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Visto el expediente de indulto de doña Rafaela Díaz Cortés, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Séptima de Alicante, en sentencia de fecha 6 de julio de 2001, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 7.710 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2003,
Vengo en indultar a doña Rafaela Díaz Cortés, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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