El proyecto técnico del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo fue informado favorablemente por la Comisión Interministerial Defensa y Transportes (CIDETRA) en su sesión plenaria 3/98.
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de 21 de septiembre de 1998, fue declarado de «interés general» por concurrir en él las circunstancias previstas en los número 1, 2 y 4 del artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
El Plan Director fue aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de julio de 2001, conforme a lo exigido por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de aeropuertos de interés general y su zona de servicios.
Por Resolución de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se produjo la preceptiva evaluación de impacto ambiental de los proyectos de construcción de ciertas instalaciones que así lo exigían.
Habiéndose cumplido, por tanto, todos los trámites preceptivos y efectuada la necesaria estructuración del espacio aéreo asociado, aprobada en la sesión plenaria 1/3 de CIDETRA, y una vez examinadas las características de sus infraestructuras aeronáuticas para acreditar sus condiciones de uso, según las normas nacionales e internacionales de aviación civil y recibida de la Entidad pública empresarial AENA solicitud para su apertura al tráfico, esta Dirección General, en ejercicio de las funciones asignadas en el apartado 1.g) del artículo 13 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento resuelve:
Autorizar las operaciones en el aeropuerto de Logroño-Agoncillo desde el día 12 de mayo de 2003, con las condiciones y los procedimientos que en cada momento figuren en las publicaciones aeronáuticas correspondientes.
Madrid, 8 de mayo de 2003.‒El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid