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Documento BOE-A-2003-9315

Orden ECD/1097/2003, de 25 de marzo, por la que se convoca el Concurso Nacional de Proyectos de Ideas para la mejora e innovación de las Bibliotecas de los Centros Escolares para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 17331 a 17334 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9315

TEXTO ORIGINAL

Para potenciar los hábitos de lectura, en la población escolar, nace en 2001 el Plan de Fomento de la Lectura, impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se desarrollará, al menos, hasta el año 2004. Este Plan, que cuenta con la colaboración de diferentes instituciones públicas y privadas de la comunidad educativa, se ha propuesto mejorar la dotación de medios que favorezcan la lectura en España, como uno de los medios de elevar la satisfacción cultural de los ciudadanos y contribuir a la mejora de la calidad de la educación.

La importancia de la lectura en la formación de los estudiantes y en el desarrollo cultural de los ciudadanos, así como la iniciativa parlamentaria promovida en 1999 con la aprobación de la Proposición no de Ley sobre medidas para la promoción del libro y la lectura, y las Proposiciones no de Ley aprobadas en 2001 en el mismo sentido, desembocaron en la puesta en marcha del actual Plan de Fomento de la Lectura, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está impulsando con la intención de incorporar cuantas iniciativas públicas o privadas contribuyan a mejorar el hábito lector en la población española.

El Plan de Fomento de la Lectura se ha organizado en torno a los siguientes ejes de actuación: la mejora de la Red de Bibliotecas Públicas y Escolares; el fortalecimiento de las campañas de comunicación, promoción y dinamización de la lectura; la colaboración con las actividades del sector del libro, fundaciones y otras instituciones en relación con la promoción de la lectura, y el carácter abierto a la incorporación de nuevas iniciativas con cuantas instituciones públicas y privadas y medios de comunicación lo deseen.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se propone también impulsar el uso, mejora e innovación de las Bibliotecas Escolares, como espacio integrador de la acción educativa y como recurso básico en el fomento de la lectura.

El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, los flujos constantes de información y la necesidad de adquirir competencias básicas para que los alumnos se enfrenten a los nuevos desafíos de la sociedad del conocimiento, hacen de la Biblioteca Escolar un lugar de referencia fundamental para la mejora de la calidad de la educación.

Las Bibliotecas Escolares juegan hoy un papel diferente al de épocas anteriores, en las que las fuentes de información residían esencialmente en el libro. Los cambios provocados por las tecnologías de la información y la comunicación están transformando las Bibliotecas Escolares en espacios esenciales para el aprendizaje. Dichos cambios contribuyen, además, a vincular las Bibliotecas con las necesidades culturales del entorno en que se hallan ubicadas.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno fomentar la mejora e innovación de las Bibliotecas Escolares mediante la presente convocatoria de un concurso nacional de ideas que premie los mejores proyectos. Para su puesta en práctica, los centros premiados utilizarán los recursos económicos que se conceden y que vienen indicados en la presente Orden Ministerial.

En su virtud he dispuesto:

Primero. Creación, convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.

1. Se crean y convocan los Premios a Proyectos para la mejora e innovación de las Bibliotecas Escolares.

2. Están dirigidos a los centros públicos escolares españoles, de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria y Formación Profesional, que hayan decidido modernizar su Biblioteca en el presente año 2003.

Segundo. Modalidades del premio.

Existirá un primer premio, un segundo premio y un tercer premio en cada una de las modalidades siguientes:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria y Formación Profesional.

Tercero. Dotación económica de los premios.

1. Los premios tendrán la siguiente dotación económica:

a) Primer premio, en la modalidad de Educación Infantil y Primaria, dotado con 230.000 euros.

b) Primer premio, en la modalidad de Educación Secundaria y Formación Profesional, dotado con 230.000 euros.

c) Segundo premio en la modalidad de Educación Infantil y Primaria, dotado con 150.000 euros.

d) Segundo premio en la modalidad de Educación Secundaria y Formación Profesional, dotado con 150.000 euros.

e) Tercer premio, en la modalidad de Educación Infantil y Primaria, dotado con 100.000 euros.

f) Tercer premio, en la modalidad de Educación Secundaria y Formación Profesional, dotado con 100.000 euros. Total: 960.000 euros.

