Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos
de trabajo de Administrativo nivel 18, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las
necesidades de funcionamiento de diferentes órganos técnicos,
el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado
convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos
de trabajo que se describen en el anexo I, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del
Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General
del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de
abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de
mayo de 1986). El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes
o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo C
a que hace referencia el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del
Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se
publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de
las solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que
estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro
General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8,
28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de 2 puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior al del puesto
convocado: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal igual al del puesto
convocado: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal inferior al del puesto
convocado: 1 punto.
Si no aparece consignado el grado personal en el certificado
presentado se adjudicará 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto convocado: 1 punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al Grupo de clasificación al que pertenece su Cuerpo
o Escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se ajudicarán hasta un máximo
de 6 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias del puesto convocado, según se han descrito
en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la
duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6
puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo
se señala:
Administrativo de la Sección de Selección de la Escuela
Judicial.
Experiencia en la organización y gestión de procesos selectivos
de personal funcionario: 6 puntos.
Experiencia en atención al ciudadano: 3 puntos.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento
de la documentación: 3 puntos.
Experiencia en el uso como usuario en el entorno Windows
de programas de tratamiento de textos (2 puntos), hojas de cálculo
(2 puntos), bases de datos (2 puntos), Internet (1 punto) y correo
electrónico (1 punto): 8 puntos.
Administrativo de la Sección de Estudios Sociológicos y
Estadísticos del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad
Judicial del Gabinete Técnico.
Experiencia acreditada en el desarrollo y gestión de proyectos
relativos a la creación de unidades operativas de las
Administraciones Públicas: 4 puntos.
Conocimientos y experiencia como usuario en bases de datos
jurídicas: 3 puntos.
Experiencia en búsquedas documentales: 3 puntos.
Conocimientos y experiencia en el manejo de tesauros
documentales y en los sistemas de clasificación, documentación y
archivo: 3 puntos.
Experiencia en el uso como usuario en el entorno Windows
de programas de tratamiento de textos (3 puntos), hojas de cálculo
(2 puntos), y como usuario de Internet (1 punto) y correo
electrónico (1 punto): 7 puntos.
Administrativo del Gabinete Técnico.
Experiencia como usuario en búsquedas documentales de bases
de datos jurídicas: 3 puntos.
Conocimientos y experiencia en estructura, organización y
derecho judicial: 3 puntos.
Experiencia en elaboración de dossier documentales,
legislativos y jurisprudenciales: 3 puntos.
Conocimiento y experiencia en manejo de tesauros
documentales: 2 puntos.
Experiencia y dominio en entorno Windows de programas:
Tratamiento de textos Word (1 punto), hoja de cálculo Excel (1 punto),
bases de datos Access (2 puntos), PowerPoint (2 puntos), correo
electrónico (1 punto) e Internet (2 puntos): 9 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de
concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la
primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se
atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que
resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de
otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(C/ Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Eduardo Ángel Perdiguero Bautista, Jefe del
Servicio de Organización y Modernización Judicial del Gabinete
Técnico.
Vocales: Don Fernando Javier Fernández-Espinar López, Jefe
de la Sección de Selección de la Escuela Judicial; don José Manuel
Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad de Documentación del Gabinete
Técnico; doña Begoña Sánchez March, Administrativa del Servicio
de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Gabinete
Técnico, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente
a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y en posesión de grado personal o
desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados,
que será designado por el Secretario general, a propuesta de la
Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones
de anuncios del Consejo.
Secretario: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativo de la
Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo
General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don José Luis de Benito y Benítez de Lugo, Jefe
del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial
del Gabinete Técnico.
Vocales: Don José María Márquez Jurado, Gerente; doña Rosa
María Fernández Gallego, Jefa de Unidad de la Sección de Estudios
e Informes del Gabinete Técnico; doña Cristina González Guijarro,
Administrativo del Gabinete Técnico, y un funcionario al servicio
del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual
o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión
de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o
superior al de los convocados, que será designado por el Secretario
General, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha
designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretario: Doña Elena González González, Administrativo del
Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos, que requerirá en todo caso la superación de las
puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado
por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de
empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la
otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán
en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos
de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base
cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión
Permanente una relación complementaria, comprensiva de los
concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en
las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión
por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se
entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de
idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso desierto.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los
puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales
prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Denominación del puesto: Administrativo de la Sección de
Selección de la Escuela Judicial.
Localización: Madrid.
Nivel de destino: 18.
Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.
Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos
y Escalas pertenecientes al Grupo C de las Administraciones
Públicas.
Caraterísticas específicas y requisitos preferentes del puesto
de trabajo:
Experiencia en la organización y gestión de procesos selectivos
de personal funcionario.
Experiencia en atención al ciudadano.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento
de la documentación.
Experiencia en el uso como usuario en el entorno Windows
de programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases
de datos, y como usuario de Internet y Correo Electrónico.
Denominación del puesto: Administrativo de la Sección de
Estudios Sociológicos y Estadísticos del Servicio de Planificación y
Análisis de la Actividad Judicial del Gabinete Técnico.
Localización: Madrid.
Nivel de destino: 18.
Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.
Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos
y Escalas pertenecientes al Grupo C de las Administraciones
Públicas.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto
de trabajo:
Experiencia acreditada en el desarrollo y gestión de proyectos
relativos a la creación de unidades operativas de las
Administraciones Públicas.
Conocimientos y experiencia como usuario en Base de Datos
Jurídicas.
Experiencia en búsquedas documentales.
Conocimientos y experiencia en el manejo de tesauros
documentales y en los sistemas de clasificación, documentación y
archivo.
Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas
de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, correo
electrónico e Internet.
Denominación del puesto: Administrativo del Gabinete
Técnico.
Localización: Madrid.
Nivel de destino: 18.
Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.
Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos
y Escalas pertenecientes al Grupo C de las Administraciones
Públicas.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto
de trabajo:
Experiencia como usuario en búsquedas documentales de bases
de datos jurídicas.
Conocimientos y experiencia en estructura, organización y
derecho judicial.
Experiencia en elaboración de Dossier documentales,
legislativos y jurisprudenciales.
Conocimiento y experiencia en manejo de tesauros
documentales.
Experiencia y dominio en entorno Windows de los programas
de tratamiento de textos Word, hoja de cálculo Excel, bases de
datos Access, PowerPoint, correo electrónico e Internet.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid