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Documento BOE-A-2003-9630

Orden de 24 de abril de 2003, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 4 de diciembre de 2002, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18239 a 18245 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2003-9630

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden de 4 de diciembre de 2002 (BOE de 18 de diciembre de 2002 y BOPV de 30 de diciembre de 2002) rectificada por Orden de 8 de enero de 2003 (BOE de 31 de enero de 2003 y BOPV de 28 de febrero de 2003), para cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.

Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

Segundo.

Excluir del concurso de traslados los funcionarios que en Anexo II se relacionan.

Tercero.

Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.

Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.

El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Vitoria-Gasteiz, 24 de abril de 2003.–El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXO I
Relación de adjudicatarios definitivos, en el concurso anunciado con fecha 4-12-02 (BOE 18-12-02) entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admón. de Justicia, para plazas de nueva creación y vacantes

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ANEXO II
Excluidos
30587106 Alutiz Ajuria, Antonio 1
11909446 Encinas Cafion, Miguel Angel 1
72247017 Gancedo del Olmo, M." Teresa 4
15949040 Ramirez de Ocariz Landaberea 2
30610576 Reoyo Garcia, Carlos 2
16251009 Viribay Marina, Fco. Javier 2

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2, 3 y 4).

3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).

4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).

5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.

6. Por no haber especificado la denominación del puesto en la solicitud (Base Cuarta. 9).

7. Por no condicionar correctamente según base 5.ª de la convocatoria.

8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma definitiva.

9. Por ser funcionarios nombrados y designados que dentro del plazo posesorio no hayan tomado aun posesión de su destino (Art. 57.a. del R.D. 249/96).

10. Por haber cambiado de situación administrativa.

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