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Documento BOE-A-2003-9798

Resolución de 15 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2003, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 6 de marzo de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 18655 a 18663 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9798

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, acordó en su reunión de 6 de marzo de 2003, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para la realización de programas sociales con Comunidades Autónomas.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de abril de 2003, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de abril de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante Convenios-Programa, con una dotación de 90.802.350 euros en la aplicación 19.04.313L.453.00

La distribución del crédito entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 17.879.858,75 19,691
Aragón. 3.146.313,26 3,365
Asturias. 2.849.504,95 3,138
Baleares. 1.753.491,24 1,931
Canarias. 3.972.382,42 4,375
Cantabria. 1.403.576,57 1,546
Castilla-La Mancha. 4.786.266,39 5,271
Castilla y León. 6.930.278,85 7,632
Cataluña. 12.915.079,25 14,223
Extremadura. 3.139.822,87 3,458
Galicia. 7.595.643,82 8,365
Madrid. 10.438.959,11 11,496
Murcia. 2.683.742,96 2,956
La Rioja. 1.362.037,06 1,500
Com. Valenciana. 9.037.365,22 9,953
Ceuta. 454.013,64 0,500
Melilla. 454.013,64 0,500
  Total. 90.802.350,00 100,000

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la cuantía de las aportaciones de las Corporaciones Locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a financiar tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros: Centros de Servicios Sociales y Equipamientos Complementarios, Albergues y Centros de Acogida.

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano, con una dotación de 3.065.160 euros en la aplicación 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo Gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes públicos de carácter local; y la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto.

Las Administraciones, General del Estado y autonómicas harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva –debidamente acreditada– de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

7. La demanda planteada por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la realización de programas destinados al Pueblo Gitano.

La distribución del crédito por Comunidades Autónomas es la siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 787.746,12 25,700
Aragón. 64.368,36 2,100
Asturias. 101.150,28 3,300
Baleares. 76.629,00 2,500
Cantabria. 49.042,56 1,600
Castilla-La Mancha. 61.303,20 8,800
Castilla y León. 269.734,08 2,000
Cataluña. 288.125,04 9,400
Estremadura. 159.388,32 5,200
Galicia. 214.561,20 7,000
Madrid. 416.861,76 13,600
Murcia. 220.691,52 7,200
La Rioja. 24.521,28 0,800
Com. Valenciana. 331.037,28 10,800
  Total. 3.065.160,00 100,000

3. Crédito para la ejecución de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza, con una dotación de 3.090.010 euros en la aplicación 19.04.313L.453.02

Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.

Los proyectos deberán ser promovidos por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y deberán ser gestionados por éstas o por las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local. La distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos.

Las administraciones, General del Estado y Autonómicas harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la inclusión social de los más desfavorecidos, adoptándose como criterios de selección los siguientes:

1. Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de los agentes sociales, actuantes en el territorio.

3. La participación de la población afectada.

4. La incorporación de los proyectos en planes o programas de inclusión social de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o europeos).

La distribución del crédito por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 608.452,88 19,691
Aragón. 107.068,66 3,465
Asturias. 96.964,35 3,138
Baleares. 59.667,99 1,931
Canarias. 135.187,72 4,375
Cantabria. 47.772,73 1,546
Castilla-La Mancha. 162.874,17 5,271
Castilla y León. 235.829,17 7,632
Cataluña. 439.491,40 14,223
Estremadura. 106.852,37 3,458
Galicia. 258.478,91 8,365
Madrid. 355.226,96 11,496
Murcia. 91.340,54 2,956
La Rioja. 46.351,34 1,500
Com. Valenciana. 307.548,19 9,953
Ceuta. 15.451,31 0,500
Melilla. 15.451,31 0,500
  Total. 3.090.010,00 100,000

4. Crédito para el desarrollo del plan del voluntariado, mediante convenios con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, con una dotación global de 3.305.560 euros en la aplicación 19.04.313L.458

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Del crédito global consignado se detrae la cantidad afectada a la realización del Séptimo Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se entregará a la Comunidad Autónoma organizadora de dicho Congreso.

Para el presente ejercicio, dicha cantidad es de 150.253 euros.

