El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto canalización del arroyo Valhondo en el T.M. de Villanueva de la Sagra (Toledo) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
El promotor, Promociones Inmobiliarias Yuncos, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto canalización del arroyo Valhondo en el T.M. de Villanueva de la Sagra (Toledo), consiste fundamentalmente en la canalización del arroyo Valhondo en un tramo de 8 Km. de longitud mediante una sección rectangular de 6 m de solera y hastíales de 1’40 m.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Subdelegación del Gobierno en Toledo, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Confederación Hidrográfica del Tajo, Ecologistas en acción y Ardeidas.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto canalización del arroyo Valhondo en el T.M. de Villanueva de la Sagra (Toledo).
Madrid, 23 de abril de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
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