Visto el expediente de indulto de don Manuel Pont Chafer, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial, Sección Sexta de Madrid, en sentencia de fecha
18 de julio de 2000, como autor de un delito de robo con violencia o
intimidación, a la pena de dos años de prisión, y de una falta de lesiones,
a la pena de tres fines de semana de arresto, con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 11 de abril de 2003,
Vengo en indultar a don Manuel Pont Chafer, las penas privativas de
libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este
real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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