En la cuestión de ilegalidad n.o 451/2001 planteada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1
de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de diciembre
de 2002, que contiene el siguiente fallo:
"Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos
totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, de
Cádiz, en relación con el apartado número 1 del
artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,
que aprueba el Reglamento del Procedimiento
sancionador de tráfico, modificado por el Real Decreto
137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice "salvo
que los órganos administrativos ejerzan su competencia
en forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia
deberá autorizar una relación de las que haya dictado
de forma verbal, con expresión de su contenido conforme
previene el artículo 55.2 de la referida Ley".
Segundo.-Esta Sentencia, una vez que sea firme, se
comunicará al titular del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, y la parte dispositiva
deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a cuyo
efecto se adoptarán cuantas medidas sean necesarias
para cumplimentar este mandato.
Tercero.-Esta Sentencia no afecta a la situación
jurídica derivada de la sentencia de 12 de julio de 2001
dictada por el citado Juzgado y de la que trae causa
la cuestión de ilegalidad aquí resuelta."
Presidente: Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Mateos
García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces
Morate; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Mínguez;
Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D.
Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.
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