Visto el escrito remitido por la entidad Banco Simeón, en el que comunica la fusión de las entidades del Grupo Caixa Geral de Depósitos en España, Banco de Extremadura, S.A., Banco Luso Español, S.A., y Banco Simeón, S.A., mediante la absorción por parte del Banco Luso Español, S.A., de las otras dos entidades, modificándose su denominación por la de Banco Simeón S.A.,
Este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar las autorizaciones números 78 y 98 para actuar como colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondientes a las entidades Banco Simeón, S.A. y Banco de Extremadura, S.A. respectivamente. En consecuencia, las citadas Entidades deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del Apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 (B.O.E. de 22 de junio), modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 21 de diciembre).
No obstante y conforme a lo establecido en la norma primera, apartado 3.1, de la Instrucción de 25 de marzo de 1997, este Departamento concede a dichas entidades un período de carencia, no superior a un año, para seguir actuando como colaboradoras con los códigos de las entidades extinguidas.
Asimismo se procede a convalidar la autorización número 182 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad Banco Luso Español respecto a la nueva denominación de Banco Simeón, S.A.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 22 de abril de 2003.El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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