Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, (I.N.I.A.), dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 apartados a) y c), de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1.988, de 28 de
julio y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las
bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico, que constará de dos fases en
atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales
se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso,
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta
el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se
refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias
y Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las relaciones de
puestos de trabajo permitan su adscripción, lo que se indica con
la correspondiente clave en la columna "Adscripción Cuerpo" del
anexo 1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a
las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaría, salvo los que se hallen en comisión de servicios, están
obligados a participar en el presente concurso, solicitando todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el
puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,
de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su
último puesto de trabajo de destino definitivo, así como, los
funcionarios que, aún no cumpliendo este requisito tengan destino
definitivo o reserva de puesto en la Secretaría de Estado de Política
Científica y Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:
a) Que participen para cubrir vacantes donde estén
destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público, de acuerdo con lo
previsto en la base primera.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en la Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica o sus Organismos
Autónomos de acuerdo con lo previsto en la base primera.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
9. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el
concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Secretaría General del INIA, se presentarán en
el plazo de quince días hábiles en el Registro General del INIA,
carretera de la Coruña Km. 7,5, 28001 Madrid, o en las Oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales así
como, en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos adecuados a las
características de cada puesto, de acuerdo con lo dispuesto en la base
sexta, y que se indican en el correspondiente apartado del anexo 1.
Quinta.-Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales:
1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos
distribuidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
un punto.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
0,50 puntos.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo
o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado: La Comisión de Valoración podrá
otorgar hasta un máximo de seis puntos en atención a la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponda el convocado y la similitud en el contenido técnico
y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con
los ofrecidos.
1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un
máximo de dos puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria en el apartado
correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no podrán ser
valorados, y en los que se haya expedido diploma-certificación de
asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuarán la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en
cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa
con las actividades del puesto al que se concursa 0,25 puntos
por cada curso, hasta un máximo de un punto.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación o
perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades del
puesto al que se concursa, 0,50 puntos por cada curso, hasta
un máximo de un punto.
2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no
obtengan una puntuación mínima de dos puntos, no podrán pasar
a la segunda.
Sexta.-Segunda fase:
1. Valoración de los méritos específicos: Los méritos a valorar
serán los siguientes:
1.1 Estar integrado en la Escala de Investigadores Titulares
de Organismos Públicos de Investigación.
1.2 Formación académica y actividades docentes: Dirección
de Tesis y Tesinas. Titulaciones académicas distintas a las exigidas
para ingresar en el Cuerpo o Escala de pertenencia. Otros títulos
y actividades docentes.
1.3 Actividades Científicas: Trabajos originales de
investigación publicados valorando su número, calidad y repercusión.
Publicación o participación en la publicación de libros, monografías,
etc. Comunicaciones y ponencias presentadas a Congresos.
Actividades, como redactor y/o crítico en revistas y como crítico en
la evaluación de proyectos de investigación. Estancias en Centros
de Investigación distintos al de destino. Participación en proyectos
de I+D. Objetivos científicos perseguidos a lo largo de su carrera
investigadora y líneas fundamentales de investigación futura. Otros
méritos científicos.
1.4 Actividades de desarrollo: Patentes y registros de
productos. Publicaciones técnicas y de divulgación. Convenios,
servicios e informes.
1.5 Otros méritos: Conocimientos de inglés y/o francés.
Experiencia administrativa y de gestión relacionada con la
investigación. Premios. Actividad profesional no investigadora.
La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista
de la documentación aportada por los concursantes que hayan
superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime
oportuno para la celebración de una entrevista, que versará sobre
los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima
de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima
exigida es de cuatro puntos.
Séptima.-Acreditación de méritos:
1. Méritos generales:
a) Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, excepción hecha de sus Organismos Autónomos, serán
valorados con los datos profesionales consignados por los propios
interesados bajo su responsabilidad en el anexo 4, comprobados
por los servicios de personal del Instituto.
b) Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o
provincial.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
periféricos de tal Ministerio.
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
La Unidad de Personal del Departamento u organismo a que
figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario,
en el caso de que se encuentre en situaciones de servicios
especiales, excedencia por cuidado de hijos, excedencia forzosa,
excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme
de funciones, o por la Dirección General de la Función Pública,
si pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos
adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el caso de las restantes Escalas de organismos autónomos,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino
definitivo.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados que resulten debidamente acreditados mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Octava.-Adjudicación de puestos:
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que en
cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena.-Comisión de Valoración: La valoración de los méritos
y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: Un investigador A1 del INIA.
