En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3437/2001, interpuesto por la Universidad de La
Laguna, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero
de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimamos el recurso de casación en interés
de ley 3437/2001 interpuesto por el Procurador de los
Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y
representación de la universidad de La Laguna, contra
sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 18 de mayo
de 2001 y se fija como doctrina legal: "El trámite de
subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es
plenamente aplicable en los procedimientos selectivos
del Profesor Asociado de las Universidades españolas",
todo ello con respecto a la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa
imposición de costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi
Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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