En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 6/2002, interpuesto por la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Séptima)
del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha
20 de enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"1.o Que ha lugar al recurso de casación en interés
de ley n.o 6/2002, interpuesto por la Junta de
Comunidad de Castilla-La Mancha contra la sentencia n.o 657,
dictada el 4 de octubre de 2001, por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en
el recurso 1464/1998.
2.o Que fijamos la siguiente doctrina legal; la
referencia del artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, a "cualquiera que sea el sistema de
provisión" no incluye, a los efectos de la consolidación
del grado personal, los puestos de trabajo obtenidos en
virtud de adscripción provisional."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi
Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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