Secretario: Un investigador A1 del INIA.
Vocales: Tres vocales pertenecientes a Cuerpos de Catedráticos
o a las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores
Científicos del CSIC, que cuenten al menos con cuatro sexenios.
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados
por Orden del Departamento antes del inicio de las reuniones
de la misma. Dicha Orden se expondrá en los tablones de anuncios,
para general conocimiento, y en su caso, ejercicio de las acciones
que procedan sobre la actuación del Órgano colegiado reguladas
en la legislación vigente.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de quince días desde
la publicación de la convocatoria a la Secretaría General del INIA.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal
o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.
Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en
su caso, la situación administrativa de procedencia y el grupo
de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al Órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales
a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 25 de abril de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden
30-11-2000, B.O.E. del 5/12), el Subsecretario, Tomás Pérez
Franco.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 18831 a 18837)
ANEXO 1
Adecuaciónacaracterísticas
delpuestodetrabajoN.o
orden
N.o
plazas Localidad
Ministerio u OO. AA.
CentroDirectivo/SubdireciónGeneral
Puestodetrabajo
N.C.D. C.E.
anual Descripcióndelpuesto T.
puesto
Adscripción
Grupo
Adscripción
Cuerpo
Titulaciónrequerida
Méritos P. max.
Cursos
1 1 Madrid. MCYT (INIA).
Subdirección
General de de
Investigación
y Tecnología.
Investigador
A1.
28 10.566,96 Coordinación científica
y ejecución de
proyectos de investigación y
tecnología agraria y
alimentaria, así como
de proyectos de
demostración y
ejecución de trabajos
derivados de convenios y
contratos.
N A EX23 1A001 Los indicados en
la base sexta
(méritos
específicos).
8 Cursos
nacionales e
internacionales
relacionados con la
investigación
agraria y
alimentaria.
Claves utilizadas:
En la columna "Adscripción Cuerpo", en los puestos que figure la clave:
EX23: Podrán participar los funcionarios de todos los Cuerpos o Escalas del grupo o grupos indicados, con exclusión de todos
los comprendidos en los sectores de Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
PDI: Puesto de trabajo desempeñado indistintamente C. Investigación, INIA que determine SG. INV. Y T.
214: Capacidad en Gestión de Programas de Investig. de Tecnol.
1A001: Doctor.
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de
participación en el presente concurso
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En
caso de hacerlo a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo
negro.
2. En datos del funcionario, recuadro "Situación
administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente está entre
las siguientes:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de
terminación de dicha suspensión.
Excedencia voluntaria. Artículo 29.3, apartado....., Ley
30/1984.
Excedencia artículo 29.4, Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En datos del puesto de trabajo, recuadro "Modo de
provisión, debe especificarse la forma de obtención del puesto de
trabajo, tales como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Adscripción provisional.
Nuevo ingreso.
Reingreso.
En puesto/s solicitado/s, el recuadro correspondiente a la
Unidad administrativa, se rellenará con el nombre de la Dirección
General, Organismo Autónomo, Dirección Provincial o Territorial
a la que corresponda el puesto de trabajo.
5. Toda la documentación que se desee aportar como mérito
en el presente concurso deberá venir grapada a la presente
solicitud y tanto una como otra deberá presentarse en tamaño DIN-A4,
impresos o escritos por una sola cara.
6. En el recuadro reservado para cursos de formación, habrán
de figurar solamente aquellos que para cada puesto de trabajo
exige el anexo 1 de la convocatoria. Los demás que se posean
y se deseen aportar, podrá relacionarlos en el anexo 3.
7. Solamente serán admitidos las solicitudes que se tramiten
por medio del presente documento mediante las correspondientes
fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
como anexo 2 de la convocatoria.
ANEXO 5
Certificado de grado consolidado
Don/doña ..................................................,
cargo ..........................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro
Don/doña ..................................................,
NRP ............................................., funcionario/a
del Cuerpo/Escala .............................................,
con fecha ......................................, ha consolidado
el grado personal ............., encontrándose el reconocimiento
del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación
en ............... a ...... de ............... de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid