Visto el expediente de indulto de don Roberto Jiménez Uranga, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Bilbao, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2000, como autor de un delito de robo y de un delito de falsedad, a la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2003,
Vengo en conmutar a don Roberto Jiménez Uranga, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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