El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003 define,
en su artículo 10, los puestos de trabajo considerados empleo
temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los
procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza
estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco
de los correspondientes planes de empleo como a través de
convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización
del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las
competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición
primera, apartado uno, de la Orden de 27 de diciembre de 2002
("Boletín Oficial del Estado" del 3 de enero de 2003), previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda, acuerda convocar
pruebas selectivas para la consolidación del empleo temporal en el
ámbito del Ministerio de Justicia y sus Organismos Autónomos,
con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 21 plazas en el
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el
marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito
del Ministerio de Justicia y sus Organismos Autónomos.
1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan
y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se
convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas
territorialmente según la distribución contenida en el Anexo II.
Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico
especificado en el Anexo II, por lo que el ámbito geográfico elegido
por cada opositor en su solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá
de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito
geográfico.
1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.
Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán
acrecer las de ningún otro ámbito.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea ; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho de libre circulación de trabajadores ; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5.
1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como Anexo I de la presente Resolución.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el
Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la
finalización del año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán
efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial de
solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración
Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que será
facilitado gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, en la Oficina de Información de los Servicios
Centrales del Ministerio de Justicia, (c/ Manzana, número 2, de
Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
JUSTICIA.
En el recuadro dedicado a centro Gestor, consignar:
SUBSECRETARÍA.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar
03.
En el recuadro 15, consignar "Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado", y en el recuadro correspondiente a
código que figura a su lado "1146".
En el recuadro número 17, correspondiente a "Forma de
acceso", los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios
interinos del grupo D en el Ministerio de Justicia a la fecha de
publicación de la presente convocatoria consignarán
necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la
letra "B".
En el recuadro 18, indicar "Secretaría de Estado para la
Administración Pública".
En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará
siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las
pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una
plaza de otra provincia.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las
localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará
pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad
de examen, en función de la petición de destino indicada en la
solicitud.
En el recuadro 21, indicar el porcentaje de grado de minusvalía
según dictamen del órgano competente.
En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda
de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito "1": Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A
de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza
y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar
aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el Anexo II.
La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo
el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se
obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar
en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B
de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren
que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido
de la base 5.2.2 de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor
máximo de 45 puntos.
3.2 Tasa por derechos de examen.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
IBAM ES 62 0182 2370 4202 0800 0060, del Banco
BBVA.ES.MM.XXX, Sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), de la Calle San Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de
"Tesoro Público. Ministerio de Justicia cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero". Tasa 9,38 euros Derechos
de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.
El importe de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 9,38 Euros.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado
por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán
exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que se acompañará a la solicitud.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Presentación de la instancia.
La presentación de solicitudes, que se dirigirán a la Ilma. Sra.
Subsecretaria de Justicia, se hará en el Registro General del
Ministerio de Justicia, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán
acompañar a la solicitud dos fotocopias del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
residan en España deberán acompañar dos fotocopias
compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte
y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de
residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán acompañar dos
fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán acompañar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.4 de esta
convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a
tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de español
como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados
exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a la que se refiere
la citada base.
3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable
al interesado.
3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio
o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución declarando aprobadas las listas de
aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se
encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora
de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas
selectivas convocadas para la consolidación de empleo temporal
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en
los ámbitos de los Ministerios de Administraciones Públicas,
Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Exteriores, Ciencia y
Tecnología, Defensa, Economía, Educación, Cultura y Deporte,
Interior, Justicia, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Trabajo y
Asuntos Sociales.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como en
su caso las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus
nombres constan en la relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
5.2.1 Fase de oposición: constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios.
5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de
50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo
sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el
Anexo I de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con
un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo
que establezca el Tribunal.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán
realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25
puntos.
5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de
un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre
el temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria, constando
cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas
cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en
función del baremo establecido por el Tribunal.
5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación
final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
5.2.2 Fase de concurso: en esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de
Justicia, con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con
la siguiente progresión:
Un año.........................: 8 puntos.
Dos años......................: 16 puntos.
Tres años .....................: 24 puntos.
Cuatro años..................: 32 puntos.
Cinco años o más ..........: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino del grupo D en el Ministerio
de Justicia, o la ha tenido en los últimos 3 años, a la fecha de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los
años completos, con arreglo a la siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:
los servicios prestados con este carácter.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida
para la participación en las pruebas selectivas, 5 puntos.
5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere
la letra A de la Base 5.2.2, en caso de solicitar puntuación en
la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por
la Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia.
