En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3438/2001, interpuesto por el Abogado del Estado,
la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimando el recurso de casación en interés
de la ley n.o 3438/2001, interpuesto por el Abogado
del Estado contra la sentencia de 25 de abril de 2001,
dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia (recurso contencioso administrativo
n.o 1512/1998) se fija como doctrina legal ``que el
reconocimiento de aptitud legal e idoneidad para el
desempeño de los servicios y guardias que garanticen el
funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y
organismos del art. 24.3 de la Ley 17/1999 no incluye al
Cuerpo de Músicas Militares'' todo ello con respeto de
la situación particular derivada de la sentencia recurrida
y sin hacer expresa imposición de costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás
Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva.
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