En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3/2002, interpuesto por el Abogado del Estado, la
Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimando el recurso de casación en interés
de la ley n.o 3/2002, interpuesto por el Abogado del
Estado contra la sentencia de 25 de septiembre de 2001,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.o 2 de Palma de Mallorca, recurso n.o 60/2001 se
fija como doctrina legal que ``los miembros de los
Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos tienen la necesaria
aptitud y capacidad técnica para el desempeño de
servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y
seguridad de las unidades y como consecuencia no estarán
excluidos de su cumplimiento'' todo ello con respeto
de la situación particular derivada de la sentencia
recurrida y sin hacer expresa imposición de costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás
Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva.
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