La certificación será expedida en el modelo que figura como
Anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre
otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante,
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma
fecha, siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).
Antigüedad como funcionario interino, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Titulación académica que acredite previamente ante esa
unidad.
5.2.2.2 La no presentación del Anexo III o, en su caso, el
documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,
supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de
los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación
provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas
respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5.2.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta
lengua.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para poder realizar las pruebas
de la fase de oposición."
El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará
en la Resolución a la que se refiere la base 4.1.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico del español como lengua extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en
Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "x", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE del 14).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "x", el orden de actuación se iniciará
por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra
"y", y así sucesivamente.
6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará
público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste.
6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar
unidades provinciales de colaboración para el desarrollo
descentralizado del proceso selectivo.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.7 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados
por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
7.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, calle San
Bernardo, 45, 28071-Madrid, teléfono 91 390 21 37 -91 390 23
50 - 91 390 23 52.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con
indicación del ámbito geográfico y de su documento nacional de
identidad o pasaporte.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes
aprobados, estos deberán presentar en el Ministerio de Justicia,
calle San Bernardo, 45, 28071-Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como Anexo
VI a esta convocatoria.
c) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición
de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente
el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como
Anexo III.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la
Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no
tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que
ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de
Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación
de empleo temporal.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración
Pública, en colaboración con los centros de formación competentes
en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades
Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo
establecido en la Ley 29/1998, de 17 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de abril de 2003.-P. D. (Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre, B.O.E. del 3 de enero de 2003), el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar
Rodríguez
Ilmos. Sres.: Directora general de la Función Pública,
Subsecretario del Ministerio de Justicia y Presidente del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 1978: características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal
Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública.
Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario.
Faltas, sanciones y procedimiento.
5. Los presupuestos Generales del Estado: Concepto y
estructura. Las modificaciones presupuestarias: Créditos Extraordinarios
y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones
de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario.
Las libertades básicas. La política Regional.
7. El Ministerio de Justicia, Funciones y competencias. La
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
8. Servicios Periféricos del Ministerio de Justicia. Gerencias
Territoriales.
9. Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.
Naturaleza y funciones.
10. Organización de Tribunales: El Tribunal Supremo. La
Audiencia Nacional. Los Tribunales Superiores de Justicia. Las
Audiencias Provinciales. Los Juzgados de Primera Instancia,
Instrucción y de Familia. Los Juzgados de lo Penal. Los Juzgados
de lo Contencioso. Los Juzgados de lo Social. Los Juzgados de
Menores. Los Juzgados de Paz.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18591 a 18592)
ANEXO II
Distribución, territorial de vacantes afectadas por el proceso
de consolidación de empleo temporal en el ámbito del
Ministerio de Justicia
Localidad N.o
CÁCERES ........................................ 1
A CORUÑA ...................................... 1
GUIPÚZCOA ..................................... 1
LAS PALMAS .................................... 2
MADRID ......................................... 12
MÁLAGA ......................................... 1
MURCIA ......................................... 1
NAVARRA ....................................... 1
SANTA CRUZ DE TENERIFE ...................... 1
TOTAL ........................................... 21
ANEXO IV
Composición del Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: D. Darío Lamothe González. Cuerpo/Escala Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: D.a Cristina García Saez. Cuerpo/Escala C. General
Administrativo de la Administración del Estado.
Vocales: D.a Amparo Bonelli Mir. Cuerpo/Escala C. Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; D. Daniel
Torrado Crespo. Cuerpo/Escala Cuerpo de Gestión de la
Administración de la S.S., y D.a Ana M.a Berrio Gutiérrez.
Cuerpo/Escala General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: D. Juan Ramón Ginestal González. Cuerpo/Escala
E. Titulados Superiores del Inst. Nal. Seg. e Higiene en el Trabajo.
Secretaria: D.a Rafaela Martínez Carrasco. Cuerpo/Escala C.
General Auxiliar de la Administración del Estado.
Vocales: D.a María Teresa Díez de la Hoz. Cuerpo/Escala C.
de Gestión de la Administración Civil del Estado ; D.a Manuela
Menéndez Robles. Cuerpo/Escala C. General Administrativo de la
Administración General del Estado, y D. Francisco Sanz Ortiz.
Cuerpo/Escala C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
ANEXO V
Don/Doña ..........................................., con domicilio en
.............................., y Documento Nacional de Identidad
número ....................., declara bajo juramento o promete, a efectos
de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de ........
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