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Documento BOE-A-2003-9299

Resolución de 16 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación del Instituto Europeo del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 17324 a 17327 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-9299

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Instituto Europeo del Mediterráneo, firmado en la Ciudad de Barcelona el 19 de abril de 2002. Dicho Convenio fue autorizado previamente por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1998. A continuación figura el texto del Convenio.

Madrid, 16 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Ramón Gil-Casares Satrústegui.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO EUROPEO DEL MEDITERRÁNEO

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de abril de 2002

REUNIDOS

D. Jordi Pujol i Soley, presidente de la Generalidad de Cataluña, en uso de las facultades que le otorga el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

Sr. Josep Piqué i Camps, ministro de Asuntos Exteriores, en uso de las facultades que le otorgan el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sr. Joan Clos i Matheu, alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 51 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

EXPONEN

El Mediterráneo es una región de importancia vital y estratégica para Cataluña, para España y para la Unión Europea que suscribió en el año 1995 con doce socios del sur del Mediterráneo la declaración de Barcelona, con el objeto de hacer del Mediterráneo un espacio de paz y estabilidad, prosperidad compartida y cooperación y diálogo entre culturas y civilizaciones.

En contraste con su condición de cuna de algunas de las principales civilizaciones, y con su potencial económico y humano, el Mediterráneo afronta hoy problemáticas y desafíos sociales, políticos y culturales que suponen un reto histórico para sus sociedades y gobiernos.

Hacer frente a esta problemática en un sentido positivo reclama una actuación decidida y mancomunada de todos los países de la cuenca, de la Unión Europea y de la comunidad internacional, a favor del diálogo, la cooperación y la paz, desde la intervención de las instituciones y la sociedad civil.

El Mediterráneo ocupa un lugar relevante en la proyección internacional de España, Cataluña y Barcelona que han compartido con esta área momentos importantes de su historia, y mantienen en ella crecientes intercambios comerciales, políticos y humanos.

Por un lado, el Ministerio de Asuntos Exteriores afirma que el Mediterráneo es una de las áreas prioritarias de la política exterior española, y reafirma su apoyo al diálogo euromediterráneo, al Proceso de Barcelona y a la cooperación entre la Unión Europea y los países de la cuenca.

Por otro lado, la Generalidad de Cataluña reitera su vocación mediterránea y recuerda que el Instituto Catalán del Mediterráneo (ICM), creado por el gobierno catalán, en el año 1989, ha trabajado durante trece años por el conocimiento mutuo y los intercambios entre las sociedades mediterráneas. Con la finalidad de dar una mayor proyección a la política mediterránea, la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, faculta al gobierno de la Generalitat para disolver el Instituto Catalán del Mediterráneo y para impulsar la creación de un Consorcio, junto con otras instituciones, actuación que se ha llevado a cabo mediante el Decreto 116/2002, de 16 de abril.

Y por otro lado, el Ayuntamiento de Barcelona expresa su determinación a seguir fomentando la cooperación con otras ciudades mediterráneas, a través de las relaciones bilaterales y de las redes que ha creado y dinamizado, en estos últimos años, que constituyen una herramienta esencial para participar en la solución de los problemas de la región.

Desde sus respectivas competencias, la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona han decidido unir esfuerzos para impulsar, consensuadamente, actuaciones y proyectos destinados a fortalecer el conocimiento mutuo y las relaciones entre las sociedades mediterráneas.

La actuación de las tres administraciones persigue la implicación de la sociedad civil en este proyecto, en particular de las empresas y universidades. En ese sentido se buscará la colaboración de la Cámara de Comercio de Barcelona, el Puerto de Barcelona, el Puerto de Tarragona, el Consorcio de la Zona Franca, y del Consejo Interuniversitario, así como la de empresas presentes en el área mediterránea.

Para ello, la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona acuerdan constituir una entidad para promover los estudios mediterráneos, impulsar el conocimiento mutuo entre los países de la cuenca y la cooperación con estos países y fomentar los intercambios y el diálogo entre culturas y civilizaciones.

Y a tal efecto, los intervinientes han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración, que otorgan de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona se proponen fomentar los intercambios y el conocimiento mutuo entre las sociedades y las culturas mediterráneas, y contribuir a la construcción de un espacio euromediterráneo de paz y estabilidad, prosperidad compartida y cooperación y diálogo entre culturas y civilizaciones. Para ello constituyen en este acto un consorcio denominado Instituto Europeo del Mediterráneo.

Segunda.

El Consorcio se regirá por sus Estatutos, que determinarán sus finalidades, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero, que se incorporan como anexo al presente Convenio.

Tercera.

Las Administraciones participantes en el Instituto Europeo del Mediterráneo desarrollarán en el ámbito de sus competencias respectivas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los Estatutos.

