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Documento BOE-A-2003-987

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002, por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2005 a 2005 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 27 de diciembre de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece en su artículo 7 un precio básico a nivel nacional por metro cuadrado útil, que se fija en 623,77 euros, y que sirve como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada previstas en el citado Real Decreto. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla pueden, según su propia normativa, fijar las cuantías de dichos precios máximos de venta para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos de su territorio, inferiores o superiores al mencionado precio básico, sin que, en ningún caso, dichas cuantías máximas de precios puedan superar las establecidas en los artículos 14 y 20.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

En el último párrafo del mencionado artículo 7 de dicho Real Decreto, se dispone que «el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordará, en el mes de diciembre de los años 2002, 2003 y 2004, la cuantía del precio básico, habida cuenta de la evolución del Plan de Vivienda 2002-2005, de los indicadores de precios de las viviendas libres y de costes de la edificación residencial, publicados por el Ministerio de Fomento, de la evolución de los tipos de interés y de la situación general y previsible de la economía».

Analizada la evolución de los aspectos indicados, según los últimos datos disponibles, se considera conveniente actualizar la cuantía del precio básico a nivel nacional, teniendo en cuenta la evolución de los costes de promoción, así como la necesidad de propiciar un reforzamiento de la oferta de viviendas protegidas de nueva construcción para grupos de población con niveles de ingresos medios y bajos, dada la persistente evolución alcista de los precios de venta de las viviendas libres.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 27 de diciembre de 2002, acuerda:

1. Se establece un nuevo precio básico a nivel nacional, por metro cuadrado de superficie útil, cuya cuantía se fija en 636,25 euros, y que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

2. El nuevo precio básico a nivel nacional será de aplicación a las actuaciones en materia de vivienda y suelo calificadas o declaradas como protegidas que obtengan financiación cualificada en el ámbito del programa anual 2003 del Plan de Vivienda 2002-2005, que se iniciará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre revisión del tipo de interés, en el primer trimestre del año 2003, al que se refiere el artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2003
  • Fecha de publicación: 16/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-689).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Precios
  • Suelo
  • Viviendas de Protección Oficial

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