2. La cantidad restante (3.155.307 euros) se distribuirá entre las diferentes Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma Euros * Porcentaje
Andalucía. 620.648,89 19,67
Aragón. 109.489,15 3,47
Asturias. 99.076,64 3,14
Baleares. 60.897,43 1,93
Canarias. 137.571,39 4,36
Cantabria. 48.907,26 1,55
Castilla-La Mancha. 166.284,68 5,27
Castilla y León. 241.380,99 7,65
Cataluña. 449.315,72 14,24
Estremadura. 109.173,62 3,46
Galicia. 264.099,20 8,37
Madrid. 362.544,77 11,49
Murcia. 93.081,56 2,95
La Rioja. 47.329,61 1,50
Com. Valenciana. 313.953,01 9,95
Ceuta. 15.776,54 0,50
Melilla. 15.776,54 0,50
  Total. 3.155.307,00 100,00

* No se incluyen en la tabla los 150.253 euros para la organización del Séptimo Congreso Estatal del Voluntariado.

Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, aportarán para la financiación de los proyectos una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.

5. Créditos para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia (0-3 años), mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 21.793.830 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00, y de 7.000.000 euros, en la aplicación 19.04.313O.752

Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la normativa vigente, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.

1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00 con un importe de 21.793.830 euros. La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 217.938,30 euros se destinan a asegurar a las Ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,5 por ciento del total del crédito, respectivamente.

b) Los 21.575.891,70 euros restantes se distribuyen entre las Comunidades Autónomas con los mismos importes que en 2002, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 4.665.550,93 21,41
Aragón. 630.621,53 2,89
Asturias. 488.517,24 2,24
Baleares. 453.679,62 2,08
Canarias. 1.023.310,95 4,70
Cantabria. 268.193,66 1,23
Castilla-La Mancha. 948.035,46 4,35
Castilla y León. 1.151.173,71 5,28
Cataluña. 3.455.468,77 15,86
Extremadura. 601.692,77 2,76
Galicia. 1.312.025,15 6,02
Madrid. 3.214.314,20 14,75
Murcia. 861.473,53 3,95
La Rioja. 157.210,67 0,72
Com. Valenciana. 2.344.623,51 10,76
Ceuta. 108.969,15 0,50
Melilla. 108.969,15 0,50
  Total. 21.793.830,00 100,00

Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia:

A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero-tres años). La Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50 por ciento del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa vigente. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:

Ampliación de horario.

Ampliación del número de plazas.

Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.

Transformación de servicios temporeros en permanentes.

2. Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.

3. Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

4. Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

B) Las «guarderías infantiles laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro. Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, deben convertirse en centros de educación preescolar. Puesto que están cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.

Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma que irá destinada a:

Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.

Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.

El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado «A», siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la comunidad autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado «A», e iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.

2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752, con un importe de 7.000.000 de euros. La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 70.000,00 euros se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,5 por ciento del total del crédito, respectivamente.

b) 35.000,00 euros, que suponen el 0,5 por ciento del total del crédito, se distribuyen entre las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 por ciento, respectivamente.

c) Los 6.895.000,00 euros restantes se distribuyen entre las Comunidades Autónomas según los porcentajes de población infantil menor de tres años.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 1.480.080,70 21,144
Aragón. 193.542,65 2,765
Asturias. 130.384,45 1,863
Baleares. 182.228,20 2,603
Canarias. 355.762,05 5,082
Cantabria. 84.670,60 1,210
Castilla-La Mancha. 331.166,85 4,731
Castilla y León. 318.549,00 4,551
Cataluña. 1.267.301,00 18,104
Extremadura. 185.958,15 2,657
Galicia. 354.265,10 5,061
Madrid. 943.580,75 13,480
Murcia. 285.039,30 4,072
La Rioja. 43.852,20 0,626
Com. Valenciana. 773.619,00 11,051
Ceuta. 35.000,00 0,500
Melilla. 35.000,00 0,500
  Total. 7.000.000,00 100,000

Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán la creación de plazas de atención a la primera infancia (0-3 años) en servicios de titularidad de las corporaciones locales o de empresas, agrupaciones de empresas o promovidos por empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas, para prestar servicio a los hijos e hijas de sus trabajadores/as, debiendo destinarse la mitad de estos importes a este último fin, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

Todas las plazas que se subvencionen, sea en centros de nueva creación o en servicios ya existentes, deberán cumplir los requisitos que la normativa vigente establece para la atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años. Este extremo deberá acreditarlo la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la autorización administrativa del centro del que se trate.

Los proyectos serán presentados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla y comprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente y de los criterios técnicos siguientes, para su inclusión en el correspondiente convenio:

A) Los de titularidad de las corporaciones locales: Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por ciento del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.

