Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por resolución de 4 de diciembre de 2002
(BOE de 18/12/02, CE BOE 28/12/02 y DOG de 20/12/02) para
cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre oficiales,
auxiliares y agentes de la administración de justicia.
Esta dirección general de conformidad con lo establecido en
los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto
249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la
Administración de justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el art. 458 de la ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios
de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial
de Galicia si es simultánea, debiendo posesionarse del nuevo
destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido
por la administración competente respecto a la plaza obtenida
en concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares o
agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea, pero en el
presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce
antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales,
auxiliares o agentes y por tanto no puede ser computado como de
servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontrarán en activo en otro cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1 g) del Reglamento
orgánico, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Sexto. Recursos.-Contra la presente resolución, que agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Director General de Justicia en el plazo de un mes, o
recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en
el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2003.-El Director
general, Juan José Martín Álvarez.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 17500 a 17501)
ANEXO II
Relación de excluidos
32620322 Alonso Paz, Felipe............................ 2
34888681 Barros Mariño, José Eladio ................... 6
76333044 Cambón López, Nieves ....................... 6
76617361 Fernández Rey, M.a Concepción .............. 7
36058655 García Esperón, M.a Generosa ................ 7
10534886 Ozores González, M.a Carmen ................ 5
36080650 Vázquez González, M.a Isabel ................. 7
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,
3 y 4).
3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).
4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).
5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.
6. Por no haber especificado el literal del destino en la
solicitud (Base Cuarta.9).
7. Por no condicionar correctamente según base 5.a de la
convocatoria.
8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma
definitiva.
9. Por ser funcionarios nombrados y designados que dentro
del plazo posesorio no hayan tomado aun posesión de su destino
(Art. 57.a. del R.D. 249/96).
10. Por haber cambiado de situación administrativa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid