Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (Cód.
Convenio n.º 9900075) en la que se recogen los acuerdos referentes a la tabla salarial del año 2003 e interpretación del complemento de antigüedad que ha sido suscrito el 27 de marzo de 2003 de una parte por las Asociaciones Empresariales Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías -ANAPAL- y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías -FENAPAL- en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA
Reunida en Madrid en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje -SIMA- en la calle de San Bernardo, 20, 5.º , 28015 de Madrid, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, compuesta por representantes de las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores -UGT- y de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras -FECOHT-CCOO- de una parte, y de las asociaciones empresariales Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías -ANAPAL- y de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías -FENAPAL-, de otra, por unanimidad acuerdan:
I
Establecer la tabla salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías para el año 2003:
Salario base mensual: 649,85 euros.
Salario base anual: 9.747,75 euros.
El salario base anual se obtiene de multiplicar 649,85 euros por 15 pagas.
Complemento "ad personam": Incremento en el porcentaje de 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2003.
II
En relación al complemento de antigüedad regulado en el artículo 25 del Convenio Colectivo, se aclara que el período transcurrido desde la fecha de consolidación del último trienio hasta la entrada en vigor de este Convenio Colectivo se compute para el cálculo del quinquenio correspondiente.
Este mismo criterio se aplicará a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo no hubiesen consolidado trienio alguno.
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