Se priorizarán aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla y/o Corporación Local sea más elevada y superior a la establecida en el párrafo anterior.

Asimismo, se priorizarán aquellos proyectos que se desarrollen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente y los que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

B) Los de titularidad de empresas o agrupaciones de empresas o promovidos por empresas de iniciativa social: Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior a un tercio del coste total de la inversión, incluida la aportación de la corporación local donde los servicios se ubiquen. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asumirá, por su parte, la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía máxima de un tercio de dicho coste. La empresa o agrupación de empresas titular del servicio o la empresa de iniciativa social promotora del mismo asumirá como mínimo un tercio del coste total de la inversión.

Se priorizarán aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la Administración Autonómica o Local, o de la empresa o agrupación de empresa titular del servicio o de la empresa de iniciativa social promotora del mismo sea más elevada y superior a la establecida en cada caso en el párrafo anterior.

Estos servicios podrán ser de titularidad de una sola empresa (con un mínimo de 150 trabajadores) o promovidos por una agrupación de empresas (que agrupen asimismo un mínimo de 150 trabajadores) o por una empresa de iniciativa social que haya formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un mínimo de 150 trabajadores, para su utilización colectiva destinada a la atención social y educativa de un mínimo de 20 niños/as, hijos/as menores de 3 años de los trabajadores/as de las mismas. Estos servicios podrán estar ubicados en los propios centros de trabajo o en sus inmediaciones.

Las empresas o agrupaciones de empresas o, en su caso, las empresas de iniciativa social referidas deberán comprometerse al mantenimiento del uso del servicio subvencionado como servicio de atención socio-educativa a los hijos menores de 3 años de los trabajadores durante un periodo de 10 años, así como a ceder el uso de las instalaciones a las Corporaciones Locales si, por causas ajenas a su voluntad, no puede mantenerse el servicio durante todo el periodo referido. Este extremo deberá ser acreditado por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.

6. Crédito para Programas de apoyo a familias en situaciones especiales mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 13.702.030 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.01

Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los siguientes programas, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por ciento del coste total, incluida la aportación que pueda realizar la Corporación Local.

Los criterios de distribución de los créditos asignados a cada uno de los cuatro programas que se relacionan seguidamente son:

Población: 90 por ciento.

Dispersión: 1,5 por ciento.

Grandes Urbes: 0,7 por ciento.

Población dependiente: 2,3 por ciento.

Superficie: 5 por ciento.

Insularidad: 0,5 por ciento.

El criterio de «población dependiente» en el caso del programa número 2 (apoyo a familias monoparentales), se sustituye por el de «hogares monoparentales», si bien su ponderación es la misma (el 2,3 por ciento).

El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

Asimismo, se garantiza, para cada uno de los cuatro programas una cuantía mínima del 1,5 por ciento para la Comunidad Autónoma de La Rioja y del 0,5 por ciento para las Ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso del programa de apoyo a familias monoparentales (número 2) la cuantía mínima del 1,5 por ciento comprende también a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, con una dotación de 7.845.211,34 euros. El objetivo de este programa es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.

La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

Los proyectos, que se realizarán por medio de las Corporaciones Locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc., acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en Educación Social.

c) La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

d) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso, en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

e) Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas y barrios desfavorecidos socialmente.

2. Programa de Apoyo a Familias Monoparentales, con una dotación de 1.210.289,42 euros. Este programa se dirige a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social.

Su finalidad es prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en las que se encuentran.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc., acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.

c) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

d) En los proyectos se contemplará la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares.

3. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar, con una dotación de 2.939.573,64 euros. El objetivo de este programa es prevenir y atender las problemáticas generadas por los procesos de conflictividad familiar, por las situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o por las situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, primando en todo caso el interés superior de los menores.

Asimismo, también se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los Servicios Sociales o bien por propia iniciativa de los afectados.

El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar, así como de aquellos servicios que faciliten el régimen de visitas.

El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental de su desarrollo personal.

A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

Asimismo, se entenderá como Mediación Familiar para las situaciones de ruptura de la pareja, además de la que pueda promoverse en otros supuestos de conflictividad familiar, la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, proporcionándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de cómo organizar su vida futura y cómo ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo el proceso el interés de los menores. No se contemplarán en este programa las intervenciones que deban realizarse en cumplimiento de decisiones judiciales.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.

c) Los servicios que atiendan la problemática relacionada con el ejercicio del derecho de visita tendrán asimismo carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en trabajo social, apoyo psicológico y en mediación familiar.

4. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce violencia familiar, con una dotación de 1.706.955,60 euros. El programa se dirige preferentemente a la intervención social integral en aquellas familias en las que se hayan detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.

A estos efectos, se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo.

El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de Servicios de atención y tratamiento. También se incluirá el mantenimiento de los Servicios ya financiados con cargo a este programa.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos.

La distribución de la cantidad total del crédito, destinado a los cuatro programas, de acuerdo con los criterios indicados para cada uno de ellos, es la que se detalla a continuación:

Comunidad Autónoma Educac. familiar Porcentaje Familias monopar. Porcentaje Mediac. familar Porcentaje Violenc. familiar Porcentaje Total Porcentaje
Andalucía. 1.544.659,35 19,6892 245.140,49 20,2547 578.787,35 19,6895 336.085,90 19,6892 2.704.673,09 19,7392
Aragón. 271.899,33 3,4658 39.512,32 3,2647 101.900,32 3,4665 59.159,67 3,4658 472.471,64 3,4482
Asturias. 246.112,13 3,1371 35.784,63 2,9567 92.235,00 3,1377 53.548,91 3,1371 427.680,67 3,1213
Baleares. 150.792,81 1,9221 23.561,91 1,9468 56.510,36 1,9224 32.809,39 1,9221 263.674,47 1,9243
Canarias. 342.215,96 4,3621 55.443,36 4,5810 128.244,78 4,3627 74.459,11 4,3621 600.363,21 4,3816
Cantabria. 121.106,53 1,5437 18.154,34 1,5000 45.363,50 1,5432 26.350,27 1,5437 210.974,64 1,5397
Castilla-La Mancha. 413.317,11 5,2684 63.166,21 5,2191 154.883,20 5,2689 89.929,25 5,2684 721.295,77 5,2642
Castilla-León. 600.048,83 7,6486 86.743,86 7,1672 224.806,83 7,6476 130.558,21 7,6486 1.042.157,73 7,6059
Cataluña. 1.117.283,62 14,2416 171.062,31 14,1340 418.592,35 14,2399 243.097,79 14,2416 1.950.036,07 14,2317
Extremadura. 271.114,81 3,4558 39.989,17 3,3041 101.612,24 3,4567 58.988,97 3,4558 471.705,19 3,4426
Galicia. 657.083,52 8,3756 98.263,40 8,1190 246.206,93 8,3756 142.967,77 8,3756 1.144.521,62 8,3529
Madrid. 901.634,45 11,4928 143.931,25 11,8923 337.833,44 11,4926 196.176,99 11,4928 1.579.576,13 11,5280
Murcia. 231.268,99 2,9479 35.862,09 2,9631 86.685,09 2,9489 50.319,35 2,9479 404.135,52 2,9495
La Rioja. 117.678,17 1,5000 18.154,34 1,5000 44.093,60 1,5000 25.604,33 1,5000 205.530,44 1,5000
C. Valenciana. 780.543,61 9,9493 123.416,84 10,1973 292.422,91 9,9478 169.830,13 9,9493 1.366.213,49 9,9709
Ceuta. 39.226,06 0,5000 6.051,45 0,5000 14.697,87 0,5000 8.534,78 0,5000 68.510,16 0,5000
Melilla. 39.226,06 0,5000 6.051,45 0,5000 14.697,87 0,5000 8.534,78 0,5000 68.510,16 0,5000
   Total. 7.845.211,34 100,0000 1.210.289,42 100,0000 2.939.573,64 100,0000 1.706.955,60 100,0000 13.702.030,00 100,0000

7. Crédito para programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 3.920.810 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.02

Con el fin de impulsar acciones orientadas a la detección, prevención e intervención ante las situaciones de dificultad y/o conflicto social en las que se encuentran determinados menores se financiarán los programas que se citan seguidamente.

Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por ciento.

Ambas Administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:

A) Programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada (915.750 euros).

El objetivo de estos programas es el de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil.

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 9.157,50 euros se destinan a asegurar a las Ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 por 100 del total del crédito.

b) 13.736,25 euros se destinan a asegurar a la Comunidad Autónoma de La Rioja una participación del 1,50 por 100 del total del crédito.

c) 892.856,25 euros restantes se distribuyen entre las Comunidades Autónomas en la misma proporcionalidad en que participaban entre ellas en el crédito del año 2002.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma o las Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Programas de detección. Detección precoz desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.

