Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-9312

Orden ECD/1094/2003, de 14 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro de Investigación para el Desarrollo (FINDES)", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 17330 a 17330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9312

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Felipe Mestanza Iturmendi, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro de Investigación para el Desarrollo (FINDES)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por S.A.R. D. Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón, en Madrid el 13 de febrero de 2003, según consta en la escritura pública número trescientos setenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos Rives Gracia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle José Celestino Mutis, 32 chalet, distrito postal 28028 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada en un veinticinco por ciento, es decir, siete mil quinientos euros (7.500 euros), y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover en España un centro mundial de estudios, investigación y propuestas de Ayuda al Desarrollo dirigidas a los gobiernos e instituciones supranacionales, con el objetivo de potenciar el intercambio cultural, comercial y político entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, de modo que los segundos accedan al autodesarrollo sin dependencias esterilizantes».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: S.A.R. D. Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón. Vicepresidente: S.A.R. D. Carlos Javier de Borbón Parma y Oranje Nassau. Secretario: D. José Manuel Romero Moreno. Vocales: S.A.R. D. Jaime de Borbón Parma y Oranje Nassau y D. Fernando García-Romanillos Valverde.

En la escritura de constitución, en documentos privados con firma legitimada por notario y en la escritura de nombramiento de cargos, otorgada el 5 de marzo de 2003 ante el notario antes citado, número 515 de su protocolo, constan las aceptaciones de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1.a) de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro de Investigación para el Desarrollo (FINDES)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro de Investigación para el Desarrollo (FINDES)», de ámbito estatal, con domicilio en la calle José Celestino Mutis, 32 chalet, distrito postal 28028 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de abril de 2003.‒P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid