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Documento BOE-A-2003-9557

Orden APA/1142/2003, de 28 de abril, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2003, páginas 18100 a 18100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-9557

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el Título II regula las Cofradías de Pescadores y en el artículo 47 dispone que existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.

En los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se establece que el mandato de los cargos electos para sus órganos representativos tendrá una duración de cuatro años.

Teniendo en cuenta la proximidad de la finalización del mandato de los cargos electos para los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, cuyas últimas elecciones se convocaron por Orden de este Ministerio de 4 de junio de 1999 y una vez consultada dicha Federación Nacional, procede regular la convocatoria de un nuevo proceso electoral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y calendario electoral.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

2. Las elecciones se celebrarán entre los días 1 de diciembre de 2003 y 31 de marzo de 2004, a propuesta de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo y de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Artículo 2. Remisión de documentación.

1. Una vez elaborados el plan y el calendario electoral por la Comisión Electoral Nacional y aprobados por el órgano correspondiente, se remitirán junto con una certificación del acta de aprobación a la Secretaría General de Pesca Marítima.

2. Asimismo, se remitirán a dicha Secretaría General, en el plazo máximo de diez días desde la celebración de las elecciones, copia de las actas relativas al desarrollo del proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral.

Artículo 3. Normativa de aplicación supletoria.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, regirá con carácter supletorio en todo aquello en lo que resulte aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

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