Detección y atención a familias de riesgo antes del nacimiento y en los primeros momentos de la vida del niño/a.

El objetivo que se persigue es obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil, que permitan identificar los tipos y categorización del maltrato, las fuentes de detección, el medio en que se produce, para conocer la incidencia y la correlación entre la tasa y el pronóstico y poder establecer procesos de prevención y /o atención más eficaces, con especial atención a sistemas de notificación y registro de casos.

b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil. Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente en menores de cero a seis años.

Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.

El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.

En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 114.606,27 12,52
Aragón. 45.836,99 5,01
Asturias. 35.701,20 3,90
Baleares. 51.201,09 5,59
Canarias. 36.750,98 4,01
Cantabria. 55.134,14 6,02
Castilla-La Mancha. 66.304,75 7,24
Castilla y León. 73.223,89 8,00
Cataluña. 82.915,72 9,05
Estremadura. 50.895,27 5,56
Galicia. 72.321,85 7,90
Madrid. 95.083,60 10,38
Murcia. 59.336,41 6,48
La Rioja. 13.736,25 1,50
Com. Valenciana. 53.544,09 5,84
Ceuta. 4.578,75 0,50
Melilla. 4.578,75 0,50
   Total. 915.750,00 100,00

B) Programas de ejecución de medidas para menores infractores. Medidas distintas al internamiento dictadas por los jueces de menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas (3.005.060 euros).

Con el fin de facilitar la ejecución en las Comunidades Autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas distintas al internamiento y la capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.

Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:

Población de 16 y 17 años: 80 por ciento.

Dispersión: 1,5 por ciento.

Grandes Urbes: 1 por ciento.

Número de expedientes incoados en Fiscalía: 12 por ciento.

Superficie: 5 por ciento.

Insularidad: 0,5 por ciento.

El 0,50 por ciento de insularidad, que asciende a 15.025,30 euros, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias en una proporción del 25 y 75 por ciento, respectivamente.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 639.102,71 21,27
Aragón. 92.931,47 3,09
Asturias. 5.296,57 2,51
Baleares. 69.698,19 2,32
Canarias. 153.087,73 5,09
Cantabria. 41.183,33 1,37
Castilla-La Mancha. 151.650,69 5,05
Castilla y León. 194.953,89 6,49
Cataluña. 429.917,64 14,31
Estremadura. 98.070,36 3,26
Galicia. 219.416,92 7,30
Madrid. 392.311,95 13,06
Murcia. 88.427,72 2,94
La Rioja. 18.665,88 0,62
Com. Valenciana. 324.387,74 10,79
Ceuta. 8.695,20 0,29
Melilla. 7.262,01 0,24
  Total. 3.005.060,00 100,00

Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:

Los programas de ejecución de medidas distintas al internamiento se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de 16 y 17 años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.

Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.

La distribución de la cantidad total del crédito es la que se detalla a continuación:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 753.708,98 19,22
Aragón. 138.768,46 3,54
Asturias. 110.997,77 2,83
Baleares. 120.899,28 3,08
Canarias. 189.838,71 4,84
Cantabria. 96.317,47 2,46
Castilla-La Mancha. 217.955,44 5,56
Castilla y León. 268.177,78 6,84
Cataluña. 512.833,36 13,08
Estremadura. 148.965,63 3,80
Galicia. 291.738,77 7,44
Madrid. 487.395,55 12,43
Murcia. 147.764,13 3,77
La Rioja. 32.402,13 0,83
Com. Valenciana. 377.931,83 9,64
Ceuta. 13.273,95 0,34
Melilla. 11.840,76 0,30
  Total. 3.920.810,00 100,00

8. Criterios de actuación y distribución de los créditos, con una dotación de 43.899.140 euros en la aplicación 19.04.313L.452, de 5.288.910 euros en la aplicación 19.04.313L.457, de 16.168.860 euros en la aplicación 19.04.313L.750 y de 4.000.000 de euros en la aplicación 19.04.313L.751 para programas del Plan Gerontológico y Programas de Alzheimer y Otras Demencias, mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas

A) Definición de los programas:

1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.

2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.

3. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar.

4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc.

5. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

6. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

7. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

8. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc. destinadas a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

9. Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias.

B) Criterios de actuación:

1. La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente:

a) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A-1, A-2 y A-3 anteriormente relacionados, se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.750.

b) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A-4 se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.452.

c) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A-5, A-6 y A-7 anteriormente relacionados, se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.751.

d) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A-8 y A-9, se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.

2. Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A anterior es mayoritariamente sociosanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.

3. Los programas definidos en el apartado A deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

4. Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.

C) Financiación y selección. Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100, pudiéndose incluir en la mencionada cuantía la aportación de las entidades titulares de proyectos, cuando se ofrezcan las garantías previstas en el punto 3 del apartado B anterior.

Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.

Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.

Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.

Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Comisión de Prioridades del Plan, se podrán modificar los proyectos aprobados por la citada Comisión, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo IV ó VII, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado.

Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos del siguiente modo:

1. 27.045.545 euros, teniendo en cuenta las siguientes variables:

Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por ciento.

Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por ciento.

Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por ciento.

Índice de dispersión, ponderado al 1 por ciento.

Índice de insularidad, ponderado al 1 por ciento.

Índice de superficie, ponderado al 1,5 por ciento.

Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por ciento.

El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.

2. 21.022.455 euros se distribuirán teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 2001.

3. 5.288.910 euros (destinados a proyectos relativos a los programas señalados en los apartados A-8 y A-9) y 4.000.000 euros (destinados a proyectos relativos a los programas señalados en los apartados A-5, A-6 y A-7) se distribuirán igualmente, teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 2001.

En los tres apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1 por 100, y las Ciudades de Ceuta y Melilla del 0,5 por ciento.

Las cuantías, en euros, y los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores, son los que se detallan a continuación:

Comunidades Autónomas Aplicación 19.04.313L.452 * Aplicación 19.04.313L.750 Aplicación 19.04.313L.457 Aplicación 19.04.313L.751

Total

Euros

Porcentaje total
Andalucía. 2.787.903,00 5.014.989,00 866.242,00 661.417,00 9.330.551,00 16,2675
Aragón. 1.019.763,00 922.279,00 211.387,00 152.798,00 2.306.227,00 4,0208
Asturias. 1.052.125,00 660.692,00 190.777,00 137.754,00 2.041.348,00 3,5590
Baleares. 496.854,00 455.050,00 102.818,00 76.902,00 1.131.624,00 1,9730
Canarias. 786.441,00 854.743,00 161.789,00 136.439,00 1.939.412,00 3,3813
Cantabria. 396.387,00 362.935,00 82.800,00 61.570,00 903.692,00 1,5756
Castilla-La Mancha. 2.306.951,00 256.249,00 284.159,00 209.435,00 3.056.794,00 5,3294
Castilla y León. 3.829.277,00 409.829,00 454.224,00 334.876,00 5.028.206,00 8,7665
Cataluña. 5.382.685,00 2.511.700,00 891.476,00 660.580,00 9.446.441,00 16,4696
Extremadura. 699.210,00 909.937,00 156.367,00 123.354,00 1.897.868,00 3,3089
Galicia. 3.728.735,00 800.339,00 452.899,00 344.031,00 5.326.004,00 9,2857
Madrid. 4.714.695,00 616.364,00 628.472,00 485.131,00 6.444.662,00 11,2361
Murcia. 569.967,00 656.971,00 135.407,00 103.663,00 1.466.008,00 2,5559
La Rioja. 430.680,00 50.000,00 52.889,00 40.000,00 573.569,00 1,0000
Com. Valenciana. 3.335.696,00 1.567.874,00 555.314,00 432.050,00 5.890.934,00 10,2707
Ceuta. 146.431,00 93.909,00 26.445,00 20.000,00 286.785,00 0,5000
Melilla. 215.340,00 25.000,00 26.445,00 20.000,00 286.785,00 0,5000
  Totales. 31.899.140,00 16.168.860,00 5.288.910,00 4.000.000,00 57.356.910,00 100,0000

(*) Pendiente de distribuir 12.000.000 euros destinados a familias cuidadoras.

9. Crédito para el desarrollo conjunto de programas de integración social de inmigrantes, con una dotación de 3.735.890 euros en la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los proyectos deben propiciar la integración social de los inmigrantes a través de los siguientes tipos de programas:

Acciones de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

Programas de acogida básica, y de atención y promoción del acceso a los derechos reconocidos.

Programas de sensibilización, promoción de la participación ciudadana y respeto a la diferencia.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán cofinanciar al menos el 50 por ciento del importe de los proyectos.

