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Documento BOE-A-2003-9741

Orden TAS/1167/2003, de 14 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 18538 a 18545 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9741

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 define,

en su artículo 11, los puestos de trabajo considerados empleo

temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los

procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza

estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco

de los correspondientes planes de empleo como a través de

convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización

del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe

favorable del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, este Ministerio, previo informe favorable de

la Dirección General de la Función Pública, en uso de las

competencias que le están atribuidas, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito

de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Administración

de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 101 plazas

en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social

en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal

en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan

y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se

convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas

territorialmente según la distribución contenida en el Anexo II.

Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico

especificado en el Anexo II, por lo que el ámbito geográfico elegido

por cada opositor en su solicitud de admisión a estas pruebas

selectivas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá

de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito

geográfico.

1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.

Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán

acrecer las de ningún otro ámbito.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea ; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso

al empleo público de la Administración General del Estado y sus

Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que

es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores ;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como Anexo I de la presente Resolución.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el

Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la

finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la documentación que acredite su

homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no

deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán

efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial de

solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración

Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que será

facilitado gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública, en la Oficina de Información de los Servicios

Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (c/ Agustín

de Bethencourt, 4 de Madrid) así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes

instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el recuadro dedicado a centro Gestor, consignar:

Subsecretaría.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar

03.

En el recuadro 15, consignar "Cuerpo Auxiliar de la

Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro

correspondiente a código que figura a su lado "1622".

En el recuadro número 17, correspondiente a "Forma de

acceso", los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios

interinos del grupo D en la Tesorería General de la Seguridad

Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales a la fecha de publicación de

la presente convocatoria consignarán necesariamente la letra "A".

El resto de los aspirantes consignarán la letra "B".

En el recuadro 18, indicar "Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales".

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará

siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las

pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una

plaza de otra provincia.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las

localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará

pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad

de examen, en función de la petición de destino indicada en la

solicitud.

En el recuadro 21, indicar el porcentaje de grado de minusvalía

según dictamen del órgano competente.

En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda

de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito "1": Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A

de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza

y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar

aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el Anexo II.

La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo

el proceso selectivo, de forma que será, precisamente la provincia

elegida, donde se obtenga destino en el supuesto de resultar

aprobado.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar

en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.

Los aspirantes harán constar en el recuadro 25 B la prueba

práctica por la que optan de entre las indicadas en el primer párrafo

de la base 5.2.1.2. Esta opción es vinculante.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.

3.2 Tasa por derechos de examen.-La solicitud deberá

presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna

validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de

crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice

el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,

sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a

estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al organismo competente. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182/9002/48/0200000524, abierta en la Sucursal 9002, Paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 9,38 Euros.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado

por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán

exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.-La presentación de

solicitudes, se dirigirán al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

y se hará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán

acompañar a la solicitud fotocopia del Documento Nacional de

Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

residan en España deberán acompañar fotocopia compulsada del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España, bien por residir en el extranjero o por

encontrarse en España en régimen de estancia, deberán acompañar

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán acompañar fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o

de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.4 de esta

convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a

tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de español

como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español

para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados

exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a la que se refiere

la citada base.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable

al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio

o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación

del plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución

declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes

admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran

expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del

primer ejercicio de la fase de oposición.

Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas

selectivas convocadas para la consolidación de empleo temporal

del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en

los ámbitos de los Ministerios de Administraciones Pública,

Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Exteriores, Ciencia y

Tecnología, Defensa, Economía, Educación, Cultura y Deporte,

Interior, Justicia, Medio Ambiente, y Sanidad y Consumo.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y numero

del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como en

su caso las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus

nombres constan en la relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto

en la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios.

5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de

50 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo

sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el

Anexo I de esta convocatoria.

5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de

50 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo

s ;olo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el

Anexo I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con

un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo

que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán

realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25

puntos.

El Tribunal hará pública en la sede señalada en la base 7.9

y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de

aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito

territorial con indicación de la puntuación obtenida.

5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la realización de

una prueba práctica de entre dos propuestas por el Tribunal una

de tratamiento de textos y otra de toma de datos.

Los aspirantes realizarán esta prueba de conformidad con la

opción expresada en su solicitud en el recuadro 25 B.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de treinta minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en

función del baremo establecido por el Tribunal.

El Tribunal hará pública en la sede señalada en la base 7.9

y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de

aspirantes aprobados en el segundo ejercicio por cada ámbito

territorial con indicación de la puntuación obtenida.

