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Documento BOE-A-2003-9619

Real Decreto 548/2003, de 9 de mayo, por el que se crea la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18216 a 18218 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-9619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/05/09/548

TEXTO ORIGINAL

El tabaquismo es la principal causa de enfermedad y muerte prevenible, representando uno de los principales problemas para la salud pública que afecta al conjunto de la sociedad.

Para abordar esta cuestión el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en su reunión de 13 de enero de 2003, el Plan nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007, que contempla un amplio conjunto de actuaciones orientadas a prevenir la incorporación de nuevos fumadores, ayudar a los fumadores a dejar de fumar, potenciar los espacios sin humo y fomentar la norma social de no fumar. Para ello se requiere la participación de todos los sectores implicados y, en consecuencia, la articulación de los instrumentos y medios de coordinación adecuados, en concreto la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo del citado Plan nacional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

Se crean, adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo, como órganos colegiados para la coordinación, seguimiento y evaluación del citado plan.

Artículo 2. Composición de la Comisión Intersectorial de Dirección del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

1. La Comisión Intersectorial de Dirección estará presidida por la Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue.

2. Serán vocales de la Comisión:

a) El Director General de Salud Pública.

b) Dos representantes del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) Dos representantes de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

d) Un representante, con rango, al menos, de director general, de cada uno de los ministerios siguientes: Hacienda, Interior, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Economía.

e) Un representante del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo.

3. Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario del Ministerio de Sanidad y Consumo, con rango de subdirector general o asimilado, designado por la Presidenta de la Comisión, que será el Coordinador General del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo con las funciones previstas en el citado plan.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor de la Comisión, que podrán participar, en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funciones y competencias de la Comisión Intersectorial de Dirección del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

Son funciones de la Comisión Intersectorial de Dirección:

a) Ser el foro de encuentro de los distintos sectores interesados en la prevención y control del tabaquismo en España, para el acuerdo de las actuaciones en esta materia.

b) Establecer el seguimiento y desarrollo del Plan nacional.

c) Establecer la coordinación de las actuaciones de los distintos sectores representados canalizando la participación comunitaria.

d) Asegurar la financiación adecuada y distribución de los recursos para el desarrollo del Plan nacional.

e) Cualquier otra actuación relacionada con la prevención y control del tabaquismo que requiera la coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas competentes.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Dirección del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

La Comisión será convocada por su Presidenta, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y al menos una vez al año, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Composición del Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

1. El Comité Ejecutivo, que estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Coordinador General del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, designado por éstas como técnico de referencia, coordinador del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo en su ámbito territorial.

2.º Tres funcionarios de la Dirección General de Salud Pública designados por su Director General a propuesta del Coordinador General del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo, uno de los cuales actuará como secretario del Comité.

2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor del Comité Ejecutivo, que podrán participar, en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Funciones del Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

El Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer las prioridades del plan y las propuestas de líneas de actuación.

b) Elaborar los presupuestos, acordando los criterios para su distribución entre los distintos órganos del Plan nacional, asegurando que los fondos asignados se destinan a las prioridades establecidas.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones acordadas.

d) Elaborar los informes y memorias anuales de actividades tomando como referencia los informes y memorias realizadas en las respectivas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

e) Establecer los sistemas de información y evaluación del Plan nacional.

Artículo 7. Funcionamiento del Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

El Comité será convocado por su Presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Coordinador General y Secretaría Permanente del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

Las funciones de Secretaría Permanente del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo, recogidas en el citado plan, se asumirán por la Dirección General de Salud Pública y se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Coordinador General del Plan.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Dirección y del Comité Ejecutivo del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo serán atendidos con los medios personales y materiales de la Dirección General de Salud Pública, por lo que no se producirá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/2003
  • Fecha de publicación: 13/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2003
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Salud Pública
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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