De conformidad con lo establecido en el artículo 131 y la
disposición transitoria trigésima sexta de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por Ley
Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, que modifica el artículo 386.1
de la misma norma, y en el artículo 28.2.a) y 3.e) del Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
en su reunión del día 9 de julio de 2002,
Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don José
Luis Infante Conde, Magistrado del Juzgado de lo Penal
número 6 de Málaga, por cumplir la edad legalmente establecida el
día 3 de enero de 2003, con los derechos pasivos que le
correspondan y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha
indicada.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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