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Documento BOE-A-2003-979

Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Córdoba para el Deporte".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003, páginas 1989 a 1990 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-979

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Córdoba para el Deporte», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 16 de septiembre de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José María Montero Pérez-Baquero, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Córdoba para el Deporte», registrada con el número 1.352 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores: Doña Rosa Aguilar Rivero y don Juan Pablo Serrano Alamo. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de seis mil euros (6.000 €), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por doña Rosa Aguilar Rivero como Presidenta, don Juan Pablo Serrano Alamo como Vicepresidente, constando como Patronos los siguientes: Don Francisco Cárdenas Martínez, doña María Angeles Velasco Camacho, don Rafael Blanco Perea, doña Carmen García Palomo, don Ricardo Rojas Peinado, doña María Victoria Moya Calle, don José Paso Alcolea, don Vicente Gallego Tortosa, don Juan Bautista González Maestre y don Valentín Priego Ruiz.

Tercero.

En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, desarrollar e impulsar el deporte, en especial el cordobés, uniendo la cultrua, la educación y el deporte para el desarrollo integral de la sociedad y contribuir así a un mundo mejor y más pacífico, sin discriminaciones de ninguna clase y mediante la divulgación del espíritu y la filosofía del Olimpismo. Además, se establece su domicilio en la plaza de Vista Alegre, sin número, en la ciudad de Córdoba; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido en la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Córdoba para el Deporte, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigióle para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. Reconocer el interés general de la «Fundación Córdoba para el Deporte».

2. Calificarla como Fundación de Carácter Cultural, y

3. Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de noviembre de 2002.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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