Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-9559

Resolución de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los registros oficiales de maquinaria agrícola del tractor con marca "Merlo", modelo "Multifarmer".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2003, páginas 18101 a 18101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-9559

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86 de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas, de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola del/los tractor/es marca: Merlo, modelo/s: Multifarmer con homologación CEE n.º e13*74/150*97/54*0019.

2. La potencia de inscripción de dicho/s tractor/es no ha sido establecida.

3. El/los citado/s tractor/es deberá/n ir equipado/s con la estructura de protección:

Marca: Merlo.

Modelo: SNS01.

Tipo: Cabina de una puerta.

con contraseña de homologación n.º e13*S*0032.

4. El/los mencionado/s tractor/es queda/n clasificado/s en el subgrupo 1.3 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Madrid, 3 de abril de 2003.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid