Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Orden de 4 de diciembre de 2002
(BOE de 18 de diciembre de 2002 y BOPV de 30 de diciembre
de 2002) rectificada por Orden de 8 de enero de 2003 (BOE de
31 de enero de 2003 y BOPV de 28 de febrero de 2003), para
cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia.
Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados
en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, debiendo
posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días
naturales siguientes al cese. La toma de posesión del nuevo destino
obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales
siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los diez
días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio
será retribuido por la Administración competente respecto a la
plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede
ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento
Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos se les concederá
la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se
produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,
en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior
a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus
haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vitoria-Gasteiz, 24 de abril de 2003.-El Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
ANEXO I (ver imágenes páginas 18241 a 18244).
ANEXO II
Excluidos
30587106 Alutiz Ajuria, Antonio 1
11909446 Encinas Cañón, Miguel Ángel 1
72247017 Gancedo del Olmo, M.a Teresa 4
15949040 Ramírez de Ocariz Landaberea 2
30610576 Reoyo García, Carlos 2
16251009 Viribay Marina, Fco. Javier 2
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,
3 y 4).
3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).
4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).
5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.
6. Por no haber especificado la denominación del puesto en
la solicitud (Base Cuarta. 9).
7. Por no condicionar correctamente según base 5.a de la
convocatoria.
8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma
definitiva.
9. Por ser funcionarios nombrados y designados que dentro
del plazo posesorio no hayan tomado aun posesión de su destino
(Art. 57.a. del R.D. 249/96).
10. Por haber cambiado de situación administrativa.
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid