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Documento BOE-A-2003-9318

Resolución de 7 de abril 2003, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Navarra, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 17353 a 17355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-9318

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Protocolo suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Navarra, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Foral de Navarra, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de abril de 2003.–La Secretaria general, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Navarra para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Foral de Navarra

En Pamplona, a 25 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 3/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Sanz Sesma, Presidente del Gobierno de Navarra, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1320/1999, de 26 de julio, y actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 30.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y 24.i.) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Protocolo y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, aprobado el Plan Nacional de Regadíos, Horizonte 2008 (en lo sucesivo P.N.R.), por el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, se hace necesario definir un marco básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que siente las bases que hagan operativas las actuaciones contempladas en el P.N.R. para el territorio navarro y que se recogen en el Anejo I que acompaña a este Documento.

Segundo.

Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Protocolo con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del P.N.R. y, consecuentemente, el atribuido a la Comunidad Foral, que se describe en el Anejo II del presente Protocolo y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de financiación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2008 y todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista de su nivel de ejecución y de la capacidad de inversión pública y previsiones financieras de las Administraciones firmantes de este documento.

Cuarto.

Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato las tramitaciones pertinentes para la ejecución de las obras de mejora y consolidación, así como las obras en ejecución y la finalización de los nuevos regadíos sociales.

Quinto.

Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas de interés general, se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes. Para aquellas previstas en el P.N.R. que no se declaren de interés general, se tendrán en cuenta las prioridades establecidas en la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y en los Decretos Forales que lo desarrollan, así como en el Programa de Desarrollo Rural para la mejora de estructuras de producción en regiones situadas fuera de Objetivo 1 de España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 15 de septiembre de 2000.

Sexto.

Que la financiación de las actuaciones en regadío a que se refiere el número anterior, se llevará a cabo por la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y con el Texto Refundido de la disposición de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero.

Séptimo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y de Hacienda, tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que se pudiera acceder para la realización de estas obras.

Octavo.

La Comunidad Foral de Navarra manifiesta su voluntad de cofinanciar, de acuerdo con su régimen foral financiero, las obras del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, a realizar en Navarra, dentro del Programa Operativo Horizontal de Desarrollo Rural, en las zonas fuera de Objetivo 1 propuesto a la Unión Europea por el Reino de España y aprobado por la antes citada Decisión de la Comisión Europea.

Noveno.

Que la futura declaración de interés general de otras actuaciones por parte del Gobierno de la Nación, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Foral de Navarra, siempre que tales obras se encuentren en el ámbito de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el Anejo I de este documento forman parte del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, y en concordancia con la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

II. El Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter de Plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del Regadío Español, dentro del marco financiero establecido por el Gobierno de España y por la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España referentes a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.

III. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la Agricultura Española, se procederá, por las Administraciones suscribientes de este Protocolo, a la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos Horizonte-2008, en la Comunidad Foral a fecha 31 de diciembre del 2003, tomando como referencia las actuaciones relacionadas en el Anejo III. Esta revisión tendrá en cuenta los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y Consolidación, y Nuevos Regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre de 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el periodo 1-1-2004 al 31-12-2008 que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución de los Programas Horizontales y situación de los retornos previstos a 31-12-2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por la Comunidad Foral de Navarra.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas desde la aprobación del P.N.R. hasta el 31-12-2003, que aconsejen contemplar nuevas actuaciones dentro de las que figuran en el Anexo III de este Documento.

IV. A la vista de los anteriores criterios, y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo del ejercicio 2003 y para garantizar la eficiencia del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la Comunidad Foral de Navarra, decidirá antes del 31 de marzo del 2004 la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas Comunidades Autónomas a otras, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicaría, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera prevista por el Gobierno de la Nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones al que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas al Horizonte 2008, dentro del Plan Nacional de Regadíos.

V. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, se creará una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes para el seguimiento de lo pactado en este documento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad Foral de Navarra participará en el Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, de aprobación del P.N.R.

VI. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por parte de la Administración del Estado, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y para las obras y actuaciones en Navarra incluidas en el PNR-Horizonte 2008, por parte de la Administración Foral será ejercida por la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias.

VII. El presente Protocolo surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años. No obstante, podrá ser prorrogado mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

VIII. El presente Protocolo podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Protocolo, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

ANEJO I
Comunidad Foral de Navarra (datos en hectáreas)
Consolidación y mejora de regadíos existentes Regadíos en ejecución Regadíos sociales

Total programa

65.009

Al horizonte 2008

32.504

Al horizonte 2008

6.894

Al horizonte 2008

2.887

Zonas en ejecución Superficies a transformar en horizonte 2008
Área regable del Canal de Navarra 5.707
Zona de Interés Nacional de Mendavia 1.187
Total 6.894
Zonas en regadíos sociales Superficies a transformar en horizonte 2008
Bargota II. 100
Funes «El Raso y las Suertes». 800
Urraul Bajo y Lumbier. 217
Sesma III. 100
Santacara II. 420
Andosilla II. 750
Aibar «El Saso». 500
Total. 2.887
ANEJO II
Inversiones totales por programas en la Comunidad Foral de Navarra (euros)
Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales Total Total
AA.AA. I.P. AA.AA. I.P. AA.AA. I.P. AA.AA. I.P.
59.764.644 59.764.644 45.075.908 13.522.772 18.030.363 5.409.109 122.870.915 78.696.525 201.567.440

AA.AA.: Administraciones Agrarias.

I.P.: Inversiones privadas.

Inversiones totales por programas del MAPA y Comunidad Foral (euros)
Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales Total
MAPA C.F. MAPA C.F. MAPA C.F. MAPA C.F.
59.764.644 45.075.908 18.030.363 122.870.915

MAPA: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

C.F.: Comunidad Foral de Navarra.

ANEJO III
Nuevas actuaciones para revisión del Plan en 31-12-2004
Zonas de regadíos sociales Superficie a transformar (ha) H-2008
San Adrián «El Monte». 695
Javier (Canal de Bardenas). 53
Cárcar «Hoyanda-Caseta». 482
Total. 1.230

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