Cuarta.

Las tres Administraciones podrán invitar a participar en las actividades del consorcio a otras instituciones, empresas y entidades, públicas o privadas, con vocación mediterránea.

Quinta.

La Generalidad de Cataluña, el Ministerio para Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona aportarán cada año los recursos necesarios para el cumplimiento del programa aprobado por la Junta de Gobierno. En el momento de la firma de este convenio, la Generalidad de Cataluña aporta al Consorcio el patrimonio y los recursos humanos del Instituto Catalán del Mediterráneo, así como el presupuesto asignado a esta entidad para el ejercicio presupuestario vigente.

Sexta.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido al efecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

El presente Consorcio se estipula por una duración indefinida. Cualquiera de las administraciones consorciadas podrá denunciarlo comunicándolo a las otras entidades con una antelación mínima de tres meses, todo ello sin perjuicio de ultimar las actuaciones en curso a las que resultara comprometida.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, los intervinientes firman en el lugar y fecha expresados al principio.–Jordi Pujol i Soley, Presidente de la Generalidad de Cataluña.‒Josep Piqué i Camps, Ministro de Asuntos Exteriores.–Joan Clos i Matheu, Alcalde de Barcelona.

ANEXO
ESTATUTOS DEL INSTITUTO EUROPEO DEL MEDITERRÁNEO

1. Naturaleza y régimen jurídico

1.1 El Instituto Europeo del Mediterráneo es una entidad de carácter consorcial con personalidad jurídica propia y con plena capacidad jurídica para la realización de sus objetivos.

1.2 El consorcio tiene carácter voluntario e indefinido y se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

2. Objeto

El Instituto Europeo del Mediterráneo tiene por objeto la gestión de los servicios y la realización de las actividades previstos en los presentes Estatutos.

3. Funciones

Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Instituto Europeo del Mediterráneo el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Actuar como centro de estudios y prospectiva mediterránea, al servicio de las administraciones públicas, las empresas, entidades y asociaciones que proyecten sus actividades en el área mediterránea.

b) Actuar como observatorio del proceso euromediterráneo e impulsar la asociación euromediterránea desde la sociedad civil.

c) Potenciar la cooperación y la actividad económica en el Mediterráneo.

d) Fomentar el diálogo cultural y humano en el Mediterráneo, y organizar actividades destinadas a conocer las diversas sociedades y culturas mediterráneas.

e) Actuar como observatorio de las migraciones en el Mediterráneo y asesorar, en esta materia, a las instituciones públicas y las entidades públicas o privadas, cuanto éstas lo soliciten.

f) Organizar programas de visitantes para estudiantes, licenciados, profesionales y líderes con proyección de futuro procedentes de los países mediterráneos.

g) Conceder becas, ayudas y premios para estudios y trabajos mediterráneos de carácter cultural, histórico, social y económico, y financiar investigaciones y tesis doctorales relacionadas con estos temas.

h) Establecer una biblioteca, hemeroteca y centro de documentación sobre temas mediterráneos.

i) Cualquier otra relacionada con el objeto del Instituto.

4. Sede social

El Instituto Europeo del Mediterráneo tiene su sede social en la calle Girona, 20-22, de Barcelona.

5. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Instituto Europeo del Mediterráneo son:

a) la Junta de Gobierno.

b) el presidente.

c) la Comisión Delegada.

6. La Junta de Gobierno

6.1 La Junta de Gobierno, órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, está integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente, que será el presidente de la Generalidad.

b) Tres vicepresidentes: el Ministro de Asuntos Exteriores, que actuará como vicepresidente primero; el Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, que actuará como vicepresidente segundo, y un representante designado por la Generalidad de Cataluña, que actuará como vicepresidente tercero.

c) Tres miembros en representación de la Generalidad de Cataluña, tres miembros en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y tres miembros en representación del Ayuntamiento de Barcelona designados por cada una de las administraciones consorciadas, por un período de cuatro años.

d) El director del Instituto, que actuará de secretario.

7. Competencias de la Junta de Gobierno

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Nombrar el director, a propuesta del Presidente.

b) Aprobar las plantillas y el organigrama.

c) Proponer al Presidente, para su nombramiento, los miembros del Alto Patronato y del Consejo Asesor.

d) Aprobar el plan anual de actuación y supervisar las actividades del Instituto.

e) Aprobar el presupuesto y la liquidación de cuentas.

f) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar.

g) Acordar la admisión de nuevos miembros y la exclusión de aquellos que contradigan los objetivos del Instituto.

h) Acordar el ejercicio de acciones judiciales, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y los derechos del Instituto.

i) Modificar los estatutos.

j) Acordar la disolución del Consorcio.

k) Cualquier otra función que no esté asignada expresamente a otros órganos de acuerdo con estos Estatutos.