5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación

final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones

obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará

pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales, el Instituto Nacional de la Seguridad

Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con vínculo

de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente

progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino del Cuerpo Auxiliar de la

Administración de la Seguridad Social en el Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social

y la Tesorería General de la Seguridad Social, a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, o la ha tenido

en los 3 años anteriores a la fecha de la finalización de dicho

plazo.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los

años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:

Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los

servicios prestados con este carácter, con excepción de los

períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de la titulación académica superior a la exigida

para la participación de las pruebas selectivas, 5 puntos.

5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere

la letra A de la Base 5.2.2, en caso de solicitar puntuación en la

fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por

la Unidad de Personal correspondiente.

La certificación será expedida en el modelo que figura como

Anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre

otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino del Cuerpo Auxiliar de

la Administración de la Seguridad Social del aspirante, a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante

los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha,

siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).

Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario

interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, también referida al ámbito indicado en el párrafo

anterior.

La certificación expedida en el Anexo III acreditará asimismo

el mérito al que se refiere la base 5.2.2.B.

5.2.2.2 La no presentación del Anexo III por el aspirante,

supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito

correspondiente.

5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de

los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación

provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas

respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de

concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios

efectivos prestados.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su

origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta

lengua.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para poder realizar las pruebas

de la fase de oposición."

El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará

en la Resolución a la que se refiere la base 4.1.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico del español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en Madrid,

en la fecha y hora que se anunciará oportunamente.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. del 14).

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará

público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar

unidades provinciales de colaboración para el desarrollo

descentralizado del proceso selectivo.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Órgano convocante, cuando concurran en

ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7.7 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros

equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

7.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28071 Madrid, teléfono

91.363.03.53 ó 91.363.03.52

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 462/2002,

de 44 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con

indicación del ámbito geográfico y de su documento nacional de

identidad o pasaporte.

8.2 Concluidas las pruebas selectivas, el Órgano de selección

elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor

por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes

aprobados. Esta relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes

aprobados, estos deberán presentar en la Unidad de Personal

correspondientes, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como Anexo

VI a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de

la Administración de la Seguridad Social.

9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la

Administración de la Seguridad Social que superen el proceso

selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en

la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión

Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de

consolidación de empleo temporal.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo

establecido en la Ley 29/1998, de 17 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de abril de 2003.-P. D. (Orden de 26.6.97, BOE

del 27), el Subsecretario, José Mari Olano.

ANEXO I

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y

deberes de los funcionarios públicos.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario:

faltas, sanciones y procedimiento.

5. Las Comunidades Europeas. Las instituciones

comunitarias. Unión política y unión monetaria.

6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Funciones y

competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

7. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978.

El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de

1994: Estructura y contenido.

8. El Sistema Español de la Seguridad Social. El régimen

general: Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases

de prestaciones.

9. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades Gestoras:

el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social

de la Marina, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Naturaleza, organización y funciones de cada una de las Entidades

Gestoras.

10. La Tesorería General de la Seguridad Social, organización

y funciones.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18542 a 18544)

ANEXO II

Distribución territorial de las plazas afectadas por el proceso

de consolidación de empleo temporal en el ámbito de la

administración de la Seguridad Social

Número

deplazasProvincia

Badajoz ............................................... 1

Girona ................................................. 1

Madrid ................................................ 95

Sevilla ................................................. 1

Tarragona ............................................. 3

ANEXO IV

Composición del tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Luis Miguel Criado Gómez, Esc. Analistas de

Informática de la Admón. de la S. Social.

Secretaria: María de la O Blanco Alhambra, C. Administrativo

Admón. S. Social.

Vocales: Pilar Malles Eguizábal, C. Gestión de la Admón. S.

Social ; Manuel del Solar González-Solís, C. Gestión de la Admón.

S. Social, y Carmen Díaz Garcerán, C. Auxiliar de la Admón. S.

Social.

Tribunal suplente:

Presidente: M.a Ángeles Morodo Mateo, C. Gestión de la

Admón. Civil del Estado.

Secretaria: Rosa Bort Pardo, C. Gral. Auxiliar Admón. del

Estado.

Vocales: Tomás González Ibáñez, C. Administrativo Admón.

S. Social ; José M.a Ávila, C. Gestión de la Admón. Seguridad

Social, y Blanca Casado Villanueva, C. Administrativo Admón.

S. Social.

ANEXO V

Don/doña ........................................, con domicilio

en ..........................., y documento nacional de identidad

número ................., declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Auxiliar de la

Administración de la Seguridad Social, que no ha sido seprado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ...... de .................... de ..........

ANEXO VI

Don/doña ........................................, con domicilio

en ..........................., y documento de identidad número

................., declara bajo juramento o promete, a efectos de

ser nombrado funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social, que no se halla inhabiitado, en su Estado,

par el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ...... de .................... de ..........

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