Para la distribución de los recursos se ha partido de los datos publicados en el Balance 2002 de la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio de Interior que recoge datos referidos al día 30 de junio de 2002. Este Balance publica, entre otras cifras, el número de extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor por Comunidades Autónomas y Provincias según Régimen de Residencia. Aquí se han tenido en cuenta las cifras correspondientes a permisos y tarjetas de residencia incluidos en el Régimen General.

Asimismo se ha tenido en cuenta el número de trabajadores extranjeros afiliados al sistema de la Seguridad Social y que se refieren al número total de extranjeros que al 10 de julio de 2002 se encontraban en alta laboral. Los datos proceden de la explotación que realiza el IMSERSO del fichero proporcionado por la Gerencia de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Al igual que en ejercicios anteriores, se ha considerado el número de trabajadores extranjeros en alta laboral en el Régimen Especial Agrario, modalidad por cuenta ajena de la Seguridad Social, por provincias y por Comunidades Autónomas, al considerar que, por su situación específica y por su muy desigual distribución geográfica, debe otorgarse una especial consideración a su presencia en las diferentes Comunidades.

Por último, se han tenido en cuenta las situaciones especiales de ciertas Comunidades Autónomas en lo que respecta al gasto que les puede suponer atender llegadas no controladas de inmigrantes que requieren en un primer momento atención humanitaria.

A) Estimación de inmigrantes respecto a la población total residente en España, distribuidos por provincias y comunidades autónomas:

a) El número de residentes extranjeros se ha tomado del Balance del año 2002 de la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio de Interior. Se trata de extranjeros con permiso o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2002. Sólo se han considerado los incluidos en el Régimen General. Esto implica descartar la cifra de aquellos que son ciudadanos comunitarios o familiares de los mismos o familiares españoles, que son los incluidos en el Régimen Comunitario. El número de extranjeros incluidos en el Régimen General según el mencionado Balance es de 839.714 personas.

b) Las cifras de «Población Total» son las referidas a 1 de enero de 2002, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre (B.O.E. número 311 de 28 de diciembre de 2002).

c) Se ha calculado el porcentaje que suponen los inmigrantes (inscritos en el Régimen General) respecto a la población total de cada provincia y Comunidad Autónoma.

El porcentaje de inmigrantes respecto a la población total asciende al 2,01 por ciento. Se observan oscilaciones importantes si analizamos estos datos por provincias (en Almería el porcentaje es del 6,02 y en A Coruña del 0,31).

Las Comunidades Autónomas en que se observa un porcentaje de inmigrantes superior a la media nacional obtenida, son las siguientes: Madrid (4,03 por ciento), Cataluña (3,66 por ciento), Murcia (3,00 por ciento), Melilla (2,75 por ciento), La Rioja (2,68 por ciento), Baleares (2,19 por ciento) y Canarias (2,06 por ciento).

B) Distribución geográfica de los trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral en el Sistema de la Seguridad Social. Los datos proceden de la explotación de las cifras que realiza el IMSERSO del fichero proporcionado por la Gerencia de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), y se refieren al número total de extranjeros que al 10 de julio de 2002 se encontraban afiliados al Sistema y en situación de Alta Laboral.

A esta fecha el número total era de 820.662 extranjeros afiliados y en alta laboral en el Sistema de la Seguridad Social.

La Comunidad Autónoma con más extranjeros en alta laboral resulta ser Madrid con 186.081, seguida de la Comunidad Autónoma de Cataluña con 180.158; la provincia con menos extranjeros es Palencia con 793, seguida de Zamora con 844 y las Comunidades con menor número de extranjeros en alta laboral son Ceuta con 1.144, Melilla con 2.669 y Cantabria con 4.358.

C) Distribución geográfica de los trabajadores extranjeros incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modalidad por cuenta ajena. Los datos se refieren al número total de extranjeros afiliados a ese régimen excluyendo a los nacionales del Espacio Económico Europeo. Esta desagregación nos lleva a unas cifras finales de 86.634 trabajadores.

Se ha establecido la distribución del total de estos trabajadores en las distintas provincias y Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que concentran más del 80 por ciento del total de trabajadores extranjeros del Régimen Especial Agrario, modalidad por cuenta ajena, son: Andalucía (32,31 por ciento), Murcia (30,66 por ciento), Valencia (9,14 por ciento), Cataluña (8,55 por ciento) y Extremadura (5,38 por ciento).