8. Régimen de reuniones de la Junta de Gobierno

8. La Junta de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año. Además, se podrá reunir en sesión extraordinaria a instancia del presidente o cuando lo solicite cualquiera de los vicepresidentes.

8.2 El presidente convocará las reuniones de la Junta con una antelación mínima de 48 horas.

8.3 La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran las 2/3 partes de sus miembros, siempre que estén representadas las tres administraciones consorciadas.

8.4 La junta de gobierno podrá reunirse en segunda convocatoria cuando concurran 1/3 de sus miembros, siempre que estén representadas las tres administraciones consorciadas.

8.5 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión salvo aquellos que tengan por objeto el nombramiento del director, la disolución del consorcio y la modificación de sus estatutos, los cuales requerirán el acuerdo por unanimidad de la Junta de Gobierno. El Presidente tendrá voto de calidad.

9. El presidente

Corresponde al presidente de la Junta de Gobierno:

a) Ejercer la alta representación del Instituto.

b) Convocar y fijar el orden del día, de acuerdo con las peticiones que formulen los otros miembros, de las reuniones de la Junta de Gobierno, del Consejo Asesor y del Alto Patronato.

c) Presidir y moderar las reuniones de la Junta de Gobierno, del Consejo Asesor y del Alto Patronato.

d) Proponer el nombramiento director a la Junta de Gobierno.

e) Nombrar los miembros del Alto Patronato y del Consejo Asesor a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, del Consejo Asesor y del Alto Patronato.

g) Cualquier otra que sea necesaria, a juicio de la Junta de Gobierno, para llevar a cabo los objetivos del Instituto.

10. La Comisión Delegada

10.1 La Junta de Gobierno constituirá en su seno una Comisión Delegada, que estará presidida por la persona que designe el presidente de la Junta de Gobierno, un representante de cada una de las tres administraciones que forman el consorcio, designado por cada una de ellas y el director.

10.2 La Comisión Delegada tendrá las competencias que le delegue la Junta de Gobierno, salvo el nombramiento del director, la modificación de los estatutos y la disolución del Consorcio.

10.3 La Comisión Delegada se reunirá siempre que sea necesario para el funcionamiento del Consorcio. Se reunirá a instancia del Presidente o de cualquier representante de las administraciones consorciadas.

10.4 Para su válida constitución y adopción de acuerdos, la Comisión Delegada se regirá por las disposiciones previstas en estos estatutos para la Junta de Gobierno.

10.5 Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un empleado del Instituto designado por el director.

11. El Alto Patronato

11.1 El Alto Patronato es un órgano consultivo del Instituto.

11.2 El Alto Patronato estará formado por un representante de aquellas entidades y empresas públicas o privadas, que tengan como finalidad alguna de las de este Consorcio.

11.3 El Alto Patronato está presidido por el presidente del Instituto y se compone de un mínimo de 10 miembros nombrados por el presidente a propuesta de la Junta de Gobierno entre entidades representativas del mundo empresarial y económico, de las universidades y de la sociedad civil.

11.4 Corresponde al Alto Patronato:

a) Ser oído, con antelación a su aprobación, sobre el plan anual de actividades del Instituto, el presupuesto y la política de relaciones con el mundo económico y de patrocinio.

b) Proponer las actuaciones que considere convenientes para que el Instituto cumpla con sus objetivos.

11.5 El Alto Patronato se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones consultivas. El Director del Instituto, que actuará como Secretario, asistirá a las reuniones del Alto Patronato con voz y voto.

11.6 Para su válida constitución y adopción de acuerdos, el Alto Patronato se regirá por las disposiciones previstas en estos estatutos para la Junta de Gobierno.

12. El Consejo Asesor

12.1 El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento del Instituto.

12.2 El Consejo Asesor está presidido por el presidente del Instituto y se compone de un mínimo de 10 miembros, nombrados, por un período de dos años, por el presidente a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personalidades relevantes de la vida académica, científica, artística y cultural que hayan destacado por sus actividades y contribuciones en los diferentes campos objeto de la actividad del Instituto.

12.3 Corresponde al Consejo Asesor:

a) Ser oído, antes de su aprobación, sobre el plan anual de actividades del Instituto.

b) Proponer las actuaciones que considere convenientes para que el Instituto cumpla con sus objetivos.

12.4 El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año. El director del Instituto, que actuará como secretario, asistirá a las reuniones del Consejo Asesor con voz y voto.

13. El director

13.1 El director del Instituto es nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y por un plazo de tres años, sin perjuicio de que pueda ser separado del cargo antes de finalizar el plazo establecido.