2. El Premio se otorgará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423.781N «Concurso de Premios para la mejora de las Bibliotecas Escolares», de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto. Destino del importe del premio.

Los centros premiados deberán dedicar las dotaciones económicas del premio a la realización efectiva de la mejora e innovación de sus Bibliotecas Escolares, de acuerdo con el proyecto de ideas presentado y premiado. Las mejoras deberán realizarse antes del 31 de marzo de 2004. Los centros premiados deberán justificar sus gastos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la forma que se indica en el apartado décimo de esta Orden.

Quinto. 

1. Plazo y lugar de remisión del Formulario de inscripción y del Proyecto de mejora e innovación:

a) Para optar a estos premios, los centros deberán formalizar su inscripción mediante el impreso de inscripción del anexo I.

b) Junto a la solicitud de inscripción se deberá presentar, por triplicado, el Proyecto de mejora e innovación de la Biblioteca Escolar.

c) El impreso de inscripción y el Proyecto de mejora e innovación deberán remitirse, indicando el nombre de la convocatoria que figura en esta Orden, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, antes de que hayan transcurrido 30 días naturales a partir de la fecha de publicación en el BOE de la presente Orden.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley de 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

e) Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro que se presenta a la convocatoria.

2. Características de los proyectos presentados:

a) Los proyectos deberán ser originales e inéditos. No podrán presentarse proyectos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la Presente Orden.

b) Los proyectos podrán contar, en el momento de su presentación, con financiación privada o pública de una parte de su realización. Lo que deberá consignarse

c) El proyecto ocupará un máximo de 30 páginas numeradas, incluyendo los anexos, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 30 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos.

d) El proyecto comprenderá las siguientes secciones:

Índice.

Datos de identificación del centro: nombre, titular, código, dirección postal completa, teléfono, fax y correo electrónico.

Resumen de la vida del centro ‒máximo de tres páginas‒: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos.

Descripción completa del proyecto en el que se incluya:

Nombre del proyecto y breve descripción, señalando los objetivos fundamentales.

Situación actual de la Biblioteca ‒espacio, recursos, personas, tipo de funcionamiento‒.

Descripción completa de los objetivos del plan y justificación de los mismos, teniendo en cuenta la realidad del centro y de su entorno.

Acciones a poner en práctica, procedimientos y recursos necesarios.

Plazos y calendario de realización.

Responsable o responsables del proyecto.

Implicación del entorno del centro en el proyecto.

Formas de seguimiento y evaluación.

Cualquier otra información que parezca necesaria.

3. El fallo de los premios se realizará antes del 30 de octubre de 2003.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Sexto. Requisito y criterios a tener en cuenta para la valoración de los proyectos.

1. Será requisito imprescindible para la valoración del proyecto que exista en el centro una Biblioteca Escolar, que disponga de un horario de atención a los alumnos no inferior a las dos horas diarias.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Estructuración de la Biblioteca Escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios que fomenten la lectura, el autoaprendizaje, la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, el estudio, así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.

b) Propuesta de organización de la Biblioteca Escolar de tal forma que sirva como instrumento básico para la consecución de los objetivos curriculares y culturales del Centro.

c) Propuestas de mejora de su infraestructura, equipamiento y materiales, y organización para favorecer la utilización de los fondos bibliográficos y para convertir la Biblioteca en lugar idóneo para el trabajo personal, para el estudio y para la búsqueda de documentación e información.

d) Propuestas de mejora de sus equipos informáticos con el fin de facilitar la búsqueda de información, el orden y la catalogación de los fondos y la comunicación, a través de la Red y con otras Bibliotecas o Centros Culturales del entorno de manera que pueda favorecerse el intercambio.

e) Propuestas de mejora de su dotación de fondos bibliográficos, juegos educativos, juegos táctiles, materiales adaptados a los alumnos con necesidades especiales y materiales para la formación e integración del alumnado extranjero.

f) Propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca: al alumnado, al profesorado, a las personas del entorno del centro.

g) Desarrollo de programas de formación permanente del profesorado, en el uso de la Biblioteca Escolar.

h) Plan de actualización permanente de la Biblioteca con propuestas de modernización de sus fondos y materiales: revistas, libros, videos, ordenadores con acceso a Internet, soft y otros recursos y complementos de apoyo a los contenidos curriculares.

i) Propuestas de mejora y/o ampliación y/o cambio de ubicación de la Biblioteca.

j) Propuesta de inversión de recursos para satisfacer las necesidades

culturales y de formación del entorno.

k) Propuesta de actividades desde la Biblioteca Escolar, para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura.

l) Definición clara de las funciones a cumplir por cada una de las personas ‒responsables y colaboradores‒ implicadas en la organización y gestión de la Biblioteca Escolar, de tal forma que se asegure un buen trabajo de equipo.

m) Organización de los horarios de la Biblioteca para facilitar a la comunidad educativa y al entorno su acceso y permanencia en la misma.

n) Posibilitar formas de implicación voluntaria del alumnado y de personas del entorno, en el mantenimiento de la Biblioteca.

o) Búsqueda de patrocinios privados, financiación pública u otras formas de apoyo para el desarrollo del proyecto diseñado.

p) Cuantas otras considere el Jurado que de forma adicional contribuyan a la mejora de las Bibliotecas escolares.

3. Todas las propuestas de mejora deben justificarse, mostrar su relación con el resto de propuestas y la coherencia con la globalidad del plan. Además, deberá especificarse el gasto necesario para su realización.

Séptimo. Equipo técnico de evaluación.

1. La Secretaria General de Educación y Formación Profesional nombrará a los evaluadores de los proyectos, cuyo número estará en función del número de proyectos recibidos.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre especialistas educativos, administradores de la educación y expertos en organización de Bibliotecas Escolares y en su funcionamiento.

3. El equipo de evaluación elaborará un informe general y seleccionará no más de diez proyectos por modalidad para su entrega al Jurado, quien, si lo considerase oportuno, podrá revisar cualquiera de los proyectos no seleccionados.

4. El Director General de Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Octavo. Jurado.

1. El jurado estará presidido por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quién delegue, e integrado por el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que será su Secretario, el Director General del Libro, Archivo y Bibliotecas, el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, la Directora del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, un Vocal Asesor de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y un funcionario de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, que actuará como secretario de actas.

2. El jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión de los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los premios podrán declararse desiertos.

Noveno. Adjudicación de los premios.

1. Los Centros Premiados recibirán además de las cantidades en metálico, indicadas en el apartado tercero 1, una acreditación de la distinción obtenida.

2. La Orden de adjudicación de los Premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1, de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo. Cobro del Premio y Justificación de gastos.

1. Previo al cobro del Premio los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o exentas en su caso.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar un informe-resumen de su trabajo, no superior a los 15 folios, que contenga los puntos incluidos en el apartado quinto 2, de esta Orden de convocatoria. Dicho informe se remitirá a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la concesión del Premio.

3. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a justificar el gasto realizado con las facturas resultantes de la ejecución de las mejoras propuestas en sus proyectos de ideas, al finalizar el curso 2003-04, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Jurado, podrá realizar la difusión de los trabajos premiados a través de soporte papel o informático.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá realizar una visita de verificación de las actuaciones realizadas en la mejora e innovación de la Biblioteca Escolar, a los centros premiados.

Undécimo. Retirada de documentación.

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la adjudicación de los Premios, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de la citada fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.

Duodécimo. Reconocimiento.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer a los profesores participantes las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimotercero.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.718N «Concurso de Premios para la mejora de las Bibliotecas Escolares».

Decimocuarto. Recursos.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmos. Sres. Directores Generales de Cooperación Territorial y Alta Inspección y de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Anexo I
Premios y Ayudas a proyectos para la mejora e innovación de las Bibliotecas escolares.

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