVA, (calle Alcalá n.o 16, 28014 -Madrid-),
directamente en cualquiera de sus Sucursales o mediante transferencia.
En el resguardo de ingreso o transferencia, cuya fotocopia se ha
de unir a la instancia, deberá figurar necesariamente el número
y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre
y apellidos y número de documento nacional de identidad del
aspirante.
Séptima.-1. Una vez terminado el plazo de presentación de
instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante
resolución, hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", así como en los
tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado,
la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición,
con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En el
"Boletín Oficial de las Cortes Generales", así como en los tablones
de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, se hará
pública, además, la lista provisional de admitidos. En el plazo
de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de dicha resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", podrán presentarse reclamaciones a la citada relación
o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido
y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.
2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal hará pública en el
Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos, relación que, junto con dicha
resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y
del Senado.
Octava.-1. Los ejercicios darán comienzo a partir del mes
de septiembre del año 2003. La fecha y hora que se señale para
la celebración del primer ejercicio se hará pública en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los tablones de anuncios del Congreso
de los Diputados y del Senado con quince días de antelación,
como mínimo.
2. El orden de actuación vendrá determinado por el resultado
del sorteo público realizado por la Administración parlamentaria
con fecha 25 de julio de 2002, publicado en el Boletín Oficial
del Estado n.o 186 de 5 de agosto de 2002.
Novena.-Los opositores propuestos por el Tribunal calificador
para ocupar plaza deberán presentar en la Dirección de Gobierno
Interior citada, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad original, así como una
fotocopia del mismo, para su compulsa.
b) Título original de Diplomado Universitario o equivalente
al que se refiere la base segunda de esta convocatoria, así como
una fotocopia del mismo, para su compulsa.
Madrid, 29 de abril de 2003.
La Presidenta del Congreso de los Diputados, Rudi Úbeda.-El
Presidente del Senado, Lucas Giménez.
ANEXO
Programa de temas para las oposiciones al Cuerpo de
Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales
(tercer ejercicio)
1. El Estado español. Estado de Derecho, social y
democrático.
2. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como
norma jurídica. La Ley. Leyes orgánicas.
3. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos
leyes y Decretos legislativos.
4. La Constitución española de 1978. Principios básicos. La
reforma de la Constitución.
5. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución
española.
6. La Corona en la Constitución española. Las funciones
constitucionales del Rey. La sanción de las leyes.
7. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado. Relaciones entre las Cámaras. Las Diputaciones
permanentes.
8. El sistema electoral español. Las elecciones generales al
Congreso de los Diputados y al Senado.
9. Las funciones de las Cortes Generales. Los Reglamentos
del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de
reforma.
10. El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e
inmunidad. El suplicatorio; su tramitación. Los Grupos Parlamentarios.
11. La Presidencia y la Mesa de las Cámaras. Designación,
período de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.
12. Las Comisiones. Clases. Competencias. Estructura. La
Presidencia de las Comisiones. Las Ponencias. El Pleno de las
Cámaras.
13. El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del
Senado. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las
votaciones. La disciplina parlamentaria.
14. El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa. El
procedimiento legislativo ordinario. Proyectos y proposiciones de
ley. Las enmiendas y votos particulares: Concepto, clases y
tramitación.
15. Los Presupuestos Generales del Estado: Su significación
y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de
ley de Presupuestos.
16. Procedimientos legislativos especiales: Proyectos y
proposiciones de Ley Orgánica. Estatutos de Autonomía. Tratados
y Convenios Internacionales. Competencia legislativa plena de
Comisiones. Lectura única de un proyecto de ley. Procedimiento
de urgencia.
17. Los procedimientos de control del Ejecutivo (I). La
investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza.
18. Los procedimientos de control del Ejecutivo (II). Las
interpelaciones. Las preguntas. Proposiciones no de ley y mociones.
El debate de comunicaciones, programas e informes del Gobierno
y de otros órganos estatales.
19. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados
y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales. El
Secretario General del Congreso de los Diputados. El Letrado Mayor
del Senado. Estructura y órganos de la administración
parlamentaria. Funciones del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y
Estenotipistas.
20. El personal de las Cortes Generales (I). Los funcionarios
de las Cortes Generales. Ingreso y cese. Situaciones.
21. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos, deberes
e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales.
Régimen disciplinario.
22. El Defensor del Pueblo.
23. El Gobierno. Composición. Funciones constitucionales.
Relaciones con las Cortes Generales.
24. La Administración Central del Estado. Órganos
superiores. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios
y los Directores generales. La Administración periférica.
25. Las nacionalidades y regiones. Las Comunidades
Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
26. Organización institucional de las Comunidades
Autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las
Comu
nidades Autónomas. Las relaciones de las Comunidades
Autónomas con el Estado.
27. La Administración local. El municipio. La provincia.
28. La potestad reglamentaria de la Administración. Los actos
administrativos. Concepto, elementos, clases, eficacia e invalidez.
29. El procedimiento administrativo. Principios. Iniciación,
instrucción y terminación. Silencio administrativo. Los contratos
administrativos.
30. Los recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
31. Los funcionarios públicos. Naturaleza jurídica de la
relación funcionarial. Situaciones administrativas. Derechos, deberes
e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
32. El Poder Judicial. Configuración constitucional. El
Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio
Fiscal.
33. El Tribunal Constitucional. Composición. Naturaleza. Los
procesos de control de la constitucionalidad de las normas. El
recurso de amparo. Los conflictos de competencia.
34. La Unión Europea. Sus Instituciones.
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