La distribución del crédito se ha realizado sobre las bases siguientes:

1. Se ha incrementado la asignación básica en un 2 por ciento respecto a la del año 2002, obteniéndose la cantidad de 49.043 euros por cada Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, para asegurar una cantidad mínima para el desarrollo de programas con garantías de mantener en funcionamiento los servicios habilitados en años anteriores, independientemente de la cifra de residentes extranjeros.

2. La cantidad restante (2.902.159 euros) se ha distribuido teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

a) Número de residentes extranjeros en Régimen General por Comunidad Autónoma.

b) Número de trabajadores extranjeros en alta en Seguridad Social por Comunidad Autónoma que no sean nacionales de estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

c) Número de trabajadores extranjeros en alta en Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, modalidad por cuenta ajena.

d) Comunidades Autónomas con un volumen considerable de inmigrantes en situaciones especiales. Se estima que estas comunidades son: Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid.

Para la utilización de estos indicadores y la obtención del resultado de la distribución final que se presenta se ha asignado un peso desigual de cada indicador.

El indicador «residentes del Régimen General» supone un reparto del 54 por ciento del total del presupuesto. La cantidad a repartir considerando esta ponderación es de 2.009.622 euros.

El indicador «trabajadores extranjeros en alta en Seguridad Social» supone un reparto del 11 por ciento del total del presupuesto. La cantidad a repartir considerando esta ponderación es de 410.948 euros.

El indicador «trabajadores extranjeros en alta en Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, modalidad por cuenta ajena» supone un reparto del 10 por ciento del total del presupuesto. La cantidad a repartir considerando esta ponderación es de 373.589 euros.

Por último, para situaciones especiales la distribución considera el 3 por ciento restante, resultando una cantidad de 108.000 euros.

El resultado final de la combinación de estos criterios se muestra en la tabla siguiente donde también aparece el porcentaje que cada Comunidad Autónoma recibe sobre el total presupuestado.

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 440.872,38 11,801
Aragón. 130.681,43 3,498
Asturias. 66.797,71 1,788
Baleares. 119.137,53 3,189
Canarias. 196.918,76 5,271
Cantabria. 62.800,31 1,681
Castilla-La Mancha. 131.839,56 3,529
Cataluña. 801.049,53 21,442
Extremadura. 93.808,20 2,511
Galicia. 80.471,07 2,154
Madrid. 753.977,32 20,182
Murcia. 265.397,63 7,104
La Rioja. 74.979,31 2,007
Com. Valenciana. 290.764,32 7,783
Ceuta. 51.405,85 1,376
Melilla. 55.776,84 1,493
  Total. 3.735.890,00 100,000

10. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 4.945.710 euros, incluida en la aplicación 19.04.313L.455

Con el fin de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por ciento, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.

Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:

a) Atención personal y vida autónoma dirigidos a mujeres con discapacidad y a otras personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar: actividades de rehabilitación, servicios de asistencia personal, y entrenamiento en habilidades sociales.

b) Atención socio-sanitaria a personas con graves discapacidades: cuidados especializados en domicilio, teleasistencia, servicios de atención diurna, servicio de respiro, estancias temporales, etc.

c) Apoyo a familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con graves discapacidades: intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, acciones tutelares, ayudas técnicas para A.V.D., pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.

Se establece el criterio del Plan Concertado para la distribución de los 4.945.710 euros por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dando lugar a la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 973.859,76 19,691
Aragón. 171.368,85 3,465
Asturias. 155.196,38 3,138
Baleares. 95.501,66 1,931
Canarias. 216.374,81 4,375
Cantabria. 76.460,68 1,546
Castilla-La Mancha. 260.688,37 5,271
Castilla y León. 377.456,59 7,632
Cataluña. 703.428,33 14,223
Extremadura. 171.022,65 3,458
Galicia. 413.708,64 8,365
Madrid. 568.558,82 11,496
Murcia. 146.195,19 2,956
La Rioja. 74.185,65 1,500
Com. Valenciana. 492.246,52 9,953
Ceuta. 24.728,55 0,500
Melilla. 24.728,55 0,500
  Total. 4.945.710,00 100,000

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por ciento de los créditos asignados a todos los programas del presente Anexo a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los correspondientes protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla octava del número dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Directivo u Organismo competente, con anterioridad a la firma del convenio de colaboración que, en su caso, se establezca para instrumentar la cofinanciación de los proyectos del corriente ejercicio económico, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio último por la subvención o subvenciones gestionadas.

El documento justificativo (o certificado de remanentes) firmado por el titular del Centro Directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

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