El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003 define,
en su artículo 10, los puestos de trabajo considerados empleo
temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los
procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza
estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco
de los correspondientes planes de empleo como a través de
convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización
del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las
competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición
primera, apartado uno, de la Orden de 27 de diciembre de 2002
("Boletín Oficial del Estado" del 3 de enero), previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda, acuerda convocar pruebas
selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito del
Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos, con sujeción
a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza en
el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en
Madrid, en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal.
1.2 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida. Superará el proceso selectivo aquel aspirante que,
sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, haya
obtenido mayor puntuación
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea ; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho de libre circulación de trabajadores ; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado ; la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre ; los
criterios generales de selección fijados por el Ministerio de
Administraciones Públicas y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como Anexo I de la presente Orden.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el
Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la
finalización del año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán
efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial de
solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración
Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que será
facilitado gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, en la Oficina de Información de los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67 28071
Madrid) así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
"Fomento".
En el recuadro dedicado a centro Gestor, consignar:
"Subsecretaría".
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
señalar 03.
En el recuadro 15, consignar "Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado", y en el recuadro correspondiente a
código que figura a su lado "1146".
En el recuadro 18, indicar "Secretaría de Estado para la
Administración Pública".
En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará
Madrid.
En el recuadro 21, indicar el porcentaje de grado de minusvalía
según dictamen del órgano competente.
En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda
de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito "1": Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B
de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren
que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido
de la base 5.2.2. de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor
máximo de 45 puntos.
3.2 Tasa por derechos de examen.-La solicitud deberá
presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna
validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice
el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,
sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a
estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento, cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Derechos
de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.
El importe de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 9,38 Euros.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado
por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán
exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que se acompañará a la solicitud.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Presentación de la instancia.-La presentación de
solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio
de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, se hará
en el Registro General del Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana, 67 - 28071-Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán
acompañar a la solicitud una fotocopia del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
residan en España deberán acompañar una fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.1 que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán acompañar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán acompañar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable
al interesado.
3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio
o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" Orden declarando aprobadas
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, e
indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así
como el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio
de la fase de oposición.
Las listas provisionales deberán ser expuestas, en todo caso,
en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como en
su caso las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Orden, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la
fase de concurso para superar la fase de oposición.
5.2.1 Fase de oposición: constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios.
A) El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 50
preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo
una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo
I de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con
un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 25 puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán
realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25
puntos.
B) El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un
supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre
el temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria, constando
cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas
cada una, siendo solo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en
función del baremo establecido por el Tribunal.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,
el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de
esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas
en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en
la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos otros
lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados
con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
5.2.2 Fase de concurso: en esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de
Fomento, con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con
la siguiente progresión:
Un año: 8 puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino del grupo D en el Ministerio
de Fomento, o la ha tenido en los 3 años inmediatamente
anteriores a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los
años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:
los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral: los servicios
prestados con este carácter, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida
para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.
Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere la letra
A de esta Base, en caso de solicitar puntuación en la fase de
concurso, deberán presentar certificación expedida por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Fomento, expedida en el modelo que figura como Anexo III de esta
convocatoria.
La no presentación del Anexo III o, en su caso, el documento
justificativo de titulación superior, por el aspirante, supondrá la
no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase
de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación
provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas
respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
Finalizada la fase de oposición, el presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes
que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha
relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo
los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales,
desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 La fecha del primer ejercicio de la oposición coincidirá
con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas
para la consolidación de empleo temporal del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado en los ámbitos de los
Ministerios de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y
Alimentación, Asuntos Exteriores, Ciencia y Tecnología, Defensa,
Economía, Educación, Cultura y Deporte, Interior, Justicia, Medio
Ambiente y Trabajo y Asuntos Sociales.
6.2 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 10 de marzo de 2003 (BOE del 14).
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo II de esta convocatoria.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Departamento, cuando concurran en ellos
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
7.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados
por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
7.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana, 67 - 28071 de Madrid, teléfono 91-597.87.87.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 462/2002,
de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
7.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
en el "Boletín Oficial del Estado" la lista de aspirantes aprobados,
estos deberán presentar en el Ministerio de Fomento, Subdirección
General de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 67 - 28071
Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como Anexo V a esta convocatoria.
c) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición
de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente
el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como
Anexo III.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
8.5 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la
Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no
tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que
ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de
Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación
de empleo temporal.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán
ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y lo establecido en la Ley 29/1998, de 17 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de abril de 2003.-P. D. (Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre, B.O.E. del 3 de enero de 2003), el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar
Rodríguez.
Ilmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Fomento, Directora
general de la Función Pública y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 1978: características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal
Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública.
Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario:
faltas, sanciones y procedimiento.
5. Los presupuestos Generales del Estado: concepto y
estructura. Las modificaciones presupuestarias: créditos Extraordinarios
y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones
de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario.
Las libertades básicas. La política Regional.
7. El Ministerio de Fomento. Funciones y competencias. La
estructura orgánica básica del Ministerio.
8. Servicios Periféricos del Ministerio de Fomento.
9. La Secretaría de Estado de Infraestructuras. Estructura y
competencias.
10. La Subsecretaría. Estructura y competencias.
ANEXO II
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidenta: D.a Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de
Gestión de la Adm. Civil del Estado.
Secretaria: D.a Rosario Hurtado de Mendoza, Cuerpo General
Administrativo de la A.C.E.
Vocales: D.a Delfina Rodríguez Fernández, Cuerpo General
Administrativo de La A.C.E. ; D.a Pilar Santiuste Sánchez-Pardo,
Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E. y D.a Aurora Izquierdo Zafra,
Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E.
Tribunal suplente
Presidenta: D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo General
de Gestión de la Adm. Civil del Estado.
Secretaria: D.a Pilar Ortiz Lobo, Cuerpo General Auxiliar de
la A.C.E.
Vocales: D.a Concepción Quirell Talavera, Cuerpo General
Administrativo de la A.C.E. ; D.a Paulina Llamazares García,
Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E., y D.a Rosa Martínez Zurdo,
Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E.
ANEXO III (Ver imagen página 18564)
ANEXO IV
Don/doña ..........................................., con domicilio
en .............................., y documento nacional de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promete, a
efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de ........
ANEXO V
Don/doña ..........................................., con domicilio en
.............................., y documento de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promete, a efectos
de ser nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado, que no se halla inhabilitado, en su
Estado, para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de ........
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