13.2 El director del Instituto tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección ordinaria del Instituto de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno y del presidente e impulsar la actividad del Instituto.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de gobierno.

c) Preparar y presentar el plan anual de actividades y el presupuesto, así como la memoria de las actividades realizadas y la liquidación del presupuesto.

d) Proponer las plantillas y el organigrama.

e) Celebrar los contratos para los que esté facultado y formalizar todos los que celebre el Consorcio.

f) Autorizar los gastos y realizar los pagos.

g) Cualquier otra para la que le faculte la Junta de Gobierno.

14. Patrimonio

Constituyen el patrimonio del Instituto:

a) Los bienes y derechos que aportan las administraciones consorciadas.

b) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

15. Recursos

Para la realización de sus funciones, el instituto dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones que realicen las administraciones consorciadas,

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Los rendimientos que obtenga por la prestación de servicios.

d) Las subvenciones, transferencias y donaciones efectuadas por personas o entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otro que le pueda corresponder.

16. Presupuesto

16.1 La Junta de Gobierno aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos.

16.2 Dentro del primer trimestre de cada año, el director presentará a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la memoria y el balance del ejercicio anterior.

17. Régimen económico y de contratación

17.1 El Instituto está sometido al régimen de contabilidad pública.

17.2 El control de gestión económica financiera se realizará mediante auditorías que se llevarán a cabo bajo la supervisión de las respectivas intervenciones de las administraciones consorciadas.

17.3 El Consorcio está sujeto al derecho privado en su actuación. En materia de contratación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.

18. Régimen de personal

18.1 El Instituto dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con las plantillas aprobadas.

18.2 El personal funcionario o laboral que se adscriba al Instituto procedente del Instituto Catalán del Mediterráneo mantiene el régimen jurídico que tenía con la Administración de la Generalidad, la cual continúa en situación de servicio activo y mantendrá los derechos que, en cada momento, sean vigentes para el colectivo correspondiente.

18.3 El Consorcio podrá contratar el personal necesario para su funcionamiento de acuerdo a las plantillas previamente aprobadas.

19. Derecho de separación

Cualquier Administración consorciada podrá acordar separarse del Consorcio con la garantía de mantener las aportaciones económicas ya aprobadas en relación con los ejercicios económicos correspondientes a los presupuestos aprobados antes de ejercitar el derecho de separación, sin que sea de aplicación el derecho de reversión.

20. Disolución del Instituto

20.1 El Instituto se disolverá por acuerdo unánime de sus miembros y por imposibilidad legal o material de poder cumplir con su finalidad.

20.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se habrá de proceder a la liquidación de bienes, derechos del Instituto, a la reversión de las obras e instalaciones existentes y a la prestación de los servicios que esté realizando, en proporción a las aportaciones realizadas por cada una de las administraciones consorciadas.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERA- LIDAD DE CATALUÑA, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO EUROPEO DEL MEDITERRÁNEO

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de abril de 2002.

REUNIDOS

D. Jordi Pujol i Soley, presidente de la Generalidad de Cataluña, en uso de las facultades que le otorga el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

Sr. Josep Piqué i Camps, ministro de Asuntos Exteriores, en uso de las facultades que le otorgan el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sr. Joan Clos i Matheu, alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 51 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

EXPONEN

Que las administraciones abajo firmantes han suscrito un Convenio de Colaboración que tiene por objeto constituir un consorcio denominado Instituto Europeo del Mediterráneo con el objetivo de promover los estudios mediterráneos, impulsar el conocimiento mutuo entre los países de la cuenca y la cooperación con estos países y fomentar los intercambios y el diálogo entre culturas y civilizaciones.

Que, de acuerdo con lo que establece la estipulación quinta del Convenio de Colaboración, la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ayuntamiento de Barcelona aportarán cada año los recursos necesarios para el cumplimiento del programa aprobado por la Junta de Gobierno.

Y a tal efecto los intervinientes han decidido formalizar la presente adenda al Convenio de Colaboración, que otorgan de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

En el momento de la constitución se realizan las siguientes aportaciones:

1. La Generalidad aporta el presupuesto asignado al Instituto Catalán del Mediterráneo, para el ejercicio presupuestario vigente, que es de 2.015.806,62 euros.

2. El Ayuntamiento de Barcelona aporta 420.708,47 euros para el ejercicio presupuestario vigente.

Segunda.

El Ministerio de Asuntos Exteriores contribuirá a las actividades del Instituto Europeo del Mediterráneo a través de su capacidad de intervención institucional y diplomática en el área euromediterránea, sin perjuicio de la realización de otras aportaciones que puedan determinarse en el futuro.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, los intervinientes firman en el lugar y fecha expresados al principio.‒Jordi Pujol i Soley, Presidente de la Generalidad de Cataluña.‒Josep Piqué i Camps, Ministro de Asuntos Exteriores.‒Joan Clos i Matheu, Alcalde de Barcelona.

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