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Documento BOE-A-2003-9354

Resolución de 24 de abril de 2003, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Local, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslado de fecha 4 de diciembre de 2002, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2003, páginas 17498 a 17502 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2003-9354

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por resolución de 4 de diciembre de 2002

(BOE de 18/12/02, CE BOE 28/12/02 y DOG de 20/12/02) para

cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre oficiales,

auxiliares y agentes de la administración de justicia.

Esta dirección general de conformidad con lo establecido en

los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto

249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento

orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la

Administración de justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios

de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial

de Galicia si es simultánea, debiendo posesionarse del nuevo

destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes

al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido

por la administración competente respecto a la plaza obtenida

en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares o

agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea, pero en el

presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce

antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales,

auxiliares o agentes y por tanto no puede ser computado como de

servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontrarán en activo en otro cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1 g) del Reglamento

orgánico, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al

servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les

tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en

los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Sexto. Recursos.-Contra la presente resolución, que agota

la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición

ante el Director General de Justicia en el plazo de un mes, o

recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en

el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día

siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín

Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2003.-El Director

general, Juan José Martín Álvarez.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 17500 a 17501)

ANEXO II

Relación de excluidos

32620322 Alonso Paz, Felipe............................ 2

34888681 Barros Mariño, José Eladio ................... 6

76333044 Cambón López, Nieves ....................... 6

76617361 Fernández Rey, M.a Concepción .............. 7

36058655 García Esperón, M.a Generosa ................ 7

10534886 Ozores González, M.a Carmen ................ 5

36080650 Vázquez González, M.a Isabel ................. 7

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,

3 y 4).

3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).

4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).

5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.

6. Por no haber especificado el literal del destino en la

solicitud (Base Cuarta.9).

7. Por no condicionar correctamente según base 5.a de la

convocatoria.

8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma

definitiva.

9. Por ser funcionarios nombrados y designados que dentro

del plazo posesorio no hayan tomado aun posesión de su destino

(Art. 57.a. del R.D. 249/96).

10. Por haber cambiado de